Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 5 de septiembre de 2019

Página 46

d Cualquier otro incumplimiento expreso a esta ordenanza que no esté calificado como grave o muy grave.
2. Faltas graves a La instalación de soportes publicitarios sin ajustarse a las condiciones de la licencia o autorización.
b El incumplimiento de los requerimientos municipales sobre corrección de deficiencias advertidas en las instalaciones.
c La comisión de dos faltas leves.
d La utilización de elementos de mobiliario urbano como soporte de publicidad no autorizada de cualquier tipo.
e La reiteración en la comisión de cualquier falta leve en un mismo año.
f La producción de molestias a los vecinos o transeúntes, reiteradas y acreditadas, derivadas del funcionamiento de la instalación.
g El deterioro grave de los elementos del mobiliario urbano anejo o colindante con la instalación.
h El mantenimiento de la instalación en mal estado.
i Efectuar instalaciones cuyos elementos constructivos no estén en armonía con las determinaciones específicas en la autorización, o modificarlas sin realizar la comunicación preceptiva.
i La no exhibición de las autorizaciones correspondientes a los policías locales o inspectores que las soliciten.
3. Faltas muy graves a Instalar o realizar cualquier actividad regulada en este título sin la correspondiente autorización o licencia.
b La reiteración en la comisión de cualquier falta grave.
c Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada con la intención de obtener la autorización.
d La ocupación de la vía pública o espacios de titularidad pública sin autorización.
d Mantener la instalación una vez anulada la autorización.
Artículo 116. Sanciones Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia, la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, y/o cualquier otra causa que pueda estimarse.
1. Las faltas leves se sancionarán con multas de hasta 750 euros.
2. Las faltas graves se sancionarán con multas desde 751 euros hasta 1.500 euros.
3. Las faltas muy graves se sancionarán con multas desde 1.501 euros hasta 3.000 euros, y la retirada de la instalación, en su caso, pudiendo además dejarse sin efecto la autorización que se hubiese otorgado.
El procedimiento para sancionar las infracciones será el establecido en el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Además se tendrán en cuenta las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad y las reglas para la aplicación de sanciones contenidas en la normativa aplicable.
Artículo 117.
La cuantía de las multas con que se sancionen las infracciones cometidas se ajustarán a las prescripciones reglamentarias sobre disciplina urbanística en el caso de los soportes o actividades que le sea de aplicación.

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Número 170

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha05/09/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5537

Primera edición15/01/2001

Ultima edición01/05/2024

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