Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 22/6/2001 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 120

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 22 de junio de 2001

Realizada dicha medición el proceso selectivo constará de las siguientes fases:
Primera fase. Oposición 8.1. Primera prueba: Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos qué se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, BOJAn.º 144 de 14 de diciembre de 2000 de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo II de dicha Orden, y en el orden que se establece, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificarán de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al tribunal, un certificado médico en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
8.2. Segunda prueba: Examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada, que figuran en el Anexo III de la misma.
Los interesados deberán aportar certificación médica en impreso Oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, con pronunciamiento expreso sobre las causas de exclusión previstas en dicho anexo III.
8.3. Tercera prueba: Psicotécnica. El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50
existente para la población general Española.
Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general igual o superior al percentil.
Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de ordenes y capacidad de reacción sensorio motora.
Características de personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada. Además, se valorará la motivación psicosocial del sujeto y su expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; La capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.
La interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que los confirmen.
Se calificará de apto o no apto.
8.4. Cuarta prueba: Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, del cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el tribunal para cada materia de las que figuren en el temario que se determina en el Anexo I de la Orden de 14 de noviembre de 2000, en lo establecido para la categoría de Policía Local, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas, como mínimo.
Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.
Las calificaciones del cuarto ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitivamente obtenida.
9. Relación de aprobados de la fase de oposición.
9.1. Una vez terminada la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.
9.2. El tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación del opositor que ha sido seleccionado y propuesta de nombramiento a favor del mismo.

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9.3. El tribunal no podrá declarar que ha superado él proceso selectivo un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.
Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
10. Presentación de documentos.
10.1. El aspirante que hubiera aprobado la primera fase del proceso selectivo presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos que se le requieran, de acuerdo con las bases de esta convocatoria, o de cara a su nombramiento como funcionario.
10.2. Si dentro del plazo indicado el opositor no presentara la documentación o no reuniera los requisitos obtenidos, no podrá ser nombrado funcionario en práctica y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Segunda fase. Curso de ingreso 11. Período en prácticas y formación.
11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del curso de ingreso al aspirante propuesto por el tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos, durante el tiempo que abarca dicho curso.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los cuerpos de Policía Local y que será establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
11.3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.
11.4. La no incorporación o el abandono a estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la pérdida automática de la condición de funcionario en prácticas y de todos los derechos adquiridos al superar la fase de oposición.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento sobre la aptitud del alumno. Dicho informe será valorado por el tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.
12.2. Tras la propuesta final, el funcionario en prácticas será nombrado funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
12.3. Una vez efectuada la toma de posesión el funcionario se empadronará en el municipio, con la advertencia expresa de que, dada la naturaleza de su puesto de trabajo y las funciones que tiene asignadas, deberá mantener de forma indefinida el deber de residencia en el término municipal.
13. Recursos.
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Cañete la Real, a 4 de junio de 2001.
El Alcalde, firmado: José Lancha Aranda.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 22/6/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha22/06/2001

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4112

Primera edición20/02/2001

Ultima edición12/05/2024

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