Boletin Judicial de Costa Rica del 25/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 224

Lunes 25 de noviembre del 2019

Dahiana Patricia de Los Ángeles Fernández Marín, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0107220868, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 18-001185-0627-NO, establecido en su contra por Humberto Francisco Campos Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y siete minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Humberto Francisco Campos contra Dahiana Fernández Marín, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana artículos 58 y 59 de la citada Ley. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 18687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009.
Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Zapote, de Mudanzas Mundiales Zapotes, 50
metros noroeste edificio Arco Iris, oficina número 10, calle si salida color anaranjado. En su defecto, podrá ser notificado por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Los Colegios, casa número 43, o en San José, Curridabat, Pinares, 50
metros sur de la Fischel, Condominio La Itaba, apto. 10. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 20108722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5º piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y cuatro minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Dahiana Patricia de Los Ángeles Fernández Marín, cédula de identidad 0107220868, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y siete minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado folio 19, 20 y 21, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil folio 23; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 44, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Haber inscrito la motocicleta placas MOT-660192 a nombre del denunciante, sin que el mismo procediera a firmar la escritura respectiva. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador.
San José, 07 de noviembre del 2019.

Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas,
Juez Tramitador.
1 vez.O.C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2019407738 .
Douglas Castro Peña, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0515-0120, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000920-0627-NO
establecido en su contra por Walley Venegas Abarca, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con Pretensión Civil Resarcitoria de Walley Venegas Abarca contra Douglas Castro Peña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 25/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha25/11/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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