Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2020 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 30 de julio de 2020

los fundamentos vertidos en el considerando primero Arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 63 y 67 del Código Penal, Arts. 321, 322, 323 inc. 1 del C.P.P.. II Remitir a conocimiento de la Sra. Fiscal General Departamental, a los fines que estime corresponder y en virtud de lo expuesto en el considerando segundo Arts. 71 y 72 del C.P., Art. 7 del C.P.P., Art. 28 Ley 14.442. III Registrar. Notificar. Comunicar Fdo. Dra. Aida Lhez, Juez de Garantías. Ante mí: Diego M. Montero, Auxiliar Letrado. Necochea, a los 22 días del mes de julio del año 2020.
jul. 27 v. jul. 31
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la investigación registrada bajo el N PP-11-00-002128-15/00, caratulada "Argañaraz, Jose Feliciano s/ Encubrimiento", notifica por este medio a ARGAÑARAZ, JOSE FELICIANO por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del CPP, la siguiente resolución: "Necochea, 5 de marzo de 2020. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal por prescripción, respecto de Jose Feliciano Argañaraz, argentino, de estado civil soltero, DNI
N 34.780.667, nacido el día 01 de abril de 1989, hijo de Jose Bernabe Argañaraz y Clara Margarita Olmos, domiciliado en 12 E/ 39 y 41 N 1232, de la ciudad de Balcarce, en orden al delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el Art. 277
inc. 1 del Código Penal, el cual se habría constatado el día 28 de abril de 2015; y consecuentemente Sobreseer al mencionado en los términos de lo previsto en el Art. 323 inc. "1" del C.P.P., en razón de las consideraciones vertidas precedentemente Art. 62 inc. 2 del C.P., Arts. 321, 322, 323 inc. 1 del C.P.P.. II Remitir a conocimiento de la Sra. Fiscal General Departamental, a los fines que estime corresponder y en virtud de lo expuesto en el considerando segundo Arts.
71 y 72 del C.P., Art. 7 del C.P.P., Art. 28 Ley 14.442 III Regístrar. Notificar. Comunicar Fdo. Dra. Aida Lhez, Juez de Garantías. Ante mí: Diego M. Montero, Auxiliar Letrado. Necochea, a los 22 días del mes de julio del año 2020.
jul. 27 v. jul. 31
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. EUFEMIA HAYDEE OLVERA, víctima de autos con último domicilio en calle Aido y Adriana de Sierras de Los Padres de la localidad de Mar del Plata, en causa nro. INC-15462-3 seguida a Arriola Braian Emanuel por el delito de Robo la Resolución que a continuación de transcribe: "nf del Plata, 22 de Julio de 2020. Autos y Vistos: Atento al estado de autos, habiéndose recepcionado los informes solicitados a tenor del Art. 100 de la Ley 12.256, y encontrándose suspendida la aplicación del Art. 3 de la mencionada ley, de los mencionados informes córrase vista a Fiscal y Defensa Art. 498 CPP por vía electrónica y por el plazo de tres días, a fin de permitirles efectuar las manifestaciones que estimen pertinentes, haciéndose saber que finalizado dicho plazo, sin perjuicio de recibirse o no contestación de la vista en cuestión, se pasará a resolver Art. 498 CPP.-Asimismo, y sin perjuicio que las víctimas de autos fueron emplazadas en el marco de los autos principales, líbrese oficio a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, haciéndoseles saber que para ello podrán manifestarse en los cinco días posteriores a su notificación, mientras dure la medida de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, mediante comunicación telefónica al abonado 0223
495 6666 internos 57313 o 57312, de 08:00 a 12:00 hs., pasándose a resolver cumplido dicho plazo y considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada." Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "nf del Plata, 22 de Julio de 2020. Autos y Vistos: Sin perjuicio de lo antes dispuesto, notifiquese a las víctimas de autos a tenor del Art.129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jul. 27 v. jul. 31
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Santiago Daniel Marquez, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a PABLO DAMIAN
PORTILLO, a estar a derecho Artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº SJP-3424-12, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo en grado de Tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: field, 19 de julio de 2019. Autos y Vistos: Las presentes actuaciones que se registran en el sistema informático de esta Secretaría bajo causa Nº 003424-12, que se siguieran a Portillo, Pablo Damian, en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa; y Considerando: Que durante el tiempo fijado por el Tribunal en el decisorio de fojas 2/4, el imputado ha reparado el daño en la medida ofrecida y no se ha informado por parte de la autoridad supervisadora incumplimiento alguno de las obligaciones que le fueran impuestas. Por otra parte, de las constancias glosadas en autos, surge que el encartado no ha cometido un nuevo delito Cfr. fs. 21/25 y 29. Asimismo, habiéndose corrido traslado al Sr. Fiscal interviniente, obra a fs. 31 el dictámen por el cual solicita se extinga la acción penal a su respecto. En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal en estos actuados. Por ello, en mi carácter de Juez integrante de este Tribunal en lo Criminal nro. 7 departamental, Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Accion Penal que se siguiera a Portillo, Pablo Damián, en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, por el hecho que se denunciara como acaecido el día el día 21 de enero de 2012, en la localidad de Villa Centenario Partido de Lomas de Zamora artículos 76
ter. y 59 del Código Penal. II.-Sobreseer a Portillo, Pablo Damían -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 003424-12, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal Art. 341 del CPrP. Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, practíquense las comunicaciones de rigor, y posteriormente, archívese. Fdo. Dr. Roberto A. W. Lugones. Juez. Ante mí: Fdo. Romina Cece. Secretaria." Secretaría, 21 de julio de 2020.
jul. 27 v. jul. 31

SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha30/07/2020

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones3358

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031