Boletín Oficial de Aragón del 22/12/1978

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

BOLETIN

OFICIAL
D LA

DIPUTACION GNRALD ARAGON
Año 1

22 de diciembre de 1978

11

o
Núm. 5

Dp6sito Igal: Z. 683- 1978

DECRETO por el que se publica el Reglamento de régimen interior de la Diputación General de Aragón.
En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el articulo 8.- del Real Decretcrley 8/1978, de 17 de marzo, por el que se aprueba el régimen preautonómico de Aragón, y en el artículo 1.- del Real Decreto 475/1978,de 17 de marzo, que desarrolla el anterior, ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión de 5 de diciembre de 1978,y por los Senarlores y Diputados de Aragón, en la sesión celebrada al efecto el día 18 de noviembre de 1978, el Reglamento e régimen interior de la Diputación General de Aragón
para el desarrollo de las mencionadas normas y su adecuada aplicación.
Por ello, y en cumpli"lliento del acuerdo de la Diputación General de Aragón y el de los Diputados y Senadores de Aragón, se publica el Reglamento de régimen interior que a continuación se inserta.

Dado en Zaragcza a 6 de diciembre de 1978.
El Presidente del Consejo, JUAN-ANTONIOROLEA FORADADA
El Secretario general, JOSE-ANGELBIEL RIVERA

-.

REGLAMENTO DE REGIMEN
DE LA DIPUTACION GENERAL

o-

11

TITULO

PRELIMINAR

ARTICULO1.- El presente Reglamento regula la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Diputación General de Aragón.
ART. 2.- La Diputación General de -Aragón es una entidad de derecho público,cao - personalidad juridic,a, establecida como órgano de gobierno de Aragón, durante el período preautonómico, por Real Decretcrley de 17 de marzo de 1978.
. ART. 3.- El territoño a que extiende sus competencias la Diputación General de Aragón es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites administrativos de las provincias de Huesca, -Ternel y Zaragoza.
_ ART. 4.-La Diputación General de .ragón tendrá su.
sede en la ciudad de Zaragoza, sin perjuicio de la que pueda establecerse para los distintos órganos de la misma y de; que sus órganos colegiados celebren sus sesiones en cualquier otro lugar del territorio aragonés. según lo dispuesto en el. artículo 19, apartado a, del, presente Reglamento.
TlTULO

PRIM ERO

Organos de gobierno ,y administración ART. 5.- Son órganos de gobierno y administración de la Diputación General de Aragón el Pleno o Consejo de Gobierno, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario geJ"eral y los demás Consejeros.

Para el desempeño de las tareas que se les encomienden se establecen: Comisión de Gobierno, Comisiones interde parta mentales, Viceconjeros y Directores generales. H-

INTERIOR
DE ARAGON

brá tambié una Comisión Jurídica-Asesora,que funcionará de acuerdo con su propio Reglamento de régimen interno.
ART. 6.- 1. El Pleno de la Diputación General de Aragón, o Consejo de Gobierno, estará compuesto por los siguientes Consejeros: doce parlamentarios, elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5.- a del Real DeCretcr ley de 17 de marzo de 1978; los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Huesca. Teruel y Zaragoza, y los tres representantes de los municipios, según lo previsto en el mencionado Real Decretcrley.
En casos de fallecimiento, incapacitación o dimisión de los Consejeros parlamentarios se proveerá la vacante en la forma prevista en el artículo 5.- a del Real Decretcrley lnencionado en los apartados anteñores.
2. La Presidencia del Consejo de Gobierno correspnde al Présidente de la Diputación General de Aragón. La Secretaria del Consejo de Gobierno corresponde al Secretario general de la Diputación General de Aragón..
En casos dE;ausencia o enfermedad, el Presidente será
sustituido por el Vicepresidente o, en su defecto, por el Consejero parlamentario que designe el Pleno de la Diputación General de Aragón. El Secrelaño será ,sustituido de acuerdo con este último criterio.
ART. 7.- El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario general de la Diputación General de Aragón, que necesariamente serán de sus distintas provincias, son elegidos por el Pleno de la Diputación de entre sus Consejeros parlamentarios y por mayoria simple.
ART. 8.- Los Consejeros son órganos unipersonales de la Diputación General de Aragón. Todos los Consejeros de la Diputación General formarán parte del Consejo de
biemo de la mismé, "


Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 22/12/1978

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha22/12/1978

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones7615

Primera edición11/04/1978

Ultima edición26/04/2024

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