Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 30 de julio de 2020

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a OLGA ESTEFANI GONZALEZ, en la causa Nro.
5490-P del registro de este Juzgado, DNI N 33.379.688, con último domicilio en la calle Rivadavia N 226, de la Localidad de Ingeniero Maschwitz, Partido de Escobar, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de notificarse de la radicación de la presente causa Nº 5490-P que se le sigue por el delito de Hurto Perpetrado con Escalamiento, bajo apercibimiento de declararla Rebelde y ordenar su comparendo compulsivo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: Isidro, 16 de julio de 2020 no habiendo sido posible dar con el paradero de la encausada Gonzalez, intímesela por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararla Rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y sstes del C.P.P. Fdo: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: María A. Borella. Secretaria." Secretaría, 16 de julio de 2020.
jul. 24 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la investigación registrada bajo el N PP-11-00-003546-19/00, caratulada "Giordano, Caludio Emanuel s/ Estupefacientes - Tenencia para Consumo Personal Art. 14 segundo párrafo - Ley 23.737", notifica por este medio a GIORDANO, CALUDIO EMANUEL
por el término de cinco 05 días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del CPP, la siguiente resolución: "Necochea, 21
de mayo de 2020. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I No hacer lugar al sobreseimiento de Caludio Emanuel Giordano por el delito de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal, previsto y sancionado por el Art.
14 segundo párrafo de la Ley 23.737, hecho presuntamente acaecido el día 11 de junio de 2019 en la ciudad de Necochea, por no encuadrar en las previsiones del Art. 323 Inc. 3 del C.P.P., pudiendo la Defensa reiterar su pedido de sobreseimiento una vez transcurrido el plazo previsto en el Art. 323 Inc. 7, segundo párrafo del C.P.P. Arts. 321 y 323 -a contrariodel C.P.P.. II Tener presente el archivo dispuesto por el Sr. Agente Fiscal Art. 56 bis del C.P.P.. III Ordenar el Decomiso del material presuntamente estupefaciente secuestrado en autos Arts. 23, 56 bis y 522 del C.P.P, Art. 30 Ley 23.737. IV Regístrese y notifíquese. Fdo. Dra. Aida Lhez. Juez de Garantías. Necochea, 21 de julio del año 2020.
jul. 24 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - El Juz. Civ. y Com. Nº 12, a cargo de la Dra. Andrea Garcia Marcote, Sec. Única, hace saber por 5 días que en los autos: "Duarte Ivan Gabriel s/ Concurso Preventivo" Expte. Nº 38260 se declaró el 27.02.20 la apertura del concurso preventivo de IVÁN DUARTE, DNI 29.314.018, con dom. en Baley ex. 210 nro. 1852 de Mar del Plata, calificándolo como Pequeño Concurso, atento lo normado en los Artículos 288 y 289 de la cita Ley 24.522. Se fijó hasta el día 15 de septiembre de 2020 para que los acreedores presenten sus peticiones de verificación acompañando los títulos justificativos de sus créditos Arts. 14 Inc. 3ro. y 32 Ley 24.522 citada, ante el Síndico Eduardo Tomás Lavarello T51-F88
del CPCEBA, CPSCPCEBA leg. 12967/4, con domicilio en Avda. Luro 3894-1A de Mar del Plata, atención lun. a vie. de 14 a 20 horas Te 474-7739/472-5058. El presente ha sido librado en los autos caratulados "Duarte Ivan Gabriel s/ Concurso Preventivo Pequeño" Expte. Nº 38260, que tramitan por ante el Juz. en lo Civ. y Com. Nº 12, del Depto. Jud. de Mar del Plata, y debera publicarse por 5 días en el "Boletín Judicial" y en el diario "La Capital de Mar del Plata". Mar del Plata, julio de 2020.
jul. 24 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Marisa Salvo, titular del Juzgado de Garantías N 5 departamental Secretaría Única, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la I.P.P. 07-00-851860-08/09, seguida a Analia Fabiana Mach, argentina, casada, DNI 21.836.882, con último domicilio en la calle Colombre S375, piso 9 "a", a fin de solicitarle tenga a bien disponer lo necesario para publicar por el término de cinco 5 días, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 129
del Código Procesal Penal, los edictos que a continuación se transcriben: field, 16 de julio de 2020. Por recibido, atento al contenido de las actuaciones que anteceden y a fin de dar cumplimiento con lo ordenado por el superior, procédase a notificar a la Sra. MACH mediante edicto publicado en el Boletín Oficial, por el término de cinco días, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código Procesal Penal, debiendo librarse el mismo a tales fines y remítanse las presentes actuaciones a la sede de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental. Sirva la presente de atenta nota de envío." y Plata, 27 de diciembre de 2019. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa nro. 81.954 del Registro de este Tribunal, caratulada "Mach Analía Fabiana s/Recurso de Queja Art. 433 del C.P.P. y ac. N 83.222" en virtud de las previsiones contenidas en el Libro IV, Título VI, del CPP según Ley 14.647- acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la señora Defensora Particular, doctora Mariela Luján Vianco, contra la sentencia de este Tribunal dictada el 03 de octubre de 2019 que resolvió I Declarar formalmente admisible la Queja deducida por la Defensora Particular y declarar improcedente la articulación presentada en tanto el recurso de casación fue bien declarado inadmisible y II Declarar admisible y procedente el recurso de casación incoado por el Fiscal General adjunto deducido frente a la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías del departamento judicial Lomas de Zamora que revocó lo resuelto por el Juez de Garantías y dictó el sobreseimiento de la acusada respecto del delito de falsa denuncia en los términos del Artículo 245 del Código Penal por encontrarse prima facie
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha30/07/2020

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones3350

Primera edición02/07/2010

Ultima edición18/04/2024

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