Boletin Judicial de Costa Rica del 12/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 24 BOLETÍN JUDICIAL Nº 215

Martes 12 de noviembre del 2019

datos desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, bajo la sumaria N 19-001629-0364-FA, establecida por Sugelyn Alejandra Delgado Valverde contra Loyd Emmanuel Garmany Delgado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y catorce minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por Sugelyn Alejandra Delgado Valverde, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Loyd Ray Garmany art. 433 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b Sexo. c Fecha de nacimiento.
d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640.
Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. Art.58 y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. Art.36. En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. Art.34. Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Loyd Emmanuel Garmany Delgado, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones 50.000.00, más el Impuesto del Valor Agregado IVA del 13% seis mil quinientos colones exactos 6.500.00, para un total a depositar por la parte actora de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto 56.500.00, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. Acuerdo del Consejo Superior en sesión N 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 190016290364-2 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan Interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Citación testigos y parte actora: Se previene a la parte actora que, en el plazo de una semana, deberá presentarse a este despacho, y presentar dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado Loyd Emmanuel Garmany Delgado, bajo apercibimiento de que, si no, comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.
Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.1 vez.O. C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019404005 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Enoc Fernández Reyes, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0701460577, vecino de San José, Tibás, León XIII, alameda 11 de laminita, casa N 1750, hijo de Pascuala Fernández Reyes, nacido en Centro Central Limón, el 13/05/1982, con 37 años de edad, y Maritza Estela Rivas Fernández, CC. María Estela Rivas Hernández, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0801200218, vecina de San José, Tibás, León XIII, alameda 11 de laminita, casa N 1750, hija de José María Rivas Mejía y Ana Mirian Fernández, nacida en El Salvador, el 23/07/1975, actualmente con 44 años de edad., Goicoechea. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002023-0165-FA.Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose, Goicoechea, 18 de octubre del 2019.Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.1 vez.O.C
N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019403408 .
Douglas Andrés Moya Pérez y Kimberly de La Trinidad Saborío Rojas, cédula por su orden: N 1-1308-0554 y 1-15330338; vecinos de Aserrí, Poás, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N 19-0014470637-FA.Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de octubre del 2019.Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.1 vez.O.C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019403419 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 12/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha12/11/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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