Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

La Propuesta de Resolución Definitiva PRD, resulta notificada a las partes interesadas mediante su publicación en BOCCE
número 5.922, de 17 de septiembre de 2019.

Consta hábil en el expediente aceptación formal de la PRD por parte del solicitante, mediante escrito al efecto registrado en la sede de PROCESA el 27 de septiembre de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Las subvenciones contempladas por la presente iniciativa se rigen, además de lo dispuesto en las BBRR y convocatoria del Programa; por las bases de ejecución del presupuesto de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 2019; los presupuestos para 2019 de la Sociedad de Desarrollo de Ceuta en adelante PROCESA, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS; el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio en adelante RLGS; El Reglamento CE nº 1407 /2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis; Las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 2013/C 209/01, en particular, en lo concerniente al Mapa de Ayudas Regionales aplicable y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPACAP.
PARTE DISPOSITIVA
En su virtud, esta Presidencia HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO. - Aprobar la solicitud presentada por D. MOHAMED IMAD ABDELAZIZ MOHAMED, con DNI nº 45.077.--B, en su calidad de titular de la licencia de taxi nº 27, concediéndose ayuda por importe de MIL TREINTA Y CINCO
EUROS CON SEIS CÉNTIMOS 1.035,06 € en el ámbito de actuaciones del Programa de Modernización del sector del Taxi, anualidad 2019, al considerarse cubiertos la totalidad de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario o destinatario final.
SEGUNDO. - Condicionar el abono de la ayuda a la justificación de la realización del proyecto, del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas, así como de lo manifestado en la memoria de inversión, entre las que destacan las siguientes CONDICIONES
1. Destino de la subvención:
La subvencion se concede para la adquisición de un nuevo vehículo, marca DACIA, modelo NUEVO LOGAN ESSENTIAL
BLUE DCi 95 Cv.
2. Plazo de cumplimiento de condiciones.
El plazo establecido para la ejecución del proyecto aprobado será de 6 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
El plazo concedido podrá prorrogarse siempre que se solicite por el beneficiario con una antelación mínima de treinta 30 días antes de la finalización del plazo inicial, debiendo justificarse dicha petición y ser previamente aceptada por el órgano concedente. La prorroga que se conceda, en ningún caso podrá ser superior a la mitad del periodo previsto inicialmente.
3. Justificación del cumplimiento de las condicione.
El beneficiario viene obligado a la justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones dentro del plazo establecido en el punto anterior. En dichos términos deberá acreditar la realización de una inversión por importe mínimo de 10.350,60 €. Dicha justificación, conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras de la actuación, deberá acreditarse en los términos que, a continuación, se indican:
1 Justificación de la realización efectiva de desembolsos en los costes y gastos considerados subvencionables:
a
La adquisición del vehículo nuevo, objeto de la ayuda aprobada, será justificada mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

b Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos el Real Decreto 2042/1985 de 18 de diciembre, debiendo presentarse el medio de pago de la siguiente forma:

Facturas pagadas mediante cheque o pagaré: Se aportará extracto o nota de cargo de la entidad financiera del correspondiente talón o pagaré. No serán admisibles los recibos de cheques o pagarés sin que se acredite que han sido cargadas en la cuenta bancaria del beneficiario, ni los emitidos al portador, salvo que se acredite que el preceptor ha recibido el citado cheque o pagaré.

Facturas pagadas mediante transferencia: Copia del resguardo bancario de transferencia donde conste como motivo el pago de la factura correspondiente.

Facturas pagadas mediante letras de cambio: resguardo bancario de pago de la letra de cambio.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha15/10/2019

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones6165

Primera edición19/11/1926

Ultima edición14/05/2024

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