Boletín Oficial de Aragón del 22/12/1978

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

BOLETlN

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Los Consejeros podrán ser designados por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón. titulares de los Departamentos establecidos por el mismo.
ART.9.- La Comisión de Gobierno está compuesta por el Presidente. el VlCCpresidentey el Secretario general de la Diputación Generalde Aragón. y dos Consejero,;elegil;Ios . por el Pleno de la misma.
ART. 10. Se instituyen en la Diputación General de Aragón los siguientes Departamentos: Justicia, Economía y Hacienda. Interior. Obras Públicas y Urbanismo. Educación y Ciencia,Trabajo, Industria y Energía, Agricultura, Mejora y Desarrollo del Medio Rural, Comercio y Turismo, Transportes y Comunicaciones, Cultura y Sanidad y Seguridad Social. El Pleno de la Diputación General de Aragón podrá crear, modificar o suprimir los Departamentos.
Los titulares de los distintos Departamentos serán designados por el Pleno de la Diputación General de Aragón de entre sus Consejeros que no ostenten la Presidencia, Vicepresidencia o Secretaria general.
ART. 11. Los Viceamsejeros son órganos dependientes de los Consejeros,designados por el Pleno de la Diputación General de Aragón a propuesta del Presidente, Vicepresidente. Secretario general o Consejero titular correspofr diente al Departamento. entre personas domiciliadas en Aragón.
ART. 12. En Presidencia. Vicepresidencia, Secretaria general y en los distintos Departamentos podrá haber uno o varios Directores generales. cuyos tiulares dependerán de los respectivos Consejeros y Viceconsejeros, siendo designados en la misma forma y con las mismas condiciones que estos últimos.
ART. 13. Podrán establecerse Comisiones interdepartamentales, integra por Consejeros, y Comisiones especiales. que podrán estar integradas por Viceconsejeros. Directores generales u otras personas.
TITULO

SEGUNDO

Competencias de los órganos ART. 14. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón tendrá las siguientes competencias:
a Elaborar y aprobar. previo acuerdo con los Diputados y Senadores de Aragón. las normas reglamentarias de ré,gimen interno..
b Designar y revocar a los vocales representantes de la Diputación General de Aragón en las Comisiones Mixtas a que se refiere el Real Decretasí como regular el funcionamiento del conjunto de los mismos.
c Aprobar las propuestas de transferencia de ñmcid Gestionar. administrar y resolver en las materias que le sean transferidas a la Diputación General de Ara. gón por la Administracióndel Estado y en las que resulten del traspaso de competencias de las Diputaciones Provinciales de Huesca, TerneI y .Zaragoza, sin perjuicio de las que se atribuyan específicamente por el Pleno a los Cofr sejeros.
e Proponer al Gobierno cuantas medidas afecten a los intereses generales de Aragón.
f Integrar y coordinar las actuaciones y funciones de las Diputacic lesProvinciales de Huesca. Teruel y Zaragoza n cuanto afecte al interés general de Aragón.
g Acordar la creación. modificación y supresión de los Departamentos. así l;Omo su organización, estructura y funciones.
h Nombrar y separar, de entre los Consejeros, a los titulares de los Departamentos. Nombrar y separar a los Viceconsejeros y Directores generales.
, i Aprobar las propuestas de nombramiento y separación de funcionarios dependientes de la Diputación General de Aragón, así como las plantillas de personal contratado.
j Resolver los conflictos de atribuciones entre los distintos Departamentos.

k Resolver los recursos de alzada interpuestos
cóntra
los actos o acuerdos decisorios adoptados en el ámbito de sUs atribuciones propias por los Consejeros titulares
de los Departamentos,
OFICIAL

1 Establecer y supnImr Comisiones interdepartamentales en los casos en que las necesidades de gobierno lo aconsejen.
, m Crear y suprimir Comisiones especiales a los fines de elaboración de propuestas cuyo contenido pueda corresponder a la competencia de varios Departamentos.
n Aprobar los presupuestos de la Diputación General de Aragón sobre la base de los proyectos elaborados por el Departamento de Economía y Hacienda.
ñ Autorizar la celebración de contratos y convenios en aquellas materias que no sean competencia específica de los Consejeros.
o Delegar el ejercicio de sus competencias confonne a lo previsto en el artíctJo 33 del presente Reglamento.
p Revocar las delegaciones conferidas en base a lo dispuesto en el apartado anterior . así como avocar. en casos excepcionales y debidamente motivados, las competencias atribuidas a los distintos Consejeros de la Diputación General de Aragón.
. q Deliberar acerca de aquellas cuestiones cuya resr Acordar la creación de cualquier tipo de institutos.
establecimientos públicos, entidades y órganos autónomos que deban depender de la Diputación General de Aragón.O
s Interpretrar las normas contenidas en el presente Reglamento.
t Cualesquiera otras competencias que no estén atribuidas específicamente por el Pleno a otros órganos de la Diputación General de Aragón.
ART. 15. Corresponde al Presidente de la Diputación General de Aragón:
a Ostentar la representación legal de la Diputación General de Aragón.

b Presidir el Consejo de Gobierno y dirigir sus sesic EjeaItar los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en todos los casos en que no corresponda dicha ejecución a los respectivos Consejeros.
d Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y separación del Viceconsejero y Directores generales de la Presidencia..
e Proponer al Pleno o a la Comisión de Gobierno cuantas cuesjones afecten a los intereses generales de Aragón o de la Diputación General.
f El control de todos los órganos de la Diputación Gneral, proponiendo al Pleno la adopción de las decisig Velar por la coordinación de los distintos órganos U
de la Diputación General de Aragón, proponiendo al Pleno, o a la Comisión de Gobierno, las medidas encaminadas a su consecución.

h Recabar de la Secretaría general y de los demás Departamentos la colaboración precisa para el eficaz ejercicio de sus funciones.
i Convocar al Pleno. a la Comisión de Gobierno, Comisiones interdepartamentales. de transferencias y asesoras en los ténninos previstos en este Reglamento.
ART. 16. Corresponde al Vicepresidente de la Diputación General de Aragón:
a Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o, en general. cuando concurra causa justificada.
b Colaborar con el Presidente en la alta gestión de la Diputación General de Aragón.
c Ejercer por delegación del Presidente las funciones que a éste corresponden.
d Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y separación del. Viconsejero y. Directores gel1erales e la Vicepresidencia.
. ART. 17. Compete al Secrerio general de la Diputación General de Aragón:
a Convocar por orden del Presidente las reuniones del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Ara-

A

gón, incluyendo, con la comunicación a los Consejeros. el correspondiente orden del día.
b Redactar, asistido por. el Secretaño. y custodiar las actas de las. sesiones celebradas por el Consejo de Go-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 22/12/1978

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha22/12/1978

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones7621

Primera edición11/04/1978

Ultima edición07/05/2024

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