Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

c
Facturas pagadas mediante operación de crédito: Original -o copia compulsadadel contrato de crédito, debidamente formalizado y suscrito por el prestamista y prestatario, incluyendo el cuadro de amortización del mismo.

Documentación de la matriculación del vehículo nuevo, en la que se indique que está destinado al servicio de AutoTaxi. No se admitirán los vehículos en los que no conste tal extremo en la documentación emitida por la Dirección General de Tráfico.

d Ficha técnica del vehículo adquirido en la que, igualmente, conste que el vehículo está destinado al servicio de AutoTaxi.
e
Póliza de seguros en vigor formalizada para el vehículo nuevo.

f
Certificado positivo emitido por la Inspección Técnica de Vehículos. Este documento podrá sustituirse por el sellado en vigor incorporado en la ficha técnica del vehículo.

g Decreto de sustitución de vehículo adscrito a la licencia. En su defecto, se entenderá acreditado dicho extremo con la presentación formal de la solicitud de cambio realizada ante el servicio de registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
h En caso de vehículo adquirido fuera de Ceuta, documentación original acreditativa de la tramitación aduanera correspondiente a la entrada del vehículo en el territorio y, en su caso, el justificante oficial del haber abonado los impuestos inherentes a la operación.
i
En caso de que la empresa beneficiaria viniera obligada a llevar contabilidad, deberá aportar los libros contables acreditativos de los gastos e ingresos vinculados a la subvención. Para aquellos supuestos en los que la entidad beneficiaria no esté obligada a llevar contabilidad, deberá presentar certificado de estar exenta.

2 Acreditación del pago de las facturas u otros documentos probatorios de índole similar aportados por la entidad beneficiaria para la justificación del proyecto aprobado La correcta ejecución del proyecto subvencionado requerirá que la totalidad de las facturas -o documentos aprobatorios de índole similar aportados por la entidad beneficiariaestén totalmente abonadas, en tiempo y forma. A tal efecto, se entenderán completamente abonadas aquellas inversiones cuyo pago se haya formalizado mediante operación de financiación externa suscrita con entidad especializada, mediante la que se acredite que el beneficiario adquiere la titularidad del bien financiado, con independencia de la forma de pago acordada entre el prestamista y el prestatario.
La totalidad de los pagos aportados a la justificación del proyecto deberán venir acreditados con documentos oficiales bancarios, en formato original o fotocopia compulsada y sellados por la entidad bancaria que corresponda, mediante los que se puedan verificar, al menos, los siguientes extremos:

Titular de la cuenta de cargo Titular de la cuenta de abono Importe de la operación Fecha de la operación
3 Plazo temporal de elegibilidad de los documentos acreditativos de realización de la inversión apoyada.
Los documentos acreditativos para justificar las inversiones subvencionadas, así como los correspondientes a confrontar el efectivo pago de las mismas, deberán estar emitidos con posterioridad a la fecha de solicitud o, en su caso, presolicitud-, estableciéndose el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en BOCCE de la resolución de concesión de ayuda, como fecha límite para la aceptación de los indicados documentos como parte integrante del expediente.
4 Justificación del Empleo.
La justificación del empleo relacionado con la actividad, conforme a lo dispuesto en la base 6 del documento regulador de la actuación, se realizará mediante la presentación de informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social del período comprendido entre la fecha de solicitud y la fecha de justificación de cumplimiento de condiciones, o cualquier otro documento oficial o bancario que acredite que la empresa tiene de alta, al menos, un trabajador a jornada completa, ya fuere en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General.
5 Justificación de actividad.
Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
6 Certificados, expedidos por los organismos competentes, de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias nacionales y locales y frente a la Seguridad Social.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha15/10/2019

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones6165

Primera edición19/11/1926

Ultima edición14/05/2024

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