Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/1/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 2

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MALAGA. 19 de enero de 2001

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
DELEGACION PROVINCIAL DE MALAGA

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Gestión Tributaria, Sociedad Anónima Municipal, código de convenio 2905192, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con fecha 30 de noviembre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo Estatuto de los trabajadores, esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 30 de noviembre de 2000.
El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Jacinto Mena Hombrado.
CONVENIO COLECTIVO DE GESTION TRIBUTARIA, SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL
PARA EL PERIODO 2000/2003
CAPI T U LO

I

Disposiciones generales Artículo 1. Ambito funcional.
1. El presente convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre la empresa Gestión Tributaria, Sociedad Anónima Municipal y los trabajadores y trabajadoras que la integran.
2. Las partes que conciertan el presente convenio son, por una parte, los representantes del comité de empresa de Gestión Tributaria, Sociedad Anónima Municipal y, por otra, los representantes de la empresa.
Artículo 2. Ambito personal.
1. Será de aplicación el presente convenio:
a A todos los trabajadores y trabajadoras de Gestión Tributaria, Sociedad Anónima Municipal.
b A los pensionistas o jubilados y jubiladas, los artículos que expresamente se indiquen.
2. Siempre que en el presente convenio se haga referencia a trabajadores y trabajadoras, empleadas y empleados de Gestión Tributaria, Sociedad Anónima Municipal o cualquier otra denominación similar, se entenderá hecha al personal especificado en el punto anterior.
3. Quedan excluidos de la aplicación del presente convenio el Director-Gerente y los jefes de área.
Artículo 3. Ambito temporal de aplicación y denuncia.
1. El presente convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites necesarios previstos en la legislación vigente.
2. Con independencia de lo anterior surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2000, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
3. Este convenio estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2003.
4. El convenio se considerará denunciado el día 30 de noviembre de 2003, comprometiéndose las partes firmantes del
Número 14

mismo a iniciar la negociación para obtener un nuevo convenio en los 30 días siguientes a dicha denuncia.
5. Sin perjuicio de ello, si llegado el día 31 de diciembre de 2003 no estuviera aprobado un nuevo convenio que lo sustituyera, éste se considerará automáticamente prorrogado, aunque los efectos del convenio que posteriormente se apruebe se retrotraigan al día 1
de enero de 2004.
6. Aún cuando se establece el plazo de 4 años, si surgieran motivos fundados para su revisión y a criterio de ambas partes, podrá negociarse una parte o su totalidad a los dos años de la firma del mismo. El espíritu de esta cláusula será siempre conseguir el mayor consenso posible entre la empresa y la representación sindical.
Artículo 4. Ambito territorial.
El presente convenio se aplicará al personal mencionado en el artículo 2, cualquiera que sea la dependencia o centro donde se encuentren destinados, así como los que pudieran crearse en el futuro, considerándose a tal efecto Gestión Tributaria, Sociedad Anónima Municipal como una única unidad de trabajo.
Artículo 5. Comisión de seguimiento.
1. Se constituye una comisión de seguimiento, cuya misión será la de velar por la aplicación de lo establecido en el presente convenio y la de interpretar y desarrollar sus normas cuando surjan dudas en su aplicación concreta, sin perjuicio de las competencias de la empresa.
Las funciones específicas de esta comisión son las siguientes:
a Interpretación del convenio.
b Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.
2. La comisión de seguimiento, que tendrá carácter paritario, bajo la presidencia del Gerente, estará integrada por 3 miembros en representación de la empresa y 3 miembros designados conjuntamente por las organizaciones sindicales.
3. Dicha comisión se reunirá a petición motivada de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición.
4. En la primera reunión que celebre deberá acordar la redacción de un reglamento interno para su funcionamiento.
5. Dichas funciones no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones laborales, administrativas y contenciosas.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente para su aplicación práctica.
CAP I T U LO

I I

Organización del trabajo Artículo 7. Normas generales.
1. La buena organización, el perfeccionamiento técnico de los trabajadores/as y la consecución de un elevado índice de eficacia en la gestión serán los fundamentos de la prosperidad de la empresa y, como consecuencia, del bienestar social y económico de todas las personas que la integran.
2. Las partes firmantes de este convenio colectivo reconocen el grave problema que para la economía de la empresa pudiera suponer el absentismo laboral y, de acuerdo con ello, se comprometen a tratar de evitar por todos los medios a su alcance la existencia del mismo, estudiando la adopción de las medidas generales o puntuales que se estimaran convenientes para conseguir el referido objetivo.
3. Las relaciones laborales, sean estas jerárquicas o de cualquier otro orden, estarán presididas por un profundo respeto a la dignidad de todos los trabajadores/as, en aras de mantener un buen clima de relaciones en el conjunto de la empresa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/1/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha19/01/2001

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones5541

Primera edición15/01/2001

Ultima edición12/05/2024

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