Boletín Oficial de Aragón del 22/12/1978

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

DE lA DlPUTACION

bierno de la DiputaciónGeneral de Aragón y de cualquier órgano colegiado de ésta, en los supuestos en que le corresponda ejercer las tareas de Secretario.
e Desempeñarlas tareas de inspección técnica de centros, dependenciasy organismos de la Diputación General de Aragón.
d Servir de órgano de Cúmunicación entre los dislintos Departamentos de la Diputación General de Aragón, facilitando a éstos cuanta documentación exista en los archivos de la misma.
e Asistir a los órganos de la Diputación General de Aragón con cuantos medios materiales y personales estén a su disposición.
f Organizar y dirigir los centros de documentación, archivo. oficinas de información y de prens de la Diputación General de Aragón.
g Ostentar la Jefatura de todo el personal dependiente de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio de la subordinación funcional al titular del correspondiente Departamento.
h Uevar el Registro general de la Diputación General de Aragón.
i Confeccionary publicar el _Boletín Oficial. de la Diputación General de Aragón.
. j Desempeñar las funciones que en materia presupuestaria le asigne este Reglamento.
k Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de Viceconsejero y Directores generales de la Secretaria generaL
ART. 18. Compete a los Consejeros titulares de los Departamentos:
a Gestionar, administrar y resolver en las materias y servicios atnouidos especficamente por el Pleno a su Departamento.
b Someter al Consejo de Gobierno, con propuesta razonada para su deliberación, los asuntos que, correspondiendo a las materias propias de su Depa.-tamento, deban se resueltas por el Pleno.
e Proponer al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón el nombramiento y separación de los -Viceconsejeros y Directores generales de SUS respectivos Departamentos.
d Proponer al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón el .nombramiento, adscripción y separacióñ de los funcionario:; de sus Departamentos y la plantilla del personal contratado de su Departamento.
e PreparAr y someter al Departamento de Economía y Hacienda los anteproyectos de presupuesto de sus Departamentos.
f Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de A convenios y contratos en las materias que afecten a sus O Departamentos.
g Delegar y revocar el ejercicio de sus competencias en los Viceconsejerosde sus Departamentos, conforme a lo previsto en el arLculo 33 de este Reglamento.
h Ostentar la representación del Departamento cuya .titularidad se le encomiende.
ART. 19. Compete a la Comisión de Gobierno:
a Acordar las sesiones del Consejo de Gobierno, fijando su fecha. lugar y orden del día.
b Ejercitar las funciones de coordinación de los Departamentos y preparar programas de actuación conjunta de varios Departamentos, sometiéndolos al Consejo de Gobierno, e Proponer al Consejo de Gobierno las sustituciones de Consejeros en los casos de ausencia, enfermedad o. en general, cuando concurra causa justificada que impida a un Consejero desempeñar sus tareas propias.
ART. 20. Correspondea los Viceconsejeros: .
a Gestionar y administrar las materias y servicios que el Consejerode ese Departamento les delegue. b RepreSentaral Consejero del Departamento, por su delegación, ante cualquier organismo O entidad ajenos a la Diputación General de Aragón.
c Preparar y elaborar las propuestas de decisión que refieren al Departamento y someterlas a la consideración del respectivoConsejero.

O

ART. 21. Corresponde aJos Directores generales:
a Preparar yelaborar toda clase de propuestas en los asuntos o matcñas que les encomiende el Consejero
GENERAL

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DE ARAGON

del Departamento y, por su delegación, el respectivo Viceconsejero.
b Preparar los informes técnicos en las materias y asuntos que el Consejo de Gobierno o los Consejeros les encomienden.
. e Desempeñar, por delegación de los Consejeros titu lares de los Departamentos, la dirección del personal funcionario o laboral adscrito a los mismos, sin perjuicio de la competencia atribuida por este Reglamento al Secretario general.
TITULO

TERCERO

Régimen de funcionamiento
delos órganos
ART. 22. l. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón celebrará sus reuniones en la sede de la misma o en el lugar que, conforme a lo dispuesto en el artículo .19 a, designe la Comisión de Gobierno, previa convocatoria hecha, al menos, co, setenta y. dos horas de antelación, en la que habrá de figurar necesariamente el orden del día.
Se reunirá:
a Cuando lo acuerde la Comisión de Gobierno, b Cuando a propuesta debidamente razonada. en la que se incluirá el orden del día, lo soliciten, al Llenos, cinco Consejeros.
e En los casos en que, por razón de materia, lo exija preceptivamente alguna disposición normativa.
d En los supuestos en que. hallá.ndosereunidos todos los Consejeros de la Diputación General de Aragón, así lo acuerden por unanimidad. En estos casos el acuerdo unánime de los Consejeros deberá contener necesariamente el correspondiente orden del día de los asuntos a debatir.
e Cuando por manifiestas razones de urgencia lo considere necesario el Presidente de la Diputación Gene-._
ral de Aragón. - -- ..
--2.. Por razones de urgencia, debidamente motivadas en la orden de convocaoria, la Comisión de Gobierno podrá reducir hasta un mínimo de seis horas el plazo a que se refiere el apartado 1 de este artículo_
. ART. 2.3. El orden del oía de las sesiones será fija.do poi la Comisión de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 a, debiéndose incluir en él las propuestas d los Consejeros, formuladas con una antelación mínima de veinticuatro horas.
ART. 24. Para la válida constitución del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón será precisa la asistencia de los dos tercios de os miembros de derecho del órgano plenario.
ART. 25_ Si no se lograse cquorum. en primera convocatoria, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón se constituirá en segunda convocatoria transcurridas, al menos, seis horas desde que hubiera debido tener lugar la sesión en pñmera convocatoria. En este caso, la Comisión de Gobierno citará verbalmente a los asistentes en primera convocatoria y telefónica o telegráficamente a los no asistentes, dejando constancia suficiente de haber cumplido ese trámite. En la segunda convocatoria será preciso que concurran. al menos, la mayoria absoluta de los miembros de derecho.
ART. 26. Los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón se adoptarán por una mayoria de dos tercios de los miembros presentes..
ART. 27. Las sesiones del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón y las correspondienteS deliberaciones serán secretas ..
, ART. 28. Los acuerdos adoptados en el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón obligan a todos los Consejeros, responsabili:cindose solidariamente de los mismos.
ART. 29. La Comisión de Gobierno será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de dos de los miembros de aquélla.
. Sus acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de, al menos, cuatro de sus miembros.
ART. 30. Si n la Comisión de Gobierno no se lograra.
acuerdo. conforme a la regla fijada en el artículo anterior, el Presidente de la Diputación General de Aragón deberá convocar al Consejo de Gobierno. de conformidad con el procedimiento de urgencia a que se refiere el artículo 22.2
del presente Reglamento. En la orden de convocatoria el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 22/12/1978

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha22/12/1978

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones7622

Primera edición11/04/1978

Ultima edición08/05/2024

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