Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 15 de enero de 2024

Sección
Judicial EDICTOS
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a titular PDS del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas De Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri cita y emplaza a RUBÉN ZAPATA RAMOS, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-0700-67462-22 nº interno 8663 seguida al nombrado en orden al delito de Lesiones Leves Calificadas, cuya resolución infra se transcribe: field, 4 de enero de 2024.
Y Visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Zapata Ramos Rubén por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía, art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese". Carlos E. Gualtieri Juez PDS. Ante mi: Natalia Carril Zicarelli, Auxiliar Letrada.
ene. 9 v. ene. 15
POR 5 DÍAS - El Señor Juez A Cargo Pds del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri notifica a SILVIA BELIZAN, por el término de cinco 5 días lo resuelto por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno.
Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa en Nº 07-00-35838-15 nº interno 5753 caratulada "Belizan Silvia s/Robo en Grado de Tentativa" y su acumulada por cuerda causa N 20-01-6938-21 caratulada "Belizan Silvina s/Tenencia de Arma de Uso Civil" cuya resolución infra se transcribe: field. Y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-00-35838-15 nº interno 5753 y n 1769/2016 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías Departamental seguida a Belizan Silvia en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa y su acumulada n 20-01-6938-21 R.I. 8935 Considerando: Que la causa 07-00-35838-15 nº interno 5753 trata un hecho de robo simple en grado de tentativa presuntamente ocurrido el día 11 de junio de 2015 en la localidad y partido de Lanús y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 09 de mayo de 2016 ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Con relación a la causa N 20-01-6938-21 R.I. 8935 la cual corre por cuerda se trata de un hecho de tenencia de arma de uso civil presuntamente ocurrido el 5 de abril de 2021 en la localidad y partido homónimo de Lanús y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 22 de septiembre de 2023 ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Ahora bien, resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A.
s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P.
61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria a estos procesos quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando en el marco de la causa 07-00-35838-15 nº interno 5753 los tres primeros fueron realizados entre el 12 de junio de 2015 y la radicación de fecha 9 de mayo de 2016. En este sentido resalto que respecto de la causa N 20-01-6938-21 n interno 8935quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 05 de abril de 2021 y la radicación de fecha 4 de octubre de 2021 por ante el Juzgado en lo Correccional N 2 de AvellanedaLanús.
Teniendo en cuenta las fechas de radicación de las causas 07-00-35838-15 nº interno 5753 y 20-01-6938-21 n interno 8935, y habiéndose glosado de manera digital la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha15/01/2024

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3356

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/04/2024

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