Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/2/2023 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES QUE ESTÉN, O
HAYAN ESTADO SUJETOS A ALGÚN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Primero. Bases reguladoras.
Las Bases reguladoras específicas de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria, han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta extraordinario Nº 2, de 31 de enero de 2023, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de fecha 27 de enero de 2023, al amparo del artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGS, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley.
Segundo. Régimen jurídico aplicable.
Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por las bases reguladoras citadas en el apartado anterior, así como la que a continuación se relaciona: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta aprobado por el Pleno de la Asamblea el 14 de enero de 2005, modificado el 24 de septiembre de 2009, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Tercero. Objeto, condiciones y finalidad.
3.1 La presente convocatoria tiene por objeto proceder a la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, económico y social, de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva que se encuentren en todo el territorio de la ciudad de Ceuta y que estén o hayan estado sujetos a algún régimen de protección pública.
3.2 Serán actuaciones subvencionables, en los términos recogidos en la bases reguladoras y siempre dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, aquellas destinadas a mejorar el estado de conservación, las condiciones de accesibilidad y las de eficiencia energética de las viviendas antes descritas, siempre que se ajusten a las condiciones técnicas recogidas en la disposición sexta de las bases reguladoras y cuyos propietarios, o quien ostentaran dicha condición, cumplan con los requisitos y nivel de ingresos en aquéllas exigidos.

3.3 Serán gastos subvencionables aquellas actuaciones que se inicien a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, o se hubieran iniciado a partir del 1 de enero de 2023 y no se encuentren finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud.
3.4 No serán subvencionables los gastos derivados de las actuaciones ejecutadas fuera del período anteriormente establecido, salvo aquellos correspondientes a la redacción de proyectos, informes y certificados técnicos, siempre que dicha documentación haya sido válidamente emitida y suscrita en los 12 meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria y el inicio de actuaciones subvencionables cumpla con lo preceptuado en el punto anterior. Tampoco serán subvencionables los impuestos, tributos y tasas.
3.5 Las ayudas amparadas por esta convocatoria tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir a la mejora y rehabilitación del parque de viviendas de la Ciudad de Ceuta, posibilitando el cumplimiento de los deberes de conservación que le corresponden a sus propietarios conservación y facilitando la mejora de las condiciones de accesibilidad y, en su caso, eficiencia energética, de los edificios donde residen.
Cuarto. Financiación.
4.1

La financiación de estas ayudas se sufragará con cargo al remanente existente de la previsión de ingresos y gastos de EMVICESA del ejercicio 2021 -además del resto de años anteriores-, del Capítulo VII Transferencias de capital, partida Rehabilitación de Viviendas. En aplicación de lo establecido en el art. 9.4 b de la Ley 38/2.003 LGS, el otorgamiento de las ayudas estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal fin.

4.2

La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria a conceder en el ejercicio 2023, será inicialmente de 3.197.347,81 comprometiéndose el gasto consignado necesariamente en la referida anualidad, habida cuenta del carácter excepcional que motiva la concesión de estas subvenciones.

4.3

No obstante lo expuesto, se podrá ampliar el importe global destinado a la presente convocatoria si resultase insuficiente para atender las peticiones presentadas que acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en las normas reguladoras, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

4.4

Asimismo, se prevé que debido a eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible puedan posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito o que no hayan obtenido el total del importe máximo que en su caso hubiera podido corresponderles de existir crédito suficiente.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/2/2023 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha28/02/2023

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

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