Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/07/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 22 de julio de 2020

54/56 habiendo así dado cumplimiento con las previsiones del Art. 27 bis del C.P. Asimismo, del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal agregado en autos a fs. 59/62, surge que el imputado no posee procesos pendientes de resolución ni condenas que pudieran implicar dejar sin efecto la suspensión del juicio. Que a fs. 64 de conformidad con la potestad conferida por el artículo 71 y 76 bis del CP y el principio de oficialidad o legalidad, la vindicta pública se expidió y entendió que corresponde disponer la extinción de la acción penal en los términos del artículo 76 ter del Código Penal. Amen de ello, si bien no habría cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedérsele el beneficio de la suspensión del proceso a prueba, si lo hizo con aquellas reglas de conducta de mayor importancia -mantener un domicilio fijo y no cometer nuevos delitospor lo que, en el caso, se habrían logrado los objetivos preventivo especiales que surgen de las normas que regulan el instituto de la "probation", correspondiendo entonces la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento cfr. Tribunal de Casación Penal, Sala III, c. 23.407, RSD 677-7-. S, rta. 4/10/2007. Es que este instituto se introdujo en el Código Penal con la reforma de la Ley 24.316 del año 1994 a partir del artículo 76 bis consagrando una excepción al principio de legalidad, según el cual, frente a la decisión de oficializar la persecución penal, como regla general se impuso a los órganos del estado por vía del principio, el deber de promoverla ante la noticia de un hecho punible conforme lo dispuesto por el artículo 71 del Código Penal, lo que abre paso al excepcional principio de oportunidad, admitido legislativamente a modo de autorizaciones, simplificación procesal y alternativas al encierro minimizando la reacción penal frente al individuo en casos que no importen disvalor o gravedad que justifique la persecución penal. Por todo ello, corresponde declarar extinguida la acción penal y disponer su sobreseimiento conforme lo previsto por el Art. 76 ter del C.P. y 323 inc. 1ro. del ritual. Por todo ello, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a Alan Nahuel Campos Gomez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública arts. 45 y 162 inc. 6to. del Código Penal, por el cual fuere formalmente imputado arts. 76 del Código Penal y arts.
321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y firme que se encuentre la presente practíquense las comunicaciones de rigor. Cúmplido que sea, archívese. Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, juez, ante mí jul. 16 v. jul. 22
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica al Sr. MARTINEZ JORGE ARIEL, con último domicilio conocido en calle Artigas N 1679 de la localidad de Mar del Plata, en causa nro. INC-16696-2 seguida a Olea Nicolas Julio la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 12 de junio de 2020. Autos y Vistos: Atento el estado de autos: I.- Líbrese oficio a la víctima de autos Martinez Jorge a los fines de notificarle que habiéndose requerido la aplicación del régimen de libertad asistida en relación al nombrado Olea Nicolás Julio y en virtud de las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio vigentes a la fecha actual, podrá realizar las manifestaciones que estimen pertinentes en relación a dicho régimen de acuerdo a sus derechos propios conforme el Artículo 11 bis de la Ley 24660 en los cinco días posteriores a su notificación". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
del Plata, 13 de julio de 2020. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jul. 16 v. jul. 22
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de esta ciudad, cita a LÓPEZ GUSTAVO FABIÁN, DNI 35404226, nacido en San Nicolás, Pcia. de Bs. As, el día 26/8/1990, hijo de y de Gustavo Beltran y de María Fabiana Alcoa, con último domicilio conocido en calle Santiago del Estero Nº 1367 de la localidad de San Nicolás, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado en causa Nº 5441, lPP Nº 16-00-000210-18/01, caratulada: "Lopez Gustavo Fabián -Hurto - San Nicolas" cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "San Nicolás, 14 de julio de 2020. Atento al estado de autos, en virtud de lo solicitado por el Sr.
Agente Fiscal y de lo informado por el Señor Defensor Oficial, desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado López Gustavo Fabián, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr.
Art. 129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado Rebelde, expidiéndose orden de captura en causa nro. 5441/2019
cfr. Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Notifíquese. Fdo: Sebastián L. Zubiri. Juez". El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de Hurto, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre Nº 24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo Rebelde y expedirse orden de captura, en causa nro. 5441 Arts. 129 y 304 del C.P.P.. San Nicolás, 14 de julio de 2020. San Nicolás, 14 de julio de 2020.
jul. 17 v. jul. 23
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantias N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a OCTAVIO AUGUSTO INSAURRALDE en la I.P.P. N PP-07-03016029-19/00 UFIyJ Nro 2 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 14 de febrero de 2020 Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: Sobreseer a Octavio Augusto Insaurralde, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Usurpación en grado de Tentativa por el cual fuera formalmente imputado Arts. 321, 322 y 323 inciso 4º del Código Procesal Penal. Javier L.
Maffucci Moore, Juez. Ante mí: María Paula Albino, Auxiliar Letrada.
jul. 17 v. jul. 23
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantias N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverria, Javier L. Maffucci Moore notifica a ANTONIO EDUARDO GALVAN en la I.P.P. N PP-07-03-01614719/00 UFIJ N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande,13 de febrero de 2020. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: Sobreseer parcialmente a Antonio Eduardo Galvan, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos presuntamente constitutivos de los delitos de daño y desobediencia, por los cuales fuera formalmente imputado art. 323, incisos 2 y 3 del Código Procesal Penal. Javier L.

SECCIÓN JUDICIAL > página 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/07/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha22/07/2020

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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