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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/9/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 170
Jueves, 5 de septiembre de 2019
Página 47
Artículo 118.
1. Aparte de la sanción que en cada caso corresponda, la Administración municipal podrá disponer el desmontaje o retirada de los soportes publicitarios, estando obligado el infractor a la reposición de las cosas al estado anterior de comisión de la infracción.
2. Las órdenes de desmontaje se comunicarán expresamente por escrito al titular de la licencia, viniendo este obligado a la retirada de los soportes en el plazo de diez días siguientes a la fecha de recibo de la notificación. Dicho plazo le servirá de audiencia en el expediente.
3. En caso de incumplimiento, los servicios municipales previo decreto de Alcaldía y autorización del juzgado competente, si fuese preciso entrar en propiedad privada, procederán a ejecución sustitutoria a costa de los obligados, que deberán abonar los gastos de desmontaje, transporte y depósito de los materiales retirados.
Artículo 119.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano municipal competente podrá disponer, por razones de seguridad, el desmontaje inmediato de cualquier instalación publicitaria.
Artículo 121. Régimen transitorio para la adecuación de las instalaciones a la ordenación actual 1. Los soportes publicitarios regulados en este título IV de esta ordenanza que se encuentren instalados y cuenten con licencia en el momento de entrar en vigor esta ordenanza, en especial los regulados en los capítulos II y III vallas y rótulos publicitarios, tendrán el plazo de doce meses para adaptarse a los preceptos de la misma.
2. Transcurrido este periodo se procederá a regularizar las situaciones conforme a las disposiciones que la ordenanza establece.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
De forma complementaria a lo dispuesto específicamente para determinados elementos o instalaciones regulados en los títulos específicos de esta ordenanza, se establece como régimen general el plazo de doce meses para adaptar los elementos regulados en la presente ordenanza a las características, dimensiones, colores y especificaciones de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados:
La Ordenanza Reguladora de las Instalaciones de Publicidad Exterior y Actividades Publicitarias BOP de Málaga número 29, de 12 de febrero de 1998.
El anexo número 1 sobre normas técnicas y de gestión de las autorizaciones sobre aprovechamiento especial de ocupación de terrenos de uso público con mesas, veladores, sillas, tablados, tribunas, plataformas, expositores o análogos por parte de establecimientos permanentes de la Ordenanza Fiscal número 17.
Las ordenanzas sobre elementos situados en la vía pública correspondiente al paseo marítimo de La Carihuela BOP de Málaga número 226, de 25 de noviembre de 1996 y número 71, de 16 de abril de 1997.
Cualquier otra norma en el ámbito municipal que contradiga lo dispuesto en la presente ordenanza.
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Artículo 120.
El régimen de recursos contra los actos de los órganos municipales sobre material regladas en esta ordenanza, se ajustará a las disposiciones generales de la legislación urbanística y de régimen local.