Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/01/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 09 de enero de 2024

incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos facultando a denunciar situaciones de violencia de esta índole en su art. 3 a toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia,. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita En efecto, tanto la legislación nacional como las Convenciones Internacionales hoy con Jerarquía Constitucional, a partir de la reforma de 1994 establecen la obligación de los Magistrados a actuar, más allá del fuero y la materia, en forma inmediata ante una situación de riesgo respecto de las víctimas de violencia. Específicamente, el art. 22 de la Ley nacional 26485
establece que Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente siendo que si bien la legislación provincial no ha adherido "in tótum" al procedimiento establecido en la Ley nacional, manteniendo procedimiento propio en la Ley 12569, sí se ha incluido en ésta la aseveración sobre que En todas las intervenciones, tanto judiciales como administrativas, deberán observarse los derechos y garantías mínimas de procedimiento enumeradas en el Art. 16 de la Ley N 26485 norma ésta que en su inc.
3 garantiza a la víctima a recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3º de la presente Ley Ello es concreción plena del parámetro establecido por normas superiores, en particular, la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Para"; que impone en su art. 7 inc. b la obligación de todos los Estados Firmantes de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer En estos casos, el ordenamiento normativo, es claro en cuanto a la forma en que el juez debe decidir, rápidamente y sin dilaciones. Esa mención que emana de la Ley sobre las medidas cautelares se vincula por la función protectora que tienen, denotada por la inmediatez en la decisión judicial con base en la gravedad de la situación planteada, a resultas de lo que finalmente en el proceso pueda decidirse, una vez agotada la prueba necesaria y oída la persona imputada en resguardo de sus derechos. En función de todo ello y en el marco de la naturaleza preventiva que brinda la Ley 12.569 T.O. Ley 14509, las Convenciones Internacionales y normas internacionales respecto a la Eliminación de la violencia para con la mujer conocida como "Convención de Belem Do Para" y considerando que las medidas cautelares familiares tienden a la protección de la salud física o moral de los involucrados. Por todo lo expuesto, Resuelvo: a Tómese nota en los libros de Secretaría de los vencimientos informados por el Sr. Actuario precedentemente, notifíquese a las partes art. 500 CPP.- e Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día 17/08/2025, tendiente al cumplimiento de las siguientes reglas oportunamente impuestas: a Mantener fija residencia en el domicilio de calle 582 nro.
1744 de Quequén, comunicando al juzgado cualquier cambio respecto de la misma y, b Someterse por igual término al cuidado del Patronato de Liberados y c Realizar un tratamiento para desaprender conductas violentas a llevarse a cabo por ante la Delegación del Patronato de Liberados local f Imponer al Claudio Alejandro Alvarez restricción de acercamiento respecto de la Sra. Rioja Claudia Verónica Andrea, importando ello el impedimento de concurrir: a su respectivo domicilio y demás lugares donde la misma pudiera encontrarse, entendiéndose por tales trabajo, recreación y/o esparcimiento en un radio de 500 metros, medidas que se mantendrán mientras dure el cumplimiento de la pena, y prohibición de contacto por cualquier medio con la nombrada, sea de índole personal, telefónica, electrónica, redes sociales, interpósita persona o de ningún otro tipo, restricción vigente desde la fecha y hasta el agotamiento del plazo impuesto al mismo a tenor del art. 27
bis CP en esta causa. La medida ordenada implica el cese y/o abstención de la realización de todo acto violento, sea de carácter físico, psicológico o emocional y por cualquier medio que sea, aún medio de comunicación telefónico y todo tipo de redes sociales.- j Habiéndose impuesto como regla de conducta al condenado una prohibición de acercamiento, 1
Líbrese oficio a la División Violencia de Género de la Policía de Necochea haciendo saber la prohibición de acercamiento que pesa sobre Claudio Alejandro Alvarez respecto de la persona de Rioja Claudia Verónica Andrea, con domicilio en calle Avenida Lobería nro. 1536 de Quequén y el vencimiento de la misma a sus efectos; 2 Librese oficio a la Jefatura de Necochea a los mismos fines descriptos anteriormente.- l Además, tómese nota que la presente causa tramitó como I.P.P. 11-00-007579-22, del Juzgado Garantías Nº 1, causa nro. 15238 del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Necochea". Fdo. Juan Galarreta, Juez de Ejecución penal. Haciendo saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar.- Del Papa María Luisa.
ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a ALDANA MARIA BELEN BUZIN en la I.P.P. N PP-07-03-01572919/00 UFIyJ Nro 2 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 15 de diciembre de 2023. Argumentos: Con fecha 21 de noviembre de 2019 resolvió suspender este proceso a prueba por el término de dos año, imponiéndose como condición operativa de la extinción de la acción penal, no cometer nuevos delitos, presentarse ante el patronato de liberados, entre otras conforme las previsions del art. 27 del CP Por ello, I. Resuelvo Dejar sin Efecto la obligación impuesta a Braian Daniel Buzin, Claudio Cerrudo, Ezequiel Ramón Cerrudo, Rocío Anabel Godoy Quinteros y Mónica Patricia Quinteros de entregar la suma de quinientos pesos en concepto de reparación del daño causado. II. Declarar Extinguida por Prescripción la Acción Penal instaurada en autos, y Sobreseer a Aldana Maria Belen Buzin, Braian Daniel Buzin, Claudio Cerrudo, Ezequiel Ramón Cerrudo, Rocio Anabel Godoy Quinteros y Monica Patricia Quinteros, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de usurpación de inmueble por el cual fueren formalmente imputados Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, Juez.
ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas De Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a ALDANA MARÍA BELÉN BUZIN en la I.P.P. n PP-07-03-01572919/00 UFIyJ Nro 2 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 15 de diciembre de 2023. Argumentos: Con fecha 21 de noviembre de 2019 resolvió suspender este proceso a prueba por el término de dos año, imponiéndose como condición operativa de la extinción de la acción penal, no cometer nuevos delitos, presentarse ante el patronato de liberados, entre otras conforme las previsions del art. 27 del CP Por ello, I. Resuelvo dejar sin efecto la obligación impuesta a Braian Daniel Buzin, Claudio Cerrudo, Ezequiel Ramón Cerrudo, Rocío Anabel Godoy Quinteros y Mónica Patricia Quinteros de entregar la suma de quinientos pesos en concepto de reparación del daño causado. II. Declarar Extinguida por Prescripción la Acción Penal instaurada en autos, y Sobreseer a Aldana Maria Belen
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/01/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha09/01/2024

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones3367

Primera edición02/07/2010

Ultima edición14/05/2024

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