RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa «Refrescos Envasados del Sur, Sociedad Anónima» (RENDELSUR).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Refrescos

Envasados del Sur, Sociedad Anónima" (RENDELSUR) (código de Convenio

número 90011091), que fue suscrito con fecha 7 de agosto de 1998, de

una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su

representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación

de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,

apartados2y3,delReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro

y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de septiembre de 1998.-La Directora general, Soledad

Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE RENDELSUR (BADAJOZ, CÁCERES

Y CIUDAD REAL). AÑOS 1998, 1999 Y 2000

CAPÍTULO I

Campo de aplicación

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo de la empresa "Refrescos Envasados

del Sur, Sociedad Anónima" (RENDELSUR), en adelante la empresa, afecta

a todo el personal de la misma en sus distintos centros de trabajo, ubicados

tanto en la provincia de Badajoz como en la de Cáceres y Ciudad Real,

cualquiera que sea el tipo de su contrato de trabajo. Se exceptúa el personal

indicado en el apartado c), del número 3 del artículo 1 del Estatuto de

los Trabajadores.

Artículo 2. Vigencia y duración.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, entre el día 1

de enero de 1998 al 31 de diciembre del año 2000, y se considerará

prorrogado tácitamente de año en año de no efectuar, cualquiera de las partes,

la oportuna denuncia siguiendo los trámites legales y con una anticipación,

al menos, de dos meses de su vencimiento. Este Convenio entrará en vigor

el día de su firma, con independencia de su posterior registro y publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" sin perjuicio de que sus efectos económicos

se retrotraigan al día 1 de enero de cada año.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio constituyen un todo indivisible

y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y

computadas por todo el tiempo de su vigencia. Por tanto, si la autoridad

competente anulase alguna de sus cláusulas, éste tendría que ser

renegociado de nuevo en su totalidad. Tanto las condiciones salariales como

no salariales pactadas en el Convenio son irrenunciables.

Artículo 4. Compensaciones.

Se hace constar expresamente que las mejoras que quedan establecidas

en el presente Convenio serán compensadas con las que durante la vigencia

del mismo pudieran establecerse por disposición oficial.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.

No serán absorbibles ni compensables aquellas condiciones particulares

establecidas por la empresa, tales como primas, gratificaciones especiales,

reducción de jornada, etc., que serán abonadas por la empresa con absoluta

independencia del condicionante económico de este Convenio y que serán

respetadas individualmente. Cualquier sistema que se adopte no

perjudicará la situación actual del personal económicamente, mas al contrario,

tenderá a mejorar las condiciones laborales y económicas de los

trabajadores. Las mejoras contenidas en este Convenio tienen la condición de

mínimas de obligado cumplimiento.

Artículo 6. Comisión Paritaria de Vigilancia.

Para las cuestiones que se deriven de la aplicación de este Convenio,

se constituye una Comisión Paritaria compuesta por dos representantes

de la empresa y otros dos de los trabajadores. A saber: Los de la empresa,

por la Dirección de la misma y de los trabajadores por y de entre los

miembros del Comité de Empresa.

CAPÍTULO II

Contratación, clasificación, ingresos y ceses

Artículo 7. Clasificación profesional.

El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará:

a) Según la permanencia:

a.1) Personal fijo: Es el que presta sus servicios en la empresa de

un modo permanente, una vez superado el período de prueba.

a.2) Personal eventual: Es el contratado para la realización de trabajos

exigidos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso

de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Su

duración no puede ser superior a ciento ochenta días naturales en el período

de los doce meses precedentes. La contratación se realizará de conformidad

con la legislación vigente.

a.3) Personal interino: Es el contratado por la empresa para sustituir

a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Se especificará en el contrato personal interino el nombre, apellidos, puesto

de trabajo y grupo profesional del personal sustituido y la causa de la

sustitución. La terminación del citado contrato de interinaje habrá de ser

comunicado por la empresa al trabajador afectado con un preaviso de al menos

un día o abono de los salarios correspondientes a este plazo.

a.4) Personal contratado para obra o servicio determinado: Es el

contratado para la realización de obra o servicio determinado. Caso de tener

duración superior a dos años, el trabajador, al finalizar su contrato, tendrá

derecho a una indemnización que no será inferior al importe de un mes

de la retribución que realmente perciba por cada año o fracción superior

a un semestre.

Trabajos con sustantividad propia.-Tienen carácter de trabajos con

sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, los

correspondientes al suministro y montaje de quioscos, elementos de servicios

y publicitarios de los denominados clientes de verano, de ferias y

acontecimientos o circunstancias especiales en general.

Igualmente podrá acudirse a este tipo de contratación, para atender

la producción necesaria durante el período de campaña (marzo-octubre)

así como para cubrir los pedidos extraordinarios de Navidad o aquellas

otras demandas no previstas de producción requeridas por la compañía

"Coca-Cola" u otras embotelladoras autorizadas.

a.5) En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo que

disponga la legislación vigente.

b) Según su puesto de trabajo y su pertenencia al grupo profesional

en los siguientes grupos:

Los afectados por el presente Convenio Colectivo se encuadrarán,

conforme al cuadro de equivalencia recogido en la disposición transitoria

primera, en alguno de los grupos profesionales siguientes:

La clasificación profesional de los trabajadores de la empresa se

adecuará a los siguientes grupos profesionales:

Grupo profesional I (GPI): Pertenecen a este grupo aquellos

trabajadores que realicen tareas que se lleven a cabo según instrucciones concretas

claramente fijadas con un alto grado de dependencia y que, requiriendo

esfuerzo físico y/o atención, no necesitan de formación específica o ésta

es de carácter elemental.

Formación: Equivalente a EGB.

Grupo profesional II (GPII): Pertenecen a este grupo aquellos

trabajadores que realicen tareas que requieran adecuados conocimientos

profesionales y aptitudes prácticas y exigen iniciativa y razonamiento, pero

estando sometidos a supervisión directa. Pueden ser ayudados por otros

trabajadores.

Formación: Graduado Escolar o BUP completada por una formación

específica o por la experiencia profesional.

Grupo profesional III (GPIII): Se incluyen en este grupo la realización

de funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias

tareas homogéneas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de las

personas que la lleven a cabo.

Formación: Conocimientos equivalentes a los que se adquieren en BUP,

completados con una experiencia o una titulación profesional equivalente

a aquélla o de Grado Medio o por los estudios específicos necesarios para

desarrollar su función.

Grupo profesional IV (GPIV): Incluyen las funciones que consisten en

la realización de actividades complejas con objetivos definidos, que

comportan una actividad técnica o profesional especializada.

Formación: Equivalente a titulación de Grado Medio o la resultante

de una dilatada experiencia profesional.

Grupo profesional V (GPV): Se incluyen en este grupo aquellos puestos

que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales

y responsabilidades que se ejercen sobre una o varias áreas de la empresa,

planificando, organizando, dirigiendo y coordinando aquellas actividades

propias del área asignada, partiendo de las instrucciones que le son

impartidas únicamente por la Dirección General, de la que dependen

inmediatamente.

Formación: Equivalente o titulación de Grado Medio o Superior o la

resultante de una dilatada experiencia profesional.

Ingresos.-El ingreso de los trabajadores de la empresa se efectuará

de acuerdo con lo previsto en las normas generales de contratación y

mediante contrato escrito. Todas las contrataciones que tenga lugar en

la misma, siempre que afecten a personal vinculado al presente Convenio,

serán comunicadas al Comité de Empresa mediante la remisión de una

copia básica del contrato dentro de las veinticuatro horas siguientes a

su formalización. Y cuando se produzca una vacante o se cree un puesto

de trabajo, podrá optar a él cualquier trabajador de la empresa que reúna

las condiciones exigidas para dicho puesto. En igualdad de condiciones,

tendrá preferencia sobre cualquier candidato que no pertenezca a la

empresa. La publicación de la convocatoria se anunciará previamente al personal

de la empresa.

Artículo 8. Trabajos de superior grupo.

El trabajador que realice funciones de grupo superior al que se halle

encuadrado, por un período superior a seis meses durante un año u ocho

meses durante dos años, puede recabar de la empresa la clasificación

profesional adecuada.

Artículo 9. Retirada del carné de conducir.

En el caso de que, como consecuencia de accidente o infracción de

circulación o tráfico, se produjera la retirada del carné de conducir por

un período máximo de doce meses a un trabajador cuyo cometido esté

condicionado por dicho carné, se estará a lo siguiente:

1. La empresa lo empleará en otras tareas laborales, y si ello es posible,

en una actividad similar a la que desempeñaba.

2. Percibirá el salario base, antigüedad y plus de convenio de su grupo

profesional, y en cuanto a comisiones, incentivos, etc., serán las del puesto

a que sea acoplado (si existiesen) y todo ello durante un plazo máximo

de doce meses.

Artículo 10. Extinción del contrato por voluntad del trabajador.

El trabajador que cese voluntariamente en la empresa, alcanzadas las

edades que a continuación se detallan y tenga, como mínimo, una

antigüedad de quince años, percibirá en concepto de indemnización y por

una sola vez, las siguientes cantidades:

A los cincuenta y nueve años: 7.725.000 pesetas.

A los sesenta años: 6.490.000 pesetas.

A los sesenta y un años: 5.250.000 pesetas.

A los sesenta y dos años: 4.015.000 pesetas.

A los sesenta y tres años: 2.780.000 pesetas.

A los sesenta y cuatro años: 1.650.000 pesetas.

Sólo podrán acogerse a estas indemnizaciones el 8 por 100 del personal

de la plantilla de la empresa.

Artículo 11. Jubilación.

Es obligatoria la jubilación al cumplir la edad de sesenta y cinco años,

si bien quedan exceptuados de tal obligatoriedad los trabajadores que,

al cumplir la citada edad, no tengan cubierto el período mínimo de carencia

que para la prestación de jubilación exige con carácter general el Instituto

Nacional de la Seguridad Social, estableciéndose el carácter obligatorio

una vez cubierto el citado período mínimo de carencia.

En el momento de la jubilación, alcanzados los sesenta y cinco años,

o extinguido el contrato de trabajo por el reconocimiento de una situación

de incapacidad permanente, se abonarán a cada trabajador afectado seis

mensualidades del salario real percibido el año anterior más la parte

proporcional de pagas extras.

Artículo 12. Traslados.

Si es a otro lugar situado en localidad distinta, se podrá realizar por

mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.

En el supuesto caso de traslado por necesidad del servicio, se estará

en lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III

Tiempo de trabajo

Artículo 13. Jornada, horario y nocturnidad.

La jornada anual de trabajo efectivo será de mil setecientas ochenta

y cuatro horas. Dicha jornada se realizará de lunes a viernes y se distribuirá

diariamente en horario que se fijará en el calendario anual.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo

como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto

de trabajo.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez

de la noche y las seis de la mañana tendrán una retribución de un 35

por 100 sobre el salario base, salvo que el trabajador hubiera sido

específicamente contratado para trabajar durante dichas horas.

La Dirección, en función de sus necesidades de producción, podrá

variar anualmente la distribución del horario diario durante un tiempo

máximo de setenta y cinco días y sin que el tiempo de trabajo efectivo

diario pueda superar las nueve horas. La distribución horaria y los períodos

en que deberá trabajarse deberá ser fijada en el calendario de cada centro

de trabajo antes del 31 de diciembre de cada año. El exceso de jornada

trabajado sobre el horario normal diario será compensado bien mediante

su descanso en días completos, que serán disfrutados por riguroso turno

rotativo entre el personal afectado, bien por la vía de la realización de

una jornada menor en otras épocas del año.

Si por necesidades de la producción fuere necesario alterar el número

de días de distribución irregular de la jornada o el límite diario de trabajo

(hasta un máximo de diez horas, no más de quince días), deberá fijarse

tal alteración en el calendario laboral antes del 31 de diciembre.

Cuando el trabajo se desarrolle en jornada continuada, los trabajadores

tendrán derecho a un descanso de quince minutos (bocadillo) durante

el tiempo comprendido entre el 1 de marzo y 31 de octubre (o el que

corresponda a la campaña). Durante el período comprendido entre el 1

de noviembre y 28 de febrero, el tiempo de descanso para bocadillo

ascenderá a treinta minutos.

El tiempo de bocadillo se deducirá de la jornada anual pactada.

Horas extraordinarias: Tendrán la consideración de horas

extraordinarias aquellas que excedan de las de trabajo ordinario fijadas en cómputo

anual.

Artículo 14. Vacaciones.

El período de vacaciones anuales será de veinticuatro días laborales,

si bien no podrán disfrutarse más de treinta días naturales seguidos.

Se disfrutarán fuera del período estival excepto el 10 por 100, al menos,

del personal fijo de cada departamento, que disfrutará la mitad de sus

vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, y la otra mitad

en la época que la empresa determine. Dicho porcentaje anual será

rotatorio.

El calendario de vacaciones se fija de acuerdo entre empresa y la

representación legal de los trabajadores y dadas a conocer al personal de la

empresa antes del 31 de diciembre del año anterior.

El personal eventual, de temporada o de tarea determinada, recibirá

en su liquidación, al término del contrato, la parte porporcional de

vacaciones.

Artículo 15. Excedencias.

Se estará a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los

Trabajadores.

Artículo 16. Licencias retribuidas.

La empresa vendrá obligada a conceder licencia al trabajador por el

tiempo y por causa de las circunstancias que a continuación se exponen:

Tres días laborables, en los casos de fallecimiento de padres, hijos,

cónyuge y hermano.

Dos días en los casos de enfermedad grave de parientes hasta el segundo

grado de parentesco por consanguinidad.

Quince días naturales, en caso de matrimonio, preavisando con quince

días de antelación, al menos.

En caso de matrimonio de hijos o hermanos o primera comunión de

aquéllos, el permiso será el día natural que coincida con la ceremonia.

El tiempo indispensable para realizar el cumplimiento de un deber

de carácter público y personal.

Un día por traslado de su domicilio habitual.

Tres días naturales por nacimiento de un hijo.

El trabajador que realice estudios con titulación oficial podrá disponer

del permiso necesario para realizar los exámenes parciales y finales. Para

obtener dicho permiso deberá presentar el justificante de asistencia a

examen.

CAPÍTULO IV

Condiciones sociales

Artículo 17. Vestuario y conservación del mismo.

A los trabajadores del Departamento de Ventas se les entregarán cada

año dos uniformes, compuestos de camisa y pantalón, y cada dos años,

una prenda de abrigo. Asimismo, dos pares de zapatos adecuados, al año.

A los productores del Departamento de Producción se les facilitarán

tres uniformes al año, compuestos de camisa y pantalón: Dos de verano

y otro de invierno. Igualmente, al personal de este departamento que por

las características del trabajo o puesto sea preciso, se le proveerá de una

prenda de abrigo adecuada cada dos años y dos pares de zapatos, uno

de verano y otro de invierno.

Al personal de talleres se le entregará dos fundas anuales.

En concepto de conservación de vestuario, todos los trabajadores

percibirán 3.075 pesetas mensuales para cuidado y limpieza de vestuario

personal.

Artículo 18. Beneficios sociales.

Se establecen las siguientes ayudas o beneficios para los trabajadores:

Al contraer matrimonio, la cantidad de 41.000 pesetas.

Por nacimiento de hijo, 15.400 pesetas.

Por hijo con minusvalía física o psíquica igual o superior al 33 por 100,

el productor percibirá mensualmente 26.000 pesetas.

Artículo 19. Becas de estudio.

Se establecerán becas de estudio para los hijos de los trabajadores

que las soliciten, teniendo en cuenta el nivel de las notas de cada uno

y de acuerdo con el Reglamento que se confeccionará para poder amoldar

el que está en vigor a la nueva Ley de Ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE) de 1990.

La dotación asignada por la empresa es de 1.000.000 de pesetas.

En concepto de bolsa de estudios la empresa abonará anualmente a

los trabajadores de la misma, las cantidades que a continuación se detallan

para cada hijo en función de los siguientes grupos de edades:

7.000 pesetas, de tres a seis años.

15.000 pesetas, de siete a doce años.

20.000 pesetas, de trece a dieciocho años.

Estas cantidades serán abonadas en el mes de octubre de cada año,

previa presentación a la Dirección de la empresa de los correspondientes

justificantes de matrícula.

Artículo 20. Reconocimiento médico.

Todos los trabajadores que lo deseen realizarán una revisión médica

anual, teniendo derecho a conocer el informe que de la misma resulte.

Artículo 21. Salud laboral.

De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se

estipulan las siguientes obligaciones de Dirección y trabajadores:

Obligaciones de la empresa: La Dirección aplicará las medidas de

prevención de riesgos laborales con arreglo a los siguientes principios

generales:

Evitar los riesgos.

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

Combatir los riesgos en su origen.

Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre

en ella: La organización, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones

sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Obligaciones de los trabajadores: Corresponde a cada trabajador velar,

según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de

prevención que, en cada caso, sean adoptadas, por su propia seguridad

en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar

su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo

de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las

instrucciones del empresario, deberán en particular:

a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos

previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas,

equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los

que desarrollen su actividad.

b) Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de

protección por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de

éste.

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los

dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios

relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta

tenga lugar.

d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los

trabajadores designados para realizar actividades de protección y de

prevención o, en su caso, al servicio de prevención acerca de cualquier

situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para

la seguridad y la salud de los trabajadores.

e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por

la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud

de los trabajadores.

f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas

condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la

seguridad y la salud de los trabajadores.

Artículo 22. Formación profesional.

La empresa programará al principio de cada año un plan de formación

profesional con arreglo a las necesidades de adaptación de los trabajadores

a los nuevos sistemas de modernización, capacitación y profesionalidad

que requieran una preparación específica de la empresa. Ésta informará

del contenido de dicho plan de formación al Comité de Empresayalos

Delegados de Personal antes de llevarlo a efecto, para que éstos puedan

aportar las sugerencias y alegaciones que estimen oportunas.

CAPÍTULO V

Condiciones económicas, salarios, dietas y otros

Artículo 23. Salarios.

Se establecen los siguientes salarios anuales para cada grupo

profesional que retribuyen la jornada pactada en Convenio.

Salario anual Pesetas

Salario día * Pesetas

Grupo II I .......................................1.702.835 3.511

Grupo I II .......................................1.965.220 4.052

Grupo III.......................................2.275.135 4.691

Grupo IV........................................2.634.035 5.431

Grupo I V ........................................3.049.680 6.288

* Salario anual = Salario día (sin incluir antigüedad) por 485 días.

Los anteriores salarios grupo sustituyen y engloban a todos los

conceptos salariales vigentes hasta el Convenio 1996-1997 y que a continuación

se señalan (salario base, incremento salarial, plus convenio, incentivo,

actividad, dedicación plena, gratificación, CPB/96, prima productividad).

Al objeto de permitir la adopción de los nuevos sistemas retributivos

por grupos profesionales y adecuar éstos a los antiguos salarios de tabla

por categoría así como el resto de los distintos conceptos salariales antes

señalados, expresamente se conviene que los trabajadores que por la suma

de los tan citados conceptos salariales vigentes en el Convenio 1996-1997,

percibieran una cantidad superior a los salarios del grupo profesional

de encuadramiento, verán modificada su nómina de manera que la

diferencia entre el nuevo salario grupo que le corresponda y el antes señalado

se convierte en complemento personal. Dicho complemento personal no

podrá ser absorbido ni compensado y servirá de base de cálculo para

incremento de convenios posteriores.

Artículo 24. Salarios 1998

Durante el primer año de vigencia los salarios de grupo, junto con

los demás conceptos salariales y económicos, serán incrementados en el

Índice de Precios al Consumo previsto más 0,4 puntos.

Salarios del año 1999: Con efectos del 1 de enero, los salarios de grupo

del año anterior y demás conceptos salariales y económicos, serán

incrementados en una cantidad equivalente al 90 por 100 del porcentaje previsto

por el Gobierno sobre el comportamiento del Índice de Precios al Consumo

para ese año. De no realizarse previsión oficial por el Gobierno español,

se aplicará el 90 por 100 de la previsión que, sobre el Índice de Precios

al Consumo armonizado del conjunto de la Comunidad Europea, publica

anualmente el Eurostat.

Finalizado el año en el supuesto de que la cantidad porcentual abonada

resulte inferior al Índice de Precios al Consumo real se revisará, en su

caso, en la diferencia hasta el Índice de Precios al Consumo real más

0,20 puntos.

Salarios del año 2000: Con efectos del 1 de enero, los salarios grupo

del año anterior y demás conceptos salariales y económicos, serán

incrementados y revisados, en su caso, en las mismas cuantías porcentuales

y aplicando idéntico procedimiento que en el año anterior.

Artículo 25. Premio por años de servicio.

La empresa establece un premio de estímulo de 120.000 pesetas, para

todos los trabajadores al cumplir quince años de servicio en la misma,

con imposición de un distintivo, siempre y cuando no figure en el

expediente alguna falta grave por cancelar.

Artículo 26. Antigüedad.

Los aumentos periódicos por año de servicio se abonarán según el

porcentaje que se establece en el anexo II, y que operará sobre los

desaparecidos salarios base por categoría (anexo III), que se transforman en

tabla de cálculo de antigüedad para los trabajadores que tuvieran derecho

a ella por haber estado en plantilla antes del 31 de diciembre de 1995.

Los trabajadores que hayan ingresado o ingresen con posterioridad

al 1 de enero de 1996 no devengarán este complemento, si bien percibirán

a cambio, en concepto de complemento "ad personam", la cantidad de 3.000

pesetas mensuales a partir del segundo año de permanencia en la empresa.

La percepción de los complementos "ad personam" y complemento de

antigüedad establecidos serán incompatibles entre sí.

Artículo 27. Seguro de vida.

La póliza de seguro de vida colectivo que la empresa tiene concertada

a favor de sus trabajadores, queda así:

2.000.000 de pesetas en caso de muerte natural o incapacidad

permanente, total o absoluta.

4.000.000 de pesetas en caso de fallecimiento por accidente.

6.000.000 de pesetas en caso de muerte por accidente de circulación.

CAPÍTULO VI

Derechos sindicales

Artículo 28. Derechos sindicales.

Los trabajadores ejercerán el derecho básico de participación en la

empresa, en los casos y en la forma que establecen a través de sus órganos

de representación.

Artículo 29. Competencias.

El Comité de Empresa tendrá las competencias siguientes:

Ser informado por la Dirección de la empresa:

Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al

que pertenece la empresa, sobre la evolución del negocio y la situación

de la producción y evolución probable del empleo en la empresa.

Anualmente, conocer el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria

y cuantos documentos se dan a conocer a socios.

En función de la materia que se trata:

Sobre la implantación o revisión de organización del trabajo y

cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos

de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la

empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de

empleo.

El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos

de contrato que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para

efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa, y, en su caso, la

autoridad laboral competente.

Sobre sanciones impuestas por faltas y en especial en supuestos de

despidos.

Ejercer una labor en vigilancia sobre las siguientes materias:

Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y Seguridad

Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa

en vigor, formulando, en su caso, las sanciones legales oportunas ante

la empresa y los órganos competentes.

La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros

de formación y capacitación de la empresa.

Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de

obras sociales establecidas en la empresa, en trabajadores o sus familiares.

Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el

cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento

de la productividad de la empresa, de acuerdo con lo pactado en el presente

Convenio.

Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano

colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo

relativo al ámbito de su competencia.

Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto observarán

sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y b) del punto A)

de este artículo, aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa

y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale

expresamente el carácter reservado.

El Comité velará, no sólo porque en los procesos de selección de

personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los

principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de la política

racional de empleo.

Artículo 30. Comité Intercentros.

Se acuerda la creación y funcionamiento de un Comité Intercentros

en la empresa; este Comité se compondrá de un máximo de cinco miembros:

Tres serán designados entre los componentes del Comité de Empresa de

Badajoz; uno por las Delegaciones de Cáceres, y otro por la de Ciudad

Real, guardándose la proporcionalidad de los sindicatos, según los

resultados electorales considerados globalmente.

El Comité Intercentros podrá disolverse por decisión de la mitad más

uno de sus miembros.

Sus funciones serán las de órganos de coordinación y arbitraje de los

distintos Comités de Empresa, participación en la negociación colectiva

y emisión de informes de carácter general, que puedan afectar a la política

de empleo en la empresa.

Este Comité se reunirá como mínimo dos veces al año, fijándose de

mutuo acuerdo el calendario y orden del día de dichas reuniones.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 31. Recursos humanos.

La empresa entregará en el transcurso del mes de diciembre de cada

año a los representantes de los trabajadores, el Plan de Formación

correspondiente al siguiente año. En todas las acciones formativas contempladas

en el citado plan, se establecerá un capítulo dedicado a la seguridad e

higiene en el trabajo. La empresa y los trabajadores establecerán las

condiciones necesarias para que todos los trabajadores tengan, a lo largo

de su vida laboral, la posibilidad de participar en los planes de formación

de la empresa.

Disposición final única.

Lo previsto en este Convenio tendrá carácter preferente y excluyente

de cualquier Convenio de ámbito local, provincial o nacional que pueda

celebrarse. En lo previsto, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los

Trabajadores y demás disposiciones de carácter legal.

Disposición transitoria única.

El cuadro de equivalencia queda recogido en el anexo I.

ANEXO I

Equivalencias grupo profesional, puesto de trabajo

Puestos de trabajo Grupos

Comercial Fabricación Operaciones Otros

I Embotellado:

Merchandising Reponedor. Despaletizadora. Peón. Ordenanza.

Ayudante Vendedor. Encajonado/Desencajonado. Auxiliar Administración.

Vendedor Distribuidor. Enfardado y Encartonado. Telefonista.

Televentista. Entrada/Salida Lavadora.

Mecánico Ayudante. Etiquetado.

Autoventista. Inspección.

Limpieza.

Llenado.

Paletizado/Despaletizado.

Paletizador Soplado. Carretillero. Operador Sala.

Peonaje en general.

Posicionador.

Mantenimiento:

Electricista Ayudante.

Engrasador.

Mecánico Ayudante.

Control de Calidad y Jarabe:

Ayudante.

Ayudante Jarabista.

Sala Máquinas.

Almacén Materias Primas:

Auxiliar Materias Primas.

II Control de Calidad y Jarabe:

Mecánico Especialista. Control Proceso. Conduc. Camión Pesado.

Merchandising Gestión. Control Recepción. Controlista. Operador Esp.

Gestor de Zona. Jarabista. Administrativo.

Gestor Punto de Venta.

Mantenimiento:

Electricista.

Mecánico.

III Jefe de Equipo. Jefe de Línea. Encargado Almacén. Encargado Grupo Admón.

Gestor de Distribución. Encargado Sala Jarabe. Analista/Programador.

Gestor de Cuentas. Jefe Almacén Materias Primas.

Jefe Taller Mantenimiento.

IV Gerente de Área. Jefe Fabricación. Jefe Departamento. Jefe Departamento.

Jefe de Mercado. Jefe Mantenimiento.

Jefe Control de Calidad.

V Dirección Comercial. Dirección Técnica. Dirección Operaciones. Director Departamento.

ANEXO II

Porcentajes de antigüedad

Porcentaje sobre salario base Años de servicio

25

410

716

10 22

13 28

16 34

19 40

22 46

25 54

28 60

ANEXO III

Tabla de cálculo de antigüedad

Año 1998

Salario base diario Pesetas

Peón de Almacén...................................................... 2.277

Peón de Fabricación.................................................. 2.277

Ayudante............................................................... 2.618

Ordenanza, Telefonista, Limpiadora............................. 2.505

Auxiliar de Administración........................................ 2.618

Oficial segunda Almacén............................................ 2.732

Oficial segunda Fabricación........................................ 2.732

Oficial segunda Ventas............................................... 2.732

Oficial segunda Administración................................... 2.732

Oficial primera Almacén............................................ 2.959

Oficial primera Fabricación........................................ 2.959

Oficial primera Ventas............................................... 2.959

Oficial primera Administración................................... 2.959

Encargado Grupo Almacén......................................... 3.187

Encargado Grupo Fabricación..................................... 3.187

Encargado Grupo Ventas............................................ 3.187

Encargado Grupo Administración................................ 3.187

Encargado Sección Almacén....................................... 3.870

Encargado Sección Fabricación................................... 3.870

Encargado Sección Ventas.......................................... 3.870

Encargado Sección Administración.............................. 3.870

Médico................................................................... 569

Ayudante Técnico Sanitario........................................ 569

Encargado General................................................... 4.553

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 241 del Jueves 8 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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