Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Artículo 2. Adscripción.
La Comisión queda adscrita a la Consejería que ostente las competencias en materia de ruido, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta.
Tendrá su sede en la Consejería con competencia en materia de ruido.
Artículo 3. Funciones.
La Comisión tendrá como función coordinar, programar y evaluar las actuaciones que se desarrollan en el marco del plan de acción contra el ruido de la ciudad de Ceuta.
Artículo 4. Composición de la Comisión.
La Comisión estará formada por:
1. Presidente de la Comisión será el Consejero titular de la Consejería competente en materia de ruido. En ausencia de éste, la presidencia la ostentará un Viceconsejero de ésta, o en su defecto, un alto cargo de la citada Consejería.
2. Vocales:

a. Un representante de la Consejería con competencias en materia de Policía Local.
b. Un representante de la Consejería con competencias en materia de sanidad.
c. Un representante de la Consejería con competencias en urbanismo.
d. Un representante de la Consejería competente en materia de cultura y educación.
e. Un representante de la Consejería competente en materia de festejos.
f. Un representante de la Administración General del Estado.
g. Un representante de la Confederación de Empresarios de Ceuta ramo hostelería-.
h. Un representante de la Cámara de Comercio, Navegación e Industria de Ceuta.
i. Un representante de asociación de lucha contra el ruido ambiental, que esté válidamente constituida.
j. Un representante de la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos.
1. Actuará como secretario un funcionario de la Consejería que ostente competencias en materia de ruido, que será designado por el Presidente de la Comisión, a quien le corresponderán designar al suplente del Secretario que deberá reunir los mismos requisitos que éste.
La secretaría de la Comisión no comporta la creación o la ocupación de ningún puesto de trabajo u órgano activo.
2. A las reuniones de la Comisión podrán asistir personas expertas para informar sobre temas concretos. Dichas personas serán expresamente convocadas a iniciativa de la Presidencia o persona que le sustituya, asistiendo a las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 5. Nombramiento, mandato y pérdida de la condición de miembro.
1. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejero/a competente en materia de ruido, a propuesta, de las entidades y organizaciones referidas en el artículo anterior. Para cada uno de los miembros se designará un suplente.
2. La duración en el cargo de los miembros de la Comisión coincidirá con la de los miembros electos de la Corporación, sin perjuicio de su reelección así como de la remoción y sustitución de los miembros a propuesta de la entidad a la que representen.
3. Cuando cualquiera de los componentes de la Comisión pierda la representatividad según la cual fue elegido, causará baja inmediatamente en el mismo, debiendo proponer la entidad u organización un nuevo representante que será nombrado miembro de la Comisión por el Consejero/a competente.
4. La condición de miembro del Comisión se perderá por:

a. Renuncia expresa.
b. Expiración del plazo de su mandato.
c. Remoción y sustitución cuando así lo acuerde la entidad a la que representa.
d. Declaración de inhabilitación o incapacidad para el desempeño.
Artículo 6. El/La Presidente/a.
1. La Presidencia de la Comisión la ostentará el/la Consejero/a con competencias en materia de ruido.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad sustituirá al Presidente de la Comisión un/una Viceconsejero/a de la Consejería con competencias en ruido, y en ausencia de éste/a, por un alto cargo de la citada Consejería.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

2.121

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha29/11/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones6160

Primera edición19/11/1926

Ultima edición26/04/2024

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