Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/01/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 09 de enero de 2024

Gabriel Perdichizzi, notifica a MARÍA SILVINA SÁNCHEZ, JORGE LUIS LÓPEZ y Sra. MARIANA SOLEDAD GALEANO en causa nro. 19154 seguida a -Blanco Carlos Ceferino por el delito de Incidente de Ejecución de Pena-, la Resolución que a continuación de transcribe: "del Plata, 31 de agosto de 2023. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 28 de diciembre de 2023. Autos Y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art.
129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a ALDANA MARIA BELEN BUZIN en la I.P.P. N PP-07-03-01572919/00 UFIyJ Nro 2 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 15 de diciembre de 2023. Argumentos: Con fecha 21 de noviembre de 2019 resolvió suspender este proceso a prueba por el término de dos año, imponiéndose como condición operativa de la extinción de la acción penal, no cometer nuevos delitos, presentarse ante el patronato de liberados, entre otras conforme las previsions del art. 27 del CP Por ello, I. Resuelvo Dejar sin Efecto la obligación impuesta a Braian Daniel Buzin, Claudio Cerrudo, Ezequiel Ramón Cerrudo, Rocío Anabel Godoy Quinteros y Mónica Patricia Quinteros de entregar la suma de quinientos pesos en concepto de reparación del daño causado. II. Declarar Extinguida por Prescripción la Acción Penal instaurada en autos, y Sobreseer a Aldana Maria Belen Buzin, Braian Daniel Buzin, Claudio Cerrudo, Ezequiel Ramón Cerrudo, Rocio Anabel Godoy Quinteros y Monica Patricia Quinteros, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de usurpación de inmueble por el cual fueren formalmente imputados Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, Juez.
ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a RIOJA CLAUDIA VERÓNICA ANDREA en su calidad de víctima en causa nro. 19174 seguida a -Alvarez Claudio Alejandro por el delito de Lesiones Leves y Desobediencia-, la resolución que a continuación de transcribe: mdp del Plata, 28 de diciembre de 2023. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos en cuanto a la imposibilidad de hallarla, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, de la resolución de fecha 30
de agosto de 2023". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. del Plata, 30 de agosto de 2023. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. Ley 12256 reformada por Ley 14296, arts. 221 y ssts.: Y Considerando: Que conforme surge de los presentes actuados el aquí causante fue condenado Claudio Alejandro Alvarez, argentino, titular del DNI Nro. 31.959.738, nacido en la ciudad de Necochea, pcia. de Buenos Aires, el día 07/11/1985, hijo de María Alejandra López y de Rodolfo Angel Villanueva, a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de Lesiones leves doblemente calificadas y Desobediencia judicial en concurso real, impuesta por sentencia de fecha 12/07/2023. Que asimismo se dispuso: Imponer como reglas de conducta y por el término de Dos Años Las siguientes:
a Mantener fija residencia en el domicilio de calle 582 nro. 1744 de Quequén, comunicando al juzgado cualquier cambio respecto de la misma y, b Someterse por igual término al cuidado del Patronato de Liberados y c Realizar un tratamiento para desaprender conductas violentas a llevarse a cabo por ante la Delegación del Patronato de Liberados local arts. 27
bis C.P.. Que en función del delito por el que fue condenado el encartado de lesiones leves y amenazas, resulta ser una situación de riesgo el acercamiento tanto del imputado y la víctima de autos. Cabe indicar que la Ley 12569, modificada por Ley 14509, define a la violencia familiar como toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito y como grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho,
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/01/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha09/01/2024

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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