Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

7 Licencia: El beneficiario deberá disponer de la correspondiente licencia municipal en vigor para el desarrollo de la actividad o, en su defecto, documentación justificativa de haber solicitado tal extremo. Dicha licencia o solicituddeberá estar vinculada al nuevo vehículo subvencionado.
8 Periodo de mantenimiento de la inversión apoyada: La empresa beneficiaria está obligada a conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un periodo mínimo de 3 años, a contar desde la justificación de la ejecución del proyecto aprobado.
4 Abono de la subvención.
El pago de la subvención se realizará por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de PROCESA, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención ante la Sociedad de Fomento PROCESA. De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un certificado en el que se precisará el grado de realización del proyecto, y el cumplimiento de las demás condiciones especificadas en la resolución de concesión.
Deberá procederse al abono de la subvención dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de expedición del certificado referido en el párrafo anterior. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la base 24.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que el beneficiario no se halle al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
No se podrán realizar pagos anticipados ni pagos a cuenta.
5. Acciones de Control y Seguimiento.
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la Ayuda, se efectuará por la Sociedad de Fomento PROCESA. A tal efecto, PROCESA podrá realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, así como pedir información e informes complementarios a los organismos competentes al objeto de verificar el cumplimiento de los fines de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar las actuaciones de control.
El referido seguimiento y control se realizará de forma periódica y se levantará acta de cada una de las visitas que se practiquen, firmada por el responsable de la inspección y el beneficiario, emitiéndose el correspondiente informe que quedará unido al expediente hasta la finalización del plazo impuesto para las obligaciones del beneficiario relativo al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión.
Si durante el procedimiento de seguimiento y control se detectasen incumplimientos de las obligaciones impuestas a la empresa beneficiaria, se iniciará el procedimiento de reintegro, pudiendo considerarse los citados incumplimientos como infracciones.
TERCERO. - Dar publicidad, en legal forma, a la Resolución adoptada.
CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
Doy fe:
LA SECRETARIA GENERAL

M Dolores Pastilla Gómez
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DE PROCESA
Alberto Gaitán Rodríguez
o

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha15/10/2019

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones6160

Primera edición19/11/1926

Ultima edición26/04/2024

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