Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/01/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 16 de enero de 2024

presuntamente constitutivo del delito de usurpación de propiedad en grado de tentativa, por el cual fueren formalmente imputados 323, inc. 1º del Código Procesal Penal y 76 ter del CP.Regístrese, notifíquese y firme que se encuentre la presente practíquense las comunicaciones de rigor y archívese. Javier L. Maffucci Moore, juez, ante mí: Luciana Carballal".
ene. 10 v. ene. 16
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a GENTIL MARÍA VIRGINIA, CACIABUE LUCÍA AYELÉN, BENAVIDEZ NESTOR y FARIAS
ESPINDOLA en causa nro. 19404 seguida a -Quispe Cristian Fabian por el delito de Robo en Grado de Tentativa. Hurto en Grado de Tentativa-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 15 de noviembre de 2023. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad.
Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 4 de enero de 2024. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctimas de autos Gentil María Virginia, Caciabue Lucía Ayelén, Benavidez Nestor y Farias Espindola Andres notifíquese a las mismas a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que sus silencios serán interpretados como falta de voluntad para participar del proceso". Juan Galarreta. Juez de Ejecución Penal. Sanchez Diego Emiliano, Auxiliar Letrado.
ene. 10 v. ene. 16
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a Cargo PDS del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri notifica a YONATHAN ELIAS INFANTE, por el término de cinco 5 días lo resuelto por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N Nº 07-04-14525-19 nº interno 7233 seguida a "Infante Yonathan Elias s/Encubrimiento" cuya resolución infra se transcribe: field, Y Vistos: Esta causa Nº 07-04-14525-19 nº interno 7233 del registro de este Juzgado y Nº 5975/2019 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada "Infante Yonathan Elias s/Encubrimiento" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de encubrimiento presuntamente ocurrido entre los días 21 de junio de 2019 y 4 de julio del mismo año. A su vez, la presente se radicó en esta Judicatura con fecha 7 de octubre del año 2019 ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que con fecha 3 de febrero de 2020 se decretó la Rebeldía del imputado Yonathan Elias Infante. Que con fecha 11 de octubre de 2023 el Sr. Titular de la Unidad de Asistencia y Colaboración para el Juicio Común y por Jurados Dr. Jorge Ariel Bettini Sansoni solicitó se disponga la prescripción de la acción penal en el marco de estos obrados. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos"
305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent.
del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. . Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 7 de octubre de 2019 y que habiéndose glosado digitalmente la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, se acreditó la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Infante por el delito
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/01/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha16/01/2024

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3367

Primera edición02/07/2010

Ultima edición14/05/2024

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