Boletin Judicial de Costa Rica del 19/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 220

Martes 19 de noviembre del 2019

veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ronald Rodolfo López Pérez, la resolución dictada a las once horas veintiuno minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado 6, 7, 10, 17, 23, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver folio 5, 10, 15, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 24, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciadoa que los hechos que se le atribuyen son matrimonio presentado de forma extemporánea, presuntamente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciadoa Ronald Rodolfo López Pérez, cédula de identidad 1-0596-0938. Notifíquese.
San José, 24 de setiembre del 2019.

Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador 1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019405656 .
A Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0416-0781, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-0003610627-NOestablecido en su contra por Rose Mary Arguedas Duran y Maritza Collado Coto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Rose Mary del Socorro Arguedas Duran y Maritza Collado Coto contra Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del código notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del edificio de los tribunales de justicia de este circuito judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del código notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Concepción, diagonal al cuerpo de bomberos, La Unión, Concepción, se comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, La Unión, 100 sur, 500 oeste del Banco Popular, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la dirección de servicios registrales del registro nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. Notifíquese. MSc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial, San José a las diez horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, la resolución dictada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado folio 18, 21, 32, y el último domicilio registral reportado en el registro civil ver folio 17, 21, 32, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas folio 45, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciadoa que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo BDD644. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad 2-0416-0781. Notifíquese.

Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador 1 vez.O.C. N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019405659 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 19/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha19/11/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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