Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 07/05/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 86

7 de mayo de 2019

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1036/19

AYUNTAMIENTO DE ÁVILA
A

n u n c i o
La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día de abril del año en curso, ha prestado su aprobación a la Convocatoria de 4
Subvenciones para Entidades sin Ánimo de Lucro que a continuación se transcriben:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
ESTIPULACIONES
1 . BASES REGULADORAS.
La presente convocatoria de subvenciones se suscribe al amparo de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ávila, aprobada por Acuerdo Plenario de 8 de marzo de 2018 y sus correspondientes anexos, publicada en el BOP de fecha 15-5-2018, así como por las normas aprobadas en la Base de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio de 2019. No obstante lo anterior, atención a su especificidad las Normas reguladoras de la subvención se incluyen en la presente convocatoria:
2. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LAS
SUBVENCIONES.
La cuantía total y máxima de las ayudas a conceder asciende a la cantidad de18.000,00Euros, a través de la partida presupuestaria 0200 23100 48231, ascendiendo la cuantía máxima individualizada de cada subvención a la cantidad de 5.000,00 Euros 3. OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN.
Regular, con cargo a los créditos presupuestados a tal fin, la Convocatoria de Subvenciones Municipales a Entidades sin ánimo de lucro que tengan sede en el Municipio de Ávila y relativas a la prestación de actividades que tengan una finalidad social, altruista, humanitaria, o comunitaria trabajando para el progreso y bien común de la sociedad o para su incrementar su desarrollo, enfocadas a colectivos vulnerables o a personas con necesidades especiales.
4. CONCURRENCIA COMPETITIVA.
Las presente convocatoria de subvenciones se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.
5. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones podrán obtener subvenciones las Entidades sin ánimo de lucro, siempre que entre sus fines contemplen los objetivos y requisitos previstos.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 07/05/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha07/05/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3601

Primera edición04/01/2010

Ultima edición14/05/2024

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