Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/1/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 14

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MALAGA. 19 de enero de 2001

4. La organización técnica, funcional y práctica del trabajo, así como la estructura orgánica, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, sin perjuicio de lo estipulado sobre competencias en el presente convenio, en el Estatuto de los trabajadores y en el resto de la legislación vigente.
Artículo 8. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo de categoría profesional regulándose, en lo no previsto por este convenio, por lo establecido sobre la materia en el Estatuto de los trabajadores.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al mismo grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención que, en todo caso, no podrá ser superior a seis meses en un año.
3. En ningún caso el desempeño de funciones de categoría superior dará lugar al ascenso de categoría, con independencia del derecho del trabajador/a a percibir durante el desempeño de dichas funciones las diferencias retributivas correspondientes.
4. En caso de discrepancia entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as sobre el alcance de la movilidad funcional, la controversia se someterá a informe de la comisión de seguimiento.
Artículo 9. Clasificación del personal.
1. La clasificación del personal consignada en este convenio constituye la concreción y ordenación de las diferentes funciones que se realizan en el seno de la empresa, agrupadas en grupos profesionales y dentro de éstos en sus respectivas categorías.
2. La enumeración o definición de los grupos y categorías profesionales expresadas en el presente convenio, no implica la obligación de que sean necesariamente cubiertos por la empresa, ya que se proveerá su dotación en función de las necesidades, volumen de trabajo y criterios de organización que se estimen oportunos.
3. Asimismo podrán crearse, en función de las necesidades y previa comunicación al comité de empresa, nuevas categorías no previstas en el presente convenio, siguiendo lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 10. Categorías profesionales.
Teniendo en cuenta las aptitudes profesionales y titulaciones académicas correspondientes, se establecen los siguientes grupos y categorías profesionales:
Grupo I: Facultativos.
Técnico superior.
Técnico de grado medio.
Grupo II: De gestión tributaria.
Técnico auxiliar.
Auxiliar.
Grupo III: Servicios auxiliares Ordenanzas, operarios y ayudantes.
Personal de limpieza.
Artículo 11. Definición de categorías y descripción de tareas.
11.1 Técnico superior y técnico de grado medio.
Realizan funciones técnicas para las que les habilitan la licenciatura o diplomatura; colaboran directamente con la dirección de la empresa en todos los ámbitos de dirección y, en su caso, dirigen el trabajo del personal asignado.
11.2 Técnico auxiliar.
Realiza tareas administrativas y/o de gestión en materia tributaria, con iniciativa y responsabilidad restringida, sujeto a procedimientos específicos de trabajo e instrucciones de sus superiores que requieren un conocimiento también específico de las materias que se desarrollan en la unidad o departamento, pudiendo asignar tareas a personal de inferior categoría.

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Asimismo, a requerimiento de sus superiores, podrán emitir informes sobre las materias específicas que realizan, y deberán tener los conocimientos necesarios para la correcta utilización de las aplicaciones informáticas de gestión y de microinformática que se utilizan en la empresa.
11.3. Auxiliar.
Realiza trabajos auxiliares de carácter administrativo en materia tributaria, teniendo los conocimientos básicos para la utilización de las aplicaciones informáticas de gestión de la empresa, incluyendo la grabación de datos y la edición de documentos administrativos y estadísticas que le permiten informar y asesorar al contribuyente.
También realiza trabajos de mecanografía y aquellas tareas auxiliares de contabilidad, registro, control y archivo de documentación, tratamiento y normalización de datos y otras funciones o tareas análogas.
11.4. Ordenanza, operarios y ayudantes.
Realiza funciones de conserjería, vigilancia, conducción de vehículos, traslado de documentos o enseres, manejo de maquinaria de tratamiento de documentos, mantenimiento de las mismas y de las instalaciones y cualesquiera otras análogas a las anteriores, asimismo presta auxilio en labores de ensobrado, preparación y distribución de notificaciones tributarias, manejo de maquinaria y en otras tareas elementales y sencillas que no requieren especial cualificación.
11.5. Personal de limpieza.
Realiza los trabajos de limpieza de las oficinas, aseos y, en general, de las instalaciones de la sociedad, colaborando con el mantenimiento de las instalaciones en tareas de reposición de material fungible.
Artículo 12. Periodo de prueba.
1. Se establece un período de prueba para los trabajadores/as que por primera vez presten sus servicios en Gestión Tributaria, Sociedad Anónima Municipal de la siguiente duración:
Grupo I: 6 meses.
Grupo II y III: 2 meses.
2. En todo caso corresponderá a la gerencia, previo informe del jefe inmediato del trabajador/a y del área de administración, determinar la superación del periodo de prueba.
CAPI T U LO

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Tiempo de trabajo Artículo 13. Calendario de trabajo.
1. El calendario laboral será el que, de acuerdo con lo establecido al efecto por la Administración Central y Autonómica, corresponda a Málaga capital.
2. En el tablón de anuncios de la empresa se expondrá el calendario laboral, que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos y otros días inhábiles.
Artículo 14. Horario de trabajo.
1. Con carácter general, el horario de trabajo de los servicios será de 7,50 horas a 15,08 horas de lunes a viernes, admitiéndose una tolerancia de 10 minutos en la entrada y de 8 en la salida, sin perjuicio de lo que se establece en relación al desarrollo en la jornada en modalidad de horario flexible.
2. Cada trabajador o trabajadora a jornada completa de Gestión Tributaria, Sociedad Anónima Municipal dispondrá dentro de su jornada de trabajo, de un período de descanso de treinta minutos diarios, que se computará como trabajo efectivo y se disfrutará en el tiempo que se determine por cada área o departamento.
3. Se establece con carácter general desde el día 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, una tolerancia de 30 minutos en la hora de salida de los trabajadores y trabajadoras de Gestión Tributaria, Sociedad Anónima Municipal.
4. Durante la Semana Santa y Feria de Málaga, el horario de trabajo tendrá una reducción de dos horas diarias, con la misma tolerancia que se prevé en el apartado 1 anterior.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/1/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha19/01/2001

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones5541

Primera edición15/01/2001

Ultima edición12/05/2024

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