Boletin Judicial de Costa Rica del 22/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 34 BOLETÍN JUDICIAL Nº 223

Viernes 22 de noviembre del 2019

Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales De Este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se le invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial, http www.poderjudicial. go.cr. Correo electrónico debe de ser autorizado en la página del Poder Judicial una vez debidamente autorizado tendrá que realizar el proceso de validación a fin de que dicha cuenta sea autorizada a la lista mil ocho publicada en la gaceta 20 del veintinueve de enero del dos mil nueve y una vez que cuente con la autorización deberá presentarse a este Despacho a informarlo.
Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. Se le hace saber a la parte actora que la solicitud de investigación Pericial del Departamento de Psicología y Trabajo Social del Poder Judicial, será resuelta en su momento procesal oportuno. III.- Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de su curadora procesal a la Licenciada Ingrid María Abraham Soto. Quedan las copias a su disposición. Al señor Gonzalo Álvaro del Socorro Vargas Chaves, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de San José. IV.- De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada Caridad Heredia Vega Mendoza, por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza. GURENA. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Caridad Heredia Vega Mendoza, Gonzalo Álvaro del Socorro Vargas Chaves. Expediente Nº 18-000404-0187FA. Juzgado Segundo de Familia de San Jose. 11 de noviembre del año 2019. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Segundo de Familia de San José.Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.1 vez.O.C N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019407650 .
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jesús Villafaña Barrios, documento de identidad DI74041202291, casado, dato desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-001089-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y treinta y ocho minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve. I. No existiendo en autos una posible dirección donde ubicar al accionado Jesús Villafaña Barrios y comprobado su paradero desconocido, se nombra como curadora procesal al Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, será notificado por medio del correo electrónico lic_efren@yahoo.com o en su defecto en el fax 2265-4690 a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Se le recuerda al Licenciado asignado lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda
defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Una vez cumplido el cargo por parte del Licenciado Chacón Rodríguez, por corresponder este asunto a uno promovido por la Procuraduría General de la República, deberá solicitarse vía oficio a la Administración de Tribunales se sirvan realizar el pago de autorización de gastos, a fin de cancelar al curador procesal los honorarios correspondientes. II.
Del anterior proceso abreviado de nulidad matrimonial establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a Kattia Vanessa Chaves Fernández y Jesús Villafaña Barrios para que en la persona de su curador procesal Licenciado Chacón Rodriguez, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III. Notifíquese esta resolución al demandado Villafaña Barrios, por medio de su curadora procesal el Licenciado Chacón Rodríguez. Quedan las copias a su disposición. A la señora Kathia Vanessa Chaves Fernandez, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados. Previo a expedir la cédula de notificación que interesa aporte el ente estatal un juego de copias de la totalidad de la demanda, apercibidos que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Villafaña Barrios por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Jesús Villafaña Barrios, Kathia Vanessa Chaves Fernández. Expediente Nº 18-001089-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de noviembre del 2019.
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.1 vez.O. C.
N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019407652 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jeykel Juriel Thomas Meithand, mayor, soltero, costarricense, estudiante, cédula de identidad número 7-0278-0095, hijo de José Manuel Thomas Jiménez y Cindy Mithand Dayle, nacido en Limón el 26/07/2000, con 19 años de edad, persona contrayente tienen el domicilio en Limón, Barrio Pacuare

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 22/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha22/11/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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