Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2020 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 30 de julio de 2020

prescripta la acción penal. Considerando: En la articulación extraordinaria en análisis, la señora Defensora formuló consideraciones encaminadas a obtener la declaración de su admisibilidad, previo realizar una síntesis del caso. Con ese cometido, afirmó que el recurso fue interpuesto contra una sentencia definitiva que emanó del TCP conforme al Art. 479 y concordantes del C.P.P. y atento a lo pronunciado por la CIDH debe garantizarse a través del recurso un examen integral de la decisión recurrida. Respecto de la procedencia denuncia que en el caso aparece inobservada la ley sustantiva al haberse afectado los derechos constitucionales del Debido Proceso Legal y Defensa en Juicio -Art.18 de la C.N. situación que se origina a partir de la arbitrariedad del resolutorio cuestionado ya que el mismo no h respetado las exigencias de debida fundamentación. Acompañó su pretensión de abrir la instancia extraordinaria local con la cita de los fallos de la CSJN in re "Strada", "Christou" y "Di Mascio" ya que -de acuerdo a su opiniónen el presente median cuestiones federales.
A todo evento planteó la inconstitucionalidad del Art. 494 del CPP. En el capítulo que destinó a la procedencia de la impugnación, denunció la desnaturalización de la tarea revisora amplia que compete a este Tribunal y 1 arbitrariedad del pronunciamiento casatorio al incurrir en una fundamentación aparente que priva a su defendida de una fallo razonable toda vez que fue rechazada su articulación sobre la base de mediar doble conforme -lo que pone en juegoel efectivo cumplimiento de los derechos de Debido Proceso y Defensa en juicio de su defendida y ello debe ser revisado por el Superior. Se agravia seguidamente que se haya hecho lugar al recurso fiscal y que se ordene a la Cámara de Apelación y Garantías el dictado de un nuevo pronunciamiento, situación que considera arbitraria, no sólo porque a su arte se le negó el conocimiento sobre el fondo - sino porque abrir el recurso fiscalperjudica a su defendida al mantener vigente la acción penal, sin perjuicio de involucrar cuestiones de hecho y prueba. Postula se revoque el punto II del pronunciamiento del TCP declarando improcedente el Recurso Fiscal y se deje sin efecto la revocación del punto I del resolutorio impugnado por el mismo, decretado oportunamente por la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Lomas de Zamora. Reiteró que la sentencia en crisis habría estado sustentada en afirmaciones dogmáticas y en motivación aparente, cercenando el derecho de su asistido a un doble conforme. En aval de sus reclamos invocó los Arts. 18, I, 5, 31, 116, 117, y 75 inc. 22 de la CN, 8.1 y 8.2 h de la CADH. Expresó mantener la reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2. El recurso extraordinario es inadmisible. En primer lugar, corresponde señalar que el escrito fue presentado en tiempo oportuno conf. Art. 483, CPP -texto según Ley 14.647-. Pero el pronunciamiento recurrido no es una sentencia definitiva ni se trata de una resolución que por sus efectos pueda serle asimilada Art. 482, CPP. Cabe recordar que los recursos extraordinarios revistos en el Art. 479 del CPP sólo proceden contra sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan la causa o hagan imposible su continuación o las que, recayendo sobre una cuestión incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal Prov.; 19, 479 y 482, CPP, características que no están presentes en la Arts. 161 incs. 3 a y b, Cons. situación en tratamiento. Efectivamente, la decisión impugnada no puede considerarse sentencia definitiva en los términos de citado Art. 482 del ordenamiento procesal ni constituye un supuesto de equiparación a ella. Resulta de aplicación a este supuesto la doctrina la S.C.B.A. en cuanto establece que "saliendo de consecuencia del fallo impugnado la obligación de seguir sometido a proceso, el acto no reúne el requisito de terminarla causa, ya que al no poner fin al procedimiento permite su continuación y no ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata P. 125.394,resol. del 15 de abril de 2015 y todas sus citas; entre otras. Cabe agregar que la invocación de garantías y principios constitucionales, no reemplaza la ausencia de impugnada, en tanto la definitividad de la resolución justificación de ese extremo es lógicamente anterior a la consideración de estas problemáticas conf. P 116.771, cit.; P. 115.582, resolución de la SCBA del 10 de julio de 2013 y sus citas; P. 125.394, cit.; etc.. 3. A los fines establecidos en el Art. 486 -texto según Ley 14.647- del CPP, en este supuesto, no resulta ertinente efectuar otra consideración Arts. 106, 482 ccdtes., CPP; 14 y 15, Ley 48; 18 y 75 inc. 22, CN. Por lo expuesto en el considerando que antecede, la Sala IV del Tribunal de Casación. Resuelve: Declarar Inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la señora Defensora Particular, Dra. Mariela L. Vianco, en favor de Analía Fabiana Mach, contra la sentencia de fs. 233/245 de este Tribunal, con costas Arts. 106, 479, 482, 483 -según Ley 14.647-, 486 y ccdtes., CPP; 14 y 15, Ley 48; 18 y 75 inc. 22, CN. Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
Fdo. Fernando Luis Maria Mancini, Victor Horacio Violin. Ante Mí: Olivia Otharan".
jul. 24 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a LESCANO SOLEDAD en causa nro. 16927 seguida a Molina Miguel Alberto por el delito de Robo Calificado la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 20 de julio de 2020. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución". A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 21 de julio de 2020. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jul. 27 v. jul. 31
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la investigación registrada bajo el N PP-11-00-002067-14/00, caratulada "Mehl, Valeria s /Estafa", notifica por este medio a MEHL, VALERIA por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del CPP, la siguiente resolución: "Necochea, 5 de marzo de 2020. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal por prescripción, respecto de Valeria Silvina Mehl, argentina, DNI N 23.265.675, soltera, de profesión abogada, nacida el día 4
de abril de 1973, con último domicilio conocido en calle 63 N 3545 de Necochea, en orden al delito de Estafa procesal en concurso ideal con Falsificación de Documento Privado, previstos y sancionados en los Arts. 172 y 292 del Código Penal, en relación al Art. 54 del mismo cuerpo normativo, el cual habría cesado de cometerse el día 16 de abril de 2009; y consecuentemente Sobreseer a la mencionada en los términos de lo previsto en el Art. 323 inc. "1" del C.P.P., en razón de
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha30/07/2020

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones3358

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031