Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/2/2023 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

SEGUNDO. - Dar publicidad a la convocatoria mediante su inserción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, y en el B.O.C.CE por vía de la referida Base, así como en el Portal de transparencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La publicación del acuerdo de la convocatoria en el Boletín Oficial antes referido, supondrá la iniciación de oficio del procedimiento e indicará el plazo para presentación de solicitudes.
TERCERO. - Remitir a la Consejería Economía, Hacienda y Función Pública, las normas aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta referidas en el punto primero anterior, por su carácter de bases reguladoras de la convocatoria que se aprueba, debiendo incluirse como documento anexo a las bases de ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma o a cualquier expediente de modificación presupuestaria que se efectúe que afecte al ejercicio presupuestario vigente.

Lo que se firma digitalmente en la fecha indicada.
ALEJANDRO RAMÍREZ HURTADO
CONSEJERO DE FOMENTO Y TURISMO
FECHA 27/02/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

185

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/2/2023 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha28/02/2023

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

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