Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/01/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 16 de enero de 2024

endilgado en estos obrados.Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Yonathan Elias Infante ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio.En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: I. Revócar la Rebeldía del imputado Yonathan Elias Infante Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II. Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Yonathan Elias Infante en la presente causa Nº Nº 0704-14525-19 nº interno 7233 que se le sigue en orden al encubrimiento al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III. Sobreseer al imputado Infante Yonathan Elias, sin apodos, estado civil soltero, argentino, nacido el día 2 de junio de 1994 en CABA, indocumentado hijo de Oscar Elias Infante y de Elizabeth Palavecino, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº O4152804, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1395570 en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese". Carlos E. Gualtieri, Juez PDS. Ante mí: Natalia Carril Zicarelli, Auxiliar Letrado. Banfield, 08 de enero de 2024.
ene. 10 v. ene. 16
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a Cargo PDS del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri notifica a AURELIO JORGE RIVERO por el término de cinco 5 días lo resuelto por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno.
Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la Causa N Nº 07-01-3495-18 nº interno 6813 seguida a "Rivero Aurelio Jorge s/Amenazas Calificadas y Resistencia a La Autoridad" cuya resolución infra se transcribe: " field, Y Vistos: Esta causa Nº 07-01-3495-18 nº interno 6813 del registro de este Juzgado y Nº 6604/2018 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada "Rivero Aurelio Jorge s/Amenazas Calificadas y Resistencia a La Autoridad" y Considerando: Que la causa de referencia se le sigue al encartado Rivero respecto de los delitos de amenazas calificadas y resistencia a la autoridad presuntamente ocurridos el día 2 de mayo de 2018 en la localidad de La Unión Ferroviaria, partido de Ezeiza. A su vez, la presente se radicó en esta Judicatura con fecha 7 de diciembre de 2018 ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que con fecha 26
de abril de 2019 se decretó la rebeldía del imputado Aurelio Jorge Rivero. Que con fecha 08 de octubre de 2023 el Sr.
Titular de la Unidad de Asistencia y Colaboración para el Juicio Común y por Jurados Dr. Jorge Ariel Bettini Sansoni solicitó se disponga la prescripción de la acción penal en el marco de estos obrados. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429
caratulada "O.L.A. s/Recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent.
del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras." Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 7 de diciembre de 2018 y que habiéndose glosado digitalmente la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, se acreditó la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Rivero por el delito endilgado en estos obrados.Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Aurelio Jorge Rivero ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I. Revócar la rebeldía del imputado Aurelio Jorge Rivero Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II. Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Aurelio Jorge Rivero en la presente Causa Nº 07-01-3495-18 nº interno 6813 que se le sigue en orden a los delitos de "Amenazas Calificadas y Resistencia a la Autoridad" al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo.
Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Rivero Aurelio Jorge DNI: 33.653.649, soltero, ayudante de albañil, argentino, nacido el 7/7/1988 en Chaco, con domicilio en la calle Los Quebrachos n 1733 de la Unión Ferroviaria partido de Ezeiza, hijo de Norma Beatriz Gonzalez y de Jorge Omar Rivero, anotado en el registro Nacional de Reincidencia bajo el número O3416221 y del Registro de Antecedentes Penales n 1524721 AP en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Carlos E. Gualtieri Juez PDS. Ante mí: Natalia Carril Zicarelli Auxiliar Letrada. Banfield, 08 de enero de 2024.
ene. 10 v. ene. 16
POR 5 DÍAS - Por disposición del Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N 10 departamental, en I.P.P. Nº PP-06-00-028100-21/00 caratulada: "Galvan Santiago Agustin s/Lesiones Culposas, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de citar al señor SANTIAGO AGUSTÍN GALVAN para comparezca, en el término de cinco días, a la
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/01/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha16/01/2024

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3366

Primera edición02/07/2010

Ultima edición13/05/2024

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