Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 07/05/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 86

7 de mayo de 2019

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos necesarios para la directa realización de las actuaciones incluidas en el proyecto presentado, en correspondencia con los conceptos e importes presupuestados, con las limitaciones que se establecen en la presente Convocatoria.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el procedimiento. Cualquier variación que se produzca en las circunstancias del solicitante o en los datos consignados en la solicitud o documentación deberá ser comunicada al órgano instructor en el plazo de cinco días naturales desde que se haya producido.
Las Entidades sin ánimo de lucro, aparte de los contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones Municipal, En ningún caso podrán ser beneficiarias las Entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del mencionado artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos.
Contar con sede social o delegación acreditada en la Ciudad de Ávila al menos12meses antes de la aprobación de esta convocatoria de subvenciones.
Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, así como estar constituidas según la legislación vigente, como mínimo un año antes de la aprobación de esta convocatoria.
No perseguir fines de lucro ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.
Los proyectos que contengan las actuaciones subvencionables propuestas, deberán ser viables económica, social y administrativamente.
En ningún momento las actividades subvencionadas generarán obligaciones laborales al Excelentísimo Ayuntamiento de Ávila.
Ningún proyecto ni en su elaboración ni en su realización tendrá carácter lucrativo.
Los gastos subvencionables estarán conformes con la regulación establecida en la ordenanza General de Subvenciones Municipal, no obstante en atención al objeto de las subvenciones, se hace necesario establecer unos criterios delimitadores de las actividades y gastos que se considera que no reúnen los requisitos mínimos para su subvención, siendo estos los que a continuación se detallan:
Los gastos corrientes, entendiéndose como tales los correspondientes a agua, luz, calefacción u otros gastos similares o los destinados a la adquisición de infraestructuras o equipamientos.
Los gastos de personal que forme parte de la plantilla de la Entidad.
Cualquier otro gasto que se considere superfluo o innecesario, encuadrándose en este concepto, entre otros, los gastos suntuarios y los de protocolo, entendiendo encuadrados dentro del presente epígrafe, entre otros, las gratificaciones, los premios, los trofeos u otros similares.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 07/05/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha07/05/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3600

Primera edición04/01/2010

Ultima edición13/05/2024

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