Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 22/6/2001 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 54

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 22 de junio de 2001

2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía;
Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y, en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a Nacionalidad española.
b Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.
c Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
d Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
f No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y autorización B.T. P.
h Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente junto con la instancia de participación en las pruebas selectivas y, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo de la convocatoria.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a tres mil pesetas, equivalente a 18,03 euros, cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitirlo por giro, postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así
Número 120

no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por el Sr.
Alcalde se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de diez días de subsanación para los aspirantes excluidos.
5.2. Finalizado el plazo de subsanación de deficiencias, dentro del plazo de quince días, por el Sr. Alcalde se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del tribunal calificador, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia.
6. Tribunal calificador.
6.1. El tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación ó Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
1. Un representante de la Junta de Andalucía.
2. Un representante de la Excma. Diputación de Málaga.
3. Los portavoces de los grupos políticos constituidos en el Ayuntamiento, o Concejal del mismo grupo en quien deleguen.
4. Un miembro de la Policía Local; designado por el Sr. Alcalde.
5. Un funcionario de carrera, designado por el Sr. Alcalde.
Secretario: El Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. Los vocales del tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de cuatro vocales y el Presidente.
7. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por el orden alfabético correspondiente a la letra que resulte del sorteo público que se celebrará.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el tribunal.
7.3. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse publicar por el tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente.
7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales, salvo que, por unanimidad de los aspirantes que deban realizar la prueba respectiva, decidan efectuarla en el mismo día.
8. Proceso selectivo.
Medición de talla: se efectuará en las dependencias municipales, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la talla mínima exigida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 22/6/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha22/06/2001

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4112

Primera edición20/02/2001

Ultima edición12/05/2024

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