Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 5 de septiembre de 2019

Página 45

2. Para retirar la correspondiente licencia será necesario además del pago del impuesto correspondiente, la presentación del documento de alta en el IAE y, en el caso que proceda, la presentación de aval suficiente para cubrir la desinstalación si fuera precisa. La cuantía de dicho aval se fijará según lo especificado en el presupuesto total de la instalación dentro del cual figurará el apartado de desmontado completo de la cartelera o valla publicitaria, con retirada de estructura portante, demolición de cimentación, carga de estructura y transporte a almacén.
Sección 3. Plazos de vigencia Artículo 111.
Para los soportes publicitarios regulados en el título I, el plazo de vigencia de la licencia que se otorgue, será el reflejado en la licencia.
Artículo 112.
La licencia perderá su validez si varía su titularidad, características del emplazamiento o condiciones de la instalación. En ese caso, así como en el previsto en el artículo 52, el titular estará obligado al desmontaje a su cargo de la totalidad de los elementos que componían la instalación, en el plazo máximo de 15 días.
Si la titularidad de la instalación se modificara, será necesario solicitar el cambio de nombre reglamentario en la licencia, aportando la misma documentación prevista en el artículo 50.
La trasmisión no alterará en ningún caso los plazos de vigencia de la licencia, y su falta de comunicación obligará solidariamente al antiguo y al nuevo titular a responder de todas las responsabilidades derivadas de la instalación.
Sección 4. Infracciones Artículo 113.
Los actos u omisiones relacionados con la actividad publicitaria que conforme a la legislación en vigor sobre régimen del suelo y ordenación urbana y demás normativa reglamentaria que la desarrolla, tengan la consideración de infracciones urbanísticas, quedarán sometidas a las disposiciones de dicha ley y su reglamento, al derecho supletorio de la misma y a lo dispuesto en esta ordenanza cuando le sea de aplicación.
Artículo 114.
Serán personas responsables de la infracción las señaladas en la legislación y demás disposiciones vigentes en materia del régimen del suelo y ordenación urbana, considerando a estos efectos como promotor tanto la empresa publicitaria como la del producto o servicio anunciado, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran haber lugar por parte de los técnicos autores del proyecto, de la dirección facultativa o de los certificados anuales de condiciones de la instalación.
Artículo 115.
Se tipifican las siguientes infracciones por incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, con independencia de la aplicación del régimen sancionador en materia de disciplina urbanística que se pueda dar en función de la instalación sujeta a licencia de obra e instalaciones o de otros preceptos en materia de urbanismo:
1. Faltas leves a El deterioro leve del mobiliario urbano anejo o colindante con la instalación cuando sea como consecuencia de la actividad publicitaria, si no merece otra consideración según la Ordenanza Municipal de Limpieza.
b Depositar acopios, envases o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones.
c La falta de ornato y limpieza de los soportes publicitarios.

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Número 170

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha05/09/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5543

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/05/2024

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