Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Artículo 7. Funciones del Presidente.
Corresponde al Presidente las siguientes funciones:
a. Ostentar la representación de la Comisión.
b. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e. Recabar cuanta información sea requerida y corresponda al objeto de la Comisión y transmitir a las instancias oportunas cuanta iniciativa o propuesta sea acordada por la Comisión.
f. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.
g. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.
Artículo 8. Atribuciones de los vocales de la Comisión.
Son atribuciones de los vocales del Comisión las siguientes:
a. Recibir, con una antelación mínima de tres 3 días, las convocatorias conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estarán a disposición de los miembros en igual plazo.
b. Participar en los debates de las sesiones.
c. Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d. Formular ruegos y preguntas.
e. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.
Artículo 9. Funciones del Secretario.
Corresponde al Secretario:
a. Asistir a las reuniones sin voz y sin voto.
b. Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f. Mantener el archivo de actas.
g. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Artículo 10. Convocatorias y sesiones.
1. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, en única convocatoria.
2. La Comisión podrá celebrar sesiones extraordinarias por iniciativa del Presidente o de la mayoría de los vocales. La petición de celebración de una reunión extraordinaria deberá ir acompañada de la correspondiente propuesta del orden del día.
3. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán con una antelación mínima de tres 3 días hábiles.
Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Comisión a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Comisión y sea declarada de urgencia el asunto por el voto favorable de la mayoría.
6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los presentes. El voto será secreto a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión.
7. Salvo que así lo determine en la convocatoria de la sesión el Presidente, ésta no será pública, pudiendo asistir a los debates únicamente los miembros de la Comisión, y en su caso persona experta conforme establece el artículo 4.4 de este Reglamento.
8. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, el régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente de régimen jurídico del sector público.
9. La asistencia a las sesiones de la Comisión no genera ningún derecho económico a sus miembros, los cuales no percibirán tampoco bajo ningún concepto indemnizaciones de asistencia o dietas.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

2.122

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha29/11/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones6165

Primera edición19/11/1926

Ultima edición14/05/2024

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