Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

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Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

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Informar al Comité de Seguimiento Local en los plazos que así se prevea en cada una de las Bases Reguladoras Específicas.

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Formular la propuesta de resolución provisional.

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Notificar a los interesados dicha propuesta otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, o en su caso aceptar la propuesta de resolución provisional.

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Realizar la propuesta de resolución definitiva.

-

Notificar a los interesados la propuesta de resolución definitiva y recabar su aceptación en plazo de 10 días hábiles.

-

Remitir la propuesta de resolución definitiva con informe motivado al órgano encargado de realizar la resolución definitiva.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, para que en el plazo de 10 días hábiles desde su publicación comuniquen de forma expresa al órgano instructor su aceptación.
Una vez recepcionadas la totalidad de las aceptaciones se iniciará el procedimiento de resolución definitiva.

La Dirección del órgano instructor designa al técnico. D. Andrés Matres Gallego responsable de la instrucción de los expedientes.
Con fecha 4 de noviembre de 2019 se reúne la Comité Técnico de Evaluación designado, el cual, a la vista de los informes realizados por los Técnicos de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, que comprueba la exactitud de la documentación que debe acompañar a la solicitud incluidos los documentos para la valoración de los criterios establecidos en la base 16 Tramitación del procedimiento, al objeto de proceder a valorar y concretar el resultado final de la concurrencia competitiva de los expedientes, asignándoles la puntuación que por orden les corresponda, así como la asignación económica que le sea atribuida en base a ello, todo ello referido al período establecido desde el día 6 de julio y el 31 de agosto de 2019 apreciándose un error material en la fecha de convocatoria indicada en el mencionado Comité Técnico, siendo corregido en esta propuesta, cuyo crédito presupuestario disponible es de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS 49.530,00 €.
Considerando lo previsto en el artículo 58 del real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones.
En base a lo anteriormente expuesto, el órgano instructor formula la presente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL. -

PRIMERO. -: Aprobar provisionalmente las valoraciones y las subvenciones propuestas que más abajo se relacionan:
exp.

Empl.

Punt
10

30-08-19

solicitud
Jose Francisco Rios Claro
solicitante
4406

DNI

calle Camoens nº 1 1 izq
dirección
Otros bares y cafés epig.673,2

actividad
1

19

4.953,00 €

9

19-07-19

8461

calle Padilla nº 4

Otros bares y cafés epig.673,2

1

9

4.953,00 €

8

16-07-19

Abdelkader Kilani Boutaher Kautar Chaouki Taieb
9115

Avda Reyes Católicos PR3

Negativo. Base 10.2

subvención
0

0

2

9.906,00 €

La solicitud de ayuda presentada por Kautar Chaouki Taieb número 8 ha sido propuestas para su denegación al incumplirse lo establecido en la base reguladora 10.2 Condiciones de los proyectos, 2. Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción -siempre que convivan con el empresario-, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Queda exceptuada la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, esto es a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. Tampoco será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar siempre que sea beneficiario del SNGJque no conviva en su hogar ni esté a su cargo. consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción -siempre que convivan con el empresario-, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Queda exceptuada la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, esto es a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. Tampoco será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar siempre que sea beneficiario del SNGJque no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
Tras revisar la documentación se aprecia que el trabajador objeto de la actuación, es hermano de la solicitante, por tanto en aplicación de la base anteriormente dispuesta, no puede considerarse subvencionable.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

2.142

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha29/11/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones6165

Primera edición19/11/1926

Ultima edición14/05/2024

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