Boletin Judicial de Costa Rica del 22/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 223

Viernes 22 de noviembre del 2019

SE LES HACE SABER:
Que la Corte Plena, en sesión Nº 37-19 celebrada el 2 de setiembre del 2019, artículo VII, tomó el acuerdo que literalmente dice:
ARTÍCULO VII
Documento 10745-19, 10950-19
El licenciado Mario Mena Ayalés, Presidente del Sindicato Asociación Nacional de Empleados Judiciales ANEJUD, en oficios Nos. 175, 176, 177, 180, 181, 182 y 191-ANEJUD-2019, el licenciado Sergio Alonso Valverde Alpízar, en oficio SAVA-001AGO- 2019, así como servidores y servidoras de los diferentes despachos y circuitos judiciales del país, en sendos escritos solicitaron lo siguiente:

que con vista en el contenido del acuerdo adoptado por esta Corte Plena en sesión Nº 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV en que se aprobaron y se DECLARARON DERECHOS
SUBJETIVOS en mi favor y en mi condición de servidor judicial que laboro para esta entidad antes de la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas Ley 9635 del 4 de diciembre de 2018, EN ESTE ACTO ME DOY POR NOTIFICADO DE LA
TOTALIDAD DEL ACUERDO ADOPTADO y en consecuencia solicito se mantenga la totalidad de los derechos declarados en mi favor en dicho acuerdo.
Lo anterior en aplicación del principio de confianza legítima y la intangibilidad de los actos propios y en el entendido de que dichas disposiciones forman parte integral de mi contrato de trabajo y forman parte de las condiciones mínimas otorgadas como parte de la relación de empleo y sujeción especial que poseo con el Poder Judicial.
Ruego se tome nota de lo anterior y en consecuencia se respeten la integridad de los derechos en mi favor reconocidos mediante el acuerdo adoptado por esta Corte Plena en fecha 18 de marzo de 2019, acta Nº 11- 19 en su artículo XIV.
o0o Se acordó: Tener por conocidos los oficios Nos. 175, 176, 177, 180, 181, 182 y 191, SAVA-001-AGO-2019, así las gestiones presentadas por los servidores y servidoras de los diferentes despachos y circuitos judiciales del país. Se declara acuerdo firme.
Atentamente,
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2019407296 .
SALA CONSTITUCIONAL
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-0110090007-CO promovida por Anabelle Mayela Matarrita Ulloa contra los artículos 1, 3 y 9 de la Ley Nº 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, reformados por la Ley Nº 9208
de 20 de febrero de 2014, por estimarlos contrarios al Derecho de la Constitución, se ha dictado el voto número 2019-021271 de las doce horas y diez minutos de treinta de octubre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción en forma unánime en cuanto a los vicios formales y la violación al principio de publicidad. Por mayoría se declara sin lugar la acción en cuanto a los vicios de fondo. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández López salvan el voto parcialmente y declaran con lugar la acción en cuanto al artículo 9. Asimismo, declaran constitucional el artículo 1 en el tanto y en cuanto a la
frase todos los atributos derivados de la personalidad jurídica, se entienda como una personería instrumental para efectos del manejo y ejecución de los recursos asignados para el cumplimiento de las tareas y competencias distritales propias y no pueden entenderse en perjuicio de competencias constitucionales y legales de las Municipalidades. Asimismo, declaran constitucional el artículo 3 impugnado, siempre y cuando se interprete que la potestad reglamentaria otorgada es únicamente para aspectos de auto regulación y servicios de sus propias competencias, sin que puedan afectar competencias municipales asignadas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial San José, 04 de noviembre del 2019.

Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019406595 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de trescientos cincuenta millones seiscientos doce mil doscientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 362331-000, la cual es terreno de solar con un edificio de dos pisos. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Moisés Gerardo Aguilar; al sur, Mario Saborío y otro; al este, Soc. Alvarado y Chacón; y al oeste, Deiber Campos Quesada y otro. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados, con área de construcción de quinientos cincuenta y uno punto setenta metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veinte, con la base de doscientos sesenta y dos millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos seis colones con treinta céntimos rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte, con la base de ochenta y siete millones quinientos sesenta y tres mil sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos un 25% de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso laboral de Cousins Marvin Wendell contra Merkland LLC S.R.L., expediente: 13-000875-0505-LA.Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de noviembre del 2019.Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 682017-JA. IN2019407558 .

Avisos El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí Materia Familia, hace saber a Karen Yahoska Rocha Lezama que en proceso de declaratoria judicial abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 19-000232-1343FA-4 se encuentra la resolución de las nueve horas y dos minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, que en lo que interesa dice:
Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Jordán Rocha Lezama, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Sarapiquí contra Karen Yahoska Rocha Lezama, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 22/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha22/11/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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