Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 07/05/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 86

7 de mayo de 2019

6. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL Y
EXCEPCIONES AL ARTÍCULO 13.2 DE LA LGS.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales de carácter local y estatal de la Seguridad Social, presentado acreditación al respecto en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones Municipal.
7. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO Y COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La Instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades.
De conformidad con lo dispuesto en el correspondiente anexo a la Ordenanza General de Subvenciones Municipal, la Comisión Técnica de Prestaciones Básicas Municipal elaborará un informe sobre las solicitudes, el que se establecerá el cumplimiento o no de las condiciones impuestas para adquirir o no la condición de beneficiario, formulando la pertinente propuesta de resolución motivada de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones.
8. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las Solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ávila, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o telemáticamente en el supuesto de estar disponible dicha opción, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado, junto a la documentación exigida.
9. DOCUMENTOS E INFORMES QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD.
Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud, la siguiente documentación:
1.º Datos de la Entidad solicitante.
Fecha de constitución e inscripción en el correspondiente Registro Administrativo.
Tarjeta de identidad fiscal o resguardo de haberla solicitado.
Certificado relativo a la titularidad de la cuenta bancaria donde, en su caso se deba ingresar la subvención.
Declaración responsable del Presidente o Secretario de la Entidad sobre que no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y de no tener deuda vencida por ningún concepto con la Administración Municipal.
Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2.º Datos generales sobre el proyecto:
Denominación.
Proyecto detallado por el que se solicita la subvención.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 07/05/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha07/05/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3618

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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