Boletín Oficial de Aragón del 09/02/1979

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

BOLETLl OFICIAL

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Arl. 11.- SECCIONES

CLAUSULA FINAL

Para el cumplimiento de las funciones a que se refieren los apartados anteriores, el Centro de Información y Do cumentación de Aragón se desarrollará en base a los sbsistemas siguientes: numérico, documental y cartográfico, y se. estructurará técnicamente en los siguientes departamentos o secciones:
a Departamento de recoQida de información.
b Departamento de análisis y tratamiento de la información.
c Departamento de documentación.
d Departamento de difusión y publicaciones.

El presente Centro de Información y Docun;entaci?n de Aragón se considerará constituido a los tremt? dla de la publicación del presente Decreto en el Boletm OfIcial>, de la Diputación General de Aragón.

Como normas mínimas de las disposiciones estatutarias que hayan de regir al Centro de Información y Documen tación de Aragón se contendrán las siguientes:
l." Referencia a la disposición normativa que establece su creación como servicio adscrito a la Diputación General de Aragón y bajo la tutela administrativa de dicho ente.
2." El domicilio de la entidad.
3." La composición efectiva de su Consejo Rector y la forma de rotación de sus distintas representaciones.
4: Iguales circunstancias a las del punto anterior en relación con la Comisión ejecutiva.
S: Determinación de las competencias e incompatibilidades del Director.
6." La forma de efectuar las convocatorias, que en todo caso habrá de ser de manera fehaciente.
7: Los requisitos para la válida constitución del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
S: La forma de deliberar v tomar acuerdos.
9: La forma de designar -los primeros cargos y las posteriores renovaciones de las personas que hayan de ser Presidente que en todo caso será un miembro de la Diputación General de Aragón, Vicepresidente que recaerá sobre un representante de los estamento s sociales, Secretario general y Vocales adscritos a las distintas comisiones y secciones. En la elección de estos cargos se procurará un equilibrio entre las representaciones señaladas en los artículos precedentes.
10. La forma de designar los censores jurados de cuentas a que se refiere el artículo siguiente.
Art. 13.- INTERVENCION
Para el control de la actividad financiera del Centro funcionarán los siguientes órganos:
a La Intervención general, que estará encomendada a la propia Intervención de la Diputación General de Aragón.
b Los censores jurados de cuentas a que se refiere el artículo anterior, que serán designados por los estamentos sociales presentes en el Consejo Rector.
Art. 14.- FINANCIACION
Constituirán los medios financieros de sostenimiento del Centro de Información y Documentación de Aragón, entre otros, los siguientes:
1.0 Las transferencias que le sean entregadas por los entes provinciales y locales, así como por la Diputación General de Aragón y por la Administración Central, y por los distintos estamentos sociales que participan en su Consejo Rector.
En la medida de lo posible se procurará que dichas fransferencias estén constituidas por alícuota de los respectivos presupuestos de los entes arriba mencionados, .con el fin de introducir una cláusula de estabilización áutomáticf en el propio presupuesto de ingresos del C.1.D.A.
2. Los recursos obtenidos a través de las tasas que se aprueben por la utilización de los servicios del Centro, 3. Por las entregas a fondo perdido que a favor del Centro efectúen cualesquiera personas o entidades públi-

a tal efecto se. procurará
obtener
los
,beneficios fiscales vigentes en cada momento como consecuencia de dichas entregas y a favor del donante.
4. Por los incrementos patrimoniales y explotaciól
atípica de su propio patrimonio ..

DECRETO por el que se ordena la elaboración de un programa entre la Asociación Nacional Compaiieros Constrllctores y el Departamento de Obras Públicas y UrbanIsmo.

Art. 12.- ESTATUTOS

cas o prhadas
Zaragoza, 29 de diciembre de 1978.

El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en reunión celebrada el 26 de enero de 1979, ha tenido conocimiento de la solicitud deducida por la Asociación Nacional Compañeros Constructores, en petición de ayuda a la reconstrucción del pueblo de Sieso de Jaca Huesca. y después de una larga deliberación ha acordado:
Artículo único. - Ordenar que el Departamento de Obras Públicas y Urbanismo elabore un programa de colaboración entre la Asociación Nacional Compañeros Constructores, con el fin de promover el desarrollo y recuperación de las zonas deprimidas y desertizadas de la región.
Dado en Zaragoza a 26 de enero de 1979.
El Presidente del Consejo, Juan-Antonio Bo1ea Foradada El Consejero de Obras Públicas y Urbanismo, Ramón Sáinz de Varanda DECRETO por el que se crea la Comisión Illlerdepartamental de los Riegos y Aguas C. J. R. A
El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón. en su reunión celebrada el día 26 de diciembre de 1978. tras un amplio debate en el que intervinieron todos los Consejeros. aprobó la creación de la Comisión Interdepartamental de Riegos y Aguas. De acuerdo con dicha decisión del Consejo de Gobierno
D E

e
R E T

o
1.0 Se constituye en el seno de la Diputación General de Aragón la Comisión Interdepartamental de los Riegos y Aguas C. 1. R. A., que estará integrada por los Dcpartamentas de Obras Públicas v Urbanismo, Agricultura, Me, jara y Desarrollo del Medio -Rural y Econorriía y Hacienda, que participarán en las actuaciones de la Comisión en el momento y medida de sus específicas competencias y sin perjuicio de que la Comisión solicite los informes o la colaboración de otros Departamentos que en algunos aspectos concretos puedan erse afectados por sus estudios.
2. Serán funciones de esta Comisión:
a La elaboración de los estudios precisos para efectuar un inventario de caudales. de aproechamientos con. cedidos y de caudales disponibles. labor que se realizará directamente por el Departamento de Obras Públicas y Urbanismo. datos que servirán en su momento como aportación para el Centro Regional de Datos.
b El estudio y definición por el mismo Departamento de la5 obras óe regulación precisas para posibilitar la utilización de 105 caudales disponibles. así como el estudio de las obras de infraestructura necesarias para las Gbras de puesta en ricgo y la planificación dentro del territorio aragonés.
c Los estudios del suelo ; los necesarios para conse guir los resultados socioeconómicos que la transformación del regadío lle3 consigo, como régimen de utilización de . las tierras, ordenación de cultivos, capacitación de los agricultores, etc., que corresponderá al Departamento de Agricultura, Mejora y Desarrollo del Medio Rural.
d La coordinación Qestión con los Ministerios de Ohras PÚblicas y UrbanIsmo, de Agricultura y de Economía y Hacienda para la consecución de estos trabajos.
e El control y seguimiento de la ejecución y proyectos de las obras hidráulicas que afectan a Aragón por el Departamento competente.
f El estudio de financiación precisa para la ejecución de estas obras y en colaboración con el Estado, que corres-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 09/02/1979

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha09/02/1979

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones7628

Primera edición11/04/1978

Ultima edición17/05/2024

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