Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/1/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 4

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MALAGA. 19 de enero de 2001

5. El horario general de atención al público, con independencia de las excepciones que se determine, será de 9 horas a 14
horas, de lunes a viernes.
Artículo 15. Control del horario.
1. El control de la asistencia, puntualidad y permanencia de los trabajadores y trabajadoras se llevará a cabo mediante sistemas mecanizados, relojes o cualquier otro medio, siendo de estricta observancia el cumplimiento de esta obligación para todas las dependencias afectadas.
2. Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán obligación de fichar al entrar y salir del centro de trabajo, tanto al comienzo y final de cada jornada como en toda ausencia y retorno durante la misma.
3. Cuando por causas justificadas exista algún centro u oficina en que no pueda cumplirse lo establecido en el número anterior, el control a que se refiere el número 1 de este artículo se llevará a cabo mediante lista de firmas, o sistema semejante, que serán cumplimentadas por todos los trabajadores y trabajadoras.
4. Las interrupciones en el funcionamiento correcto de los mecanismos de control de un determinado centro u oficina o la pérdida u olvido de la tarjeta que permite fichar y hasta que ésta sea repuesta, darán lugar a la aplicación de los sistemas de control establecidos en el número anterior.
Artículo 16. Jornada laboral.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 14, y por razón de las especiales circunstancias de la actividad de la empresa, a instancias de la dirección y previa comunicación al comité de empresa, podrán ser establecidos los siguientes horarios de trabajo:
A Jornada partida. Se podrá establecer el horario de trabajo en jornada partida en los siguientes casos:
A.a Durante los plazos de cobro de cada período de recaudación voluntaria, incluidas las posibles prórrogas, y durante un máximo de veinte días hábiles, se podrá establecer el siguiente horario de trabajo:
Mañanas: de 8 horas 55 minutos a las 14 horas 4 minutos.
Tardes: de 16 horas 55 minutos a las 19 horas 4 minutos.
Admitiéndose una tolerancia de 5 minutos en las entradas y 4
minutos en las salidas.
A.b Como jornada habitual de trabajo, en aquellos puestos que así lo requieran, de acuerdo con el servicio específico que los defina.
B Jornada en la modalidad de horario flexible. Es aquella que se presta en dos partes, una fija o estable de obligada concurrencia para todo el personal y otra variable o flexible.
Esta modalidad de jornada se ajustará a los criterios y especificaciones que se detallan en el artículo siguiente.
2. La jornada laboral común obligatoria se fija en 1.591 horas en cómputo anual, una vez descontados los días de permisos, fiestas y vacaciones, sin perjuicio de las jornadas especiales.
3. Cualquier cambio que se pretenda efectuar en las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de Gestión Tributaria, Sociedad Anónima Municipal, a efectos de horarios no contemplados en los calendarios anuales, será negociado previamente con los/las representantes sindicales si afecta a un colectivo o grupo de aquellos. Cuando concurran razones especiales de urgencia, se aplicará de inmediato, por el tiempo estrictamente necesario, y se pondrá en conocimiento de los/las representantes sindicales.
Artículo 17. Jornada laboral en la modalidad de horario fle xible.
1. Esta modalidad se aplicará en todas las dependencias, no pudiendo aplicarse al personal que se detalla a continuación:
Los que trabajen en régimen de jornada partida o en jornadas especiales.
Cuando las necesidades del servicio no lo permitan.
2. La jornada en la modalidad en horario flexible se desarrollará de convenio con los siguientes criterios y especificaciones:
La parte fija o estable de obligada concurrencia para todo el personal acogido a esta modalidad horaria será de 8:30 a 14:30

Número 14

horas, computando negativamente los minutos disfrutados entre las 8:00 y las 8:30 horas y entre las 14:30 y las 15:00 horas.
El déficit máximo por mes natural será de 20 horas. La recuperación deberá realizarse dentro del mismo mes natural en que se genere el déficit. Siendo los lunes día preferente para la recuperación del déficit horario, podrá recuperarse asimismo los martes y miércoles, en todo caso, entre las 16 y las 20 horas. El superávit, que podrá ser como máximo de 20 horas dentro de cada mes natural, habrá de utilizarse en el mismo mes natural en el que se genere.
No se tendrán en cuenta, a efectos de recuperación o adquisición de crédito horario, los fichajes efectuados entre las 7 horas 50 minutos a las 15 horas 8 minutos.
El superávit se podrá generar en las mismas condiciones establecidas para la recuperación del déficit.
En ningún caso los créditos horarios que se deriven de esta modalidad y no sean utilizados por el trabajador/a serán remunerados por la empresa.
3. No será de aplicación esta jornada en modalidad de horario flexible entre los días 15 de junio a 15 de septiembre inclusive, Semana Santa y semana de Feria.
4. Todos los aspectos no regulados en el presente artículo, en relación a la aplicación en esta modalidad de jornada, se desarrollarán por el área de administración mediante la correspondiente instrucción de servicio interna.
CAPI T U LO

I V

Vacaciones, permisos y excedencias Artículo 18. Vacaciones.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de un mes o 30 días naturales mes natural o suma de periodos fraccionados, pudiendo dividirse a petición del trabajador o trabajadora en periodos mínimos de 7 días, si con ello no causa detrimento en el servicio, en cuyo caso deberá constar informe por escrito.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente de forma continuada entre los meses de julio a septiembre, ambos inclusive. En este caso, serán de 31 días naturales siempre que comiencen los días 1 o 16 del mes y se fraccionen a lo sumo en dos periodos quincenales.
2. Si por necesidades del servicio debieran suspenderse unas vacaciones, el trabajador o trabajadora deberá incorporarse a su puesto de trabajo, debiendo comunicarlo el departamento o área al área de administración con objeto de contabilizar el tiempo de vacaciones que le queda por disfrutar. A este tiempo restante se añadirá un día más por semana interrumpida. Con carácter previo a cualquier interrupción será informado el comité de empresa.
3. El periodo de incapacidad temporal I.T. y el de baja por maternidad será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponde disfrutar al trabajador o trabajadora dentro del año.
Si al comienzo o durante el periodo de disfrute de sus vacaciones el trabajador o trabajadora pasara a la situación de I.T. o de baja por maternidad, la duración de estas situaciones no se computará como disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimiento del departamento o área, que a su vez deberá comunicarlo al área de administración, dentro de los 2 días laborables siguientes, para poder disfrutar, dentro del año, el resto de las vacaciones que le queden.
En todo caso, se tendrán por disfrutadas las vacaciones si, como consecuencia de la situación de baja por I.T. del trabajador o trabajadora o de la baja por maternidad de la trabajadora, termina el año natural o causa baja definitiva en la empresa, sin haberlas disfrutado.
Las vacaciones anuales o parte de las mismas podrán disfrutarse dentro del primer trimestre del siguiente año únicamente por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/1/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha19/01/2001

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones5549

Primera edición15/01/2001

Ultima edición09/06/2024

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