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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Refrescos
Envasados del Sur, Sociedad Anónima" (RENDELSUR) (código de Convenio
número 90011091), que fue suscrito con fecha 7 de agosto de 1998, de
una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su
representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación
de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados2y3,delReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro
y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de septiembre de 1998.-La Directora general, Soledad
Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE RENDELSUR (BADAJOZ, CÁCERES
Y CIUDAD REAL). AÑOS 1998, 1999 Y 2000
CAPÍTULO I
Campo de aplicación
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo de la empresa "Refrescos Envasados
del Sur, Sociedad Anónima" (RENDELSUR), en adelante la empresa, afecta
a todo el personal de la misma en sus distintos centros de trabajo, ubicados
tanto en la provincia de Badajoz como en la de Cáceres y Ciudad Real,
cualquiera que sea el tipo de su contrato de trabajo. Se exceptúa el personal
indicado en el apartado c), del número 3 del artículo 1 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 2. Vigencia y duración.
El presente Convenio tendrá una duración de tres años, entre el día 1
de enero de 1998 al 31 de diciembre del año 2000, y se considerará
prorrogado tácitamente de año en año de no efectuar, cualquiera de las partes,
la oportuna denuncia siguiendo los trámites legales y con una anticipación,
al menos, de dos meses de su vencimiento. Este Convenio entrará en vigor
el día de su firma, con independencia de su posterior registro y publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" sin perjuicio de que sus efectos económicos
se retrotraigan al día 1 de enero de cada año.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente Convenio constituyen un todo indivisible
y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y
computadas por todo el tiempo de su vigencia. Por tanto, si la autoridad
competente anulase alguna de sus cláusulas, éste tendría que ser
renegociado de nuevo en su totalidad. Tanto las condiciones salariales como
no salariales pactadas en el Convenio son irrenunciables.
Artículo 4. Compensaciones.
Se hace constar expresamente que las mejoras que quedan establecidas
en el presente Convenio serán compensadas con las que durante la vigencia
del mismo pudieran establecerse por disposición oficial.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.
No serán absorbibles ni compensables aquellas condiciones particulares
establecidas por la empresa, tales como primas, gratificaciones especiales,
reducción de jornada, etc., que serán abonadas por la empresa con absoluta
independencia del condicionante económico de este Convenio y que serán
respetadas individualmente. Cualquier sistema que se adopte no
perjudicará la situación actual del personal económicamente, mas al contrario,
tenderá a mejorar las condiciones laborales y económicas de los
trabajadores. Las mejoras contenidas en este Convenio tienen la condición de
mínimas de obligado cumplimiento.
Artículo 6. Comisión Paritaria de Vigilancia.
Para las cuestiones que se deriven de la aplicación de este Convenio,
se constituye una Comisión Paritaria compuesta por dos representantes
de la empresa y otros dos de los trabajadores. A saber: Los de la empresa,
por la Dirección de la misma y de los trabajadores por y de entre los
miembros del Comité de Empresa.
CAPÍTULO II
Contratación, clasificación, ingresos y ceses
Artículo 7. Clasificación profesional.
El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará:
a) Según la permanencia:
a.1) Personal fijo: Es el que presta sus servicios en la empresa de
un modo permanente, una vez superado el período de prueba.
a.2) Personal eventual: Es el contratado para la realización de trabajos
exigidos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso
de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Su
duración no puede ser superior a ciento ochenta días naturales en el período
de los doce meses precedentes. La contratación se realizará de conformidad
con la legislación vigente.
a.3) Personal interino: Es el contratado por la empresa para sustituir
a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Se especificará en el contrato personal interino el nombre, apellidos, puesto
de trabajo y grupo profesional del personal sustituido y la causa de la
sustitución. La terminación del citado contrato de interinaje habrá de ser
comunicado por la empresa al trabajador afectado con un preaviso de al menos
un día o abono de los salarios correspondientes a este plazo.
a.4) Personal contratado para obra o servicio determinado: Es el
contratado para la realización de obra o servicio determinado. Caso de tener
duración superior a dos años, el trabajador, al finalizar su contrato, tendrá
derecho a una indemnización que no será inferior al importe de un mes
de la retribución que realmente perciba por cada año o fracción superior
a un semestre.
Trabajos con sustantividad propia.-Tienen carácter de trabajos con
sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, los
correspondientes al suministro y montaje de quioscos, elementos de servicios
y publicitarios de los denominados clientes de verano, de ferias y
acontecimientos o circunstancias especiales en general.
Igualmente podrá acudirse a este tipo de contratación, para atender
la producción necesaria durante el período de campaña (marzo-octubre)
así como para cubrir los pedidos extraordinarios de Navidad o aquellas
otras demandas no previstas de producción requeridas por la compañía
"Coca-Cola" u otras embotelladoras autorizadas.
a.5) En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo que
disponga la legislación vigente.
b) Según su puesto de trabajo y su pertenencia al grupo profesional
en los siguientes grupos:
Los afectados por el presente Convenio Colectivo se encuadrarán,
conforme al cuadro de equivalencia recogido en la disposición transitoria
primera, en alguno de los grupos profesionales siguientes:
La clasificación profesional de los trabajadores de la empresa se
adecuará a los siguientes grupos profesionales:
Grupo profesional I (GPI): Pertenecen a este grupo aquellos
trabajadores que realicen tareas que se lleven a cabo según instrucciones concretas
claramente fijadas con un alto grado de dependencia y que, requiriendo
esfuerzo físico y/o atención, no necesitan de formación específica o ésta
es de carácter elemental.
Formación: Equivalente a EGB.
Grupo profesional II (GPII): Pertenecen a este grupo aquellos
trabajadores que realicen tareas que requieran adecuados conocimientos
profesionales y aptitudes prácticas y exigen iniciativa y razonamiento, pero
estando sometidos a supervisión directa. Pueden ser ayudados por otros
trabajadores.
Formación: Graduado Escolar o BUP completada por una formación
específica o por la experiencia profesional.
Grupo profesional III (GPIII): Se incluyen en este grupo la realización
de funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias
tareas homogéneas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de las
personas que la lleven a cabo.
Formación: Conocimientos equivalentes a los que se adquieren en BUP,
completados con una experiencia o una titulación profesional equivalente
a aquélla o de Grado Medio o por los estudios específicos necesarios para
desarrollar su función.
Grupo profesional IV (GPIV): Incluyen las funciones que consisten en
la realización de actividades complejas con objetivos definidos, que
comportan una actividad técnica o profesional especializada.
Formación: Equivalente a titulación de Grado Medio o la resultante
de una dilatada experiencia profesional.
Grupo profesional V (GPV): Se incluyen en este grupo aquellos puestos
que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales
y responsabilidades que se ejercen sobre una o varias áreas de la empresa,
planificando, organizando, dirigiendo y coordinando aquellas actividades
propias del área asignada, partiendo de las instrucciones que le son
impartidas únicamente por la Dirección General, de la que dependen
inmediatamente.
Formación: Equivalente o titulación de Grado Medio o Superior o la
resultante de una dilatada experiencia profesional.
Ingresos.-El ingreso de los trabajadores de la empresa se efectuará
de acuerdo con lo previsto en las normas generales de contratación y
mediante contrato escrito. Todas las contrataciones que tenga lugar en
la misma, siempre que afecten a personal vinculado al presente Convenio,
serán comunicadas al Comité de Empresa mediante la remisión de una
copia básica del contrato dentro de las veinticuatro horas siguientes a
su formalización. Y cuando se produzca una vacante o se cree un puesto
de trabajo, podrá optar a él cualquier trabajador de la empresa que reúna
las condiciones exigidas para dicho puesto. En igualdad de condiciones,
tendrá preferencia sobre cualquier candidato que no pertenezca a la
empresa. La publicación de la convocatoria se anunciará previamente al personal
de la empresa.
Artículo 8. Trabajos de superior grupo.
El trabajador que realice funciones de grupo superior al que se halle
encuadrado, por un período superior a seis meses durante un año u ocho
meses durante dos años, puede recabar de la empresa la clasificación
profesional adecuada.
Artículo 9. Retirada del carné de conducir.
En el caso de que, como consecuencia de accidente o infracción de
circulación o tráfico, se produjera la retirada del carné de conducir por
un período máximo de doce meses a un trabajador cuyo cometido esté
condicionado por dicho carné, se estará a lo siguiente:
1. La empresa lo empleará en otras tareas laborales, y si ello es posible,
en una actividad similar a la que desempeñaba.
2. Percibirá el salario base, antigüedad y plus de convenio de su grupo
profesional, y en cuanto a comisiones, incentivos, etc., serán las del puesto
a que sea acoplado (si existiesen) y todo ello durante un plazo máximo
de doce meses.
Artículo 10. Extinción del contrato por voluntad del trabajador.
El trabajador que cese voluntariamente en la empresa, alcanzadas las
edades que a continuación se detallan y tenga, como mínimo, una
antigüedad de quince años, percibirá en concepto de indemnización y por
una sola vez, las siguientes cantidades:
A los cincuenta y nueve años: 7.725.000 pesetas.
A los sesenta años: 6.490.000 pesetas.
A los sesenta y un años: 5.250.000 pesetas.
A los sesenta y dos años: 4.015.000 pesetas.
A los sesenta y tres años: 2.780.000 pesetas.
A los sesenta y cuatro años: 1.650.000 pesetas.
Sólo podrán acogerse a estas indemnizaciones el 8 por 100 del personal
de la plantilla de la empresa.
Artículo 11. Jubilación.
Es obligatoria la jubilación al cumplir la edad de sesenta y cinco años,
si bien quedan exceptuados de tal obligatoriedad los trabajadores que,
al cumplir la citada edad, no tengan cubierto el período mínimo de carencia
que para la prestación de jubilación exige con carácter general el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, estableciéndose el carácter obligatorio
una vez cubierto el citado período mínimo de carencia.
En el momento de la jubilación, alcanzados los sesenta y cinco años,
o extinguido el contrato de trabajo por el reconocimiento de una situación
de incapacidad permanente, se abonarán a cada trabajador afectado seis
mensualidades del salario real percibido el año anterior más la parte
proporcional de pagas extras.
Artículo 12. Traslados.
Si es a otro lugar situado en localidad distinta, se podrá realizar por
mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
En el supuesto caso de traslado por necesidad del servicio, se estará
en lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 13. Jornada, horario y nocturnidad.
La jornada anual de trabajo efectivo será de mil setecientas ochenta
y cuatro horas. Dicha jornada se realizará de lunes a viernes y se distribuirá
diariamente en horario que se fijará en el calendario anual.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo
como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto
de trabajo.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez
de la noche y las seis de la mañana tendrán una retribución de un 35
por 100 sobre el salario base, salvo que el trabajador hubiera sido
específicamente contratado para trabajar durante dichas horas.
La Dirección, en función de sus necesidades de producción, podrá
variar anualmente la distribución del horario diario durante un tiempo
máximo de setenta y cinco días y sin que el tiempo de trabajo efectivo
diario pueda superar las nueve horas. La distribución horaria y los períodos
en que deberá trabajarse deberá ser fijada en el calendario de cada centro
de trabajo antes del 31 de diciembre de cada año. El exceso de jornada
trabajado sobre el horario normal diario será compensado bien mediante
su descanso en días completos, que serán disfrutados por riguroso turno
rotativo entre el personal afectado, bien por la vía de la realización de
una jornada menor en otras épocas del año.
Si por necesidades de la producción fuere necesario alterar el número
de días de distribución irregular de la jornada o el límite diario de trabajo
(hasta un máximo de diez horas, no más de quince días), deberá fijarse
tal alteración en el calendario laboral antes del 31 de diciembre.
Cuando el trabajo se desarrolle en jornada continuada, los trabajadores
tendrán derecho a un descanso de quince minutos (bocadillo) durante
el tiempo comprendido entre el 1 de marzo y 31 de octubre (o el que
corresponda a la campaña). Durante el período comprendido entre el 1
de noviembre y 28 de febrero, el tiempo de descanso para bocadillo
ascenderá a treinta minutos.
El tiempo de bocadillo se deducirá de la jornada anual pactada.
Horas extraordinarias: Tendrán la consideración de horas
extraordinarias aquellas que excedan de las de trabajo ordinario fijadas en cómputo
anual.
Artículo 14. Vacaciones.
El período de vacaciones anuales será de veinticuatro días laborales,
si bien no podrán disfrutarse más de treinta días naturales seguidos.
Se disfrutarán fuera del período estival excepto el 10 por 100, al menos,
del personal fijo de cada departamento, que disfrutará la mitad de sus
vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, y la otra mitad
en la época que la empresa determine. Dicho porcentaje anual será
rotatorio.
El calendario de vacaciones se fija de acuerdo entre empresa y la
representación legal de los trabajadores y dadas a conocer al personal de la
empresa antes del 31 de diciembre del año anterior.
El personal eventual, de temporada o de tarea determinada, recibirá
en su liquidación, al término del contrato, la parte porporcional de
vacaciones.
Artículo 15. Excedencias.
Se estará a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 16. Licencias retribuidas.
La empresa vendrá obligada a conceder licencia al trabajador por el
tiempo y por causa de las circunstancias que a continuación se exponen:
Tres días laborables, en los casos de fallecimiento de padres, hijos,
cónyuge y hermano.
Dos días en los casos de enfermedad grave de parientes hasta el segundo
grado de parentesco por consanguinidad.
Quince días naturales, en caso de matrimonio, preavisando con quince
días de antelación, al menos.
En caso de matrimonio de hijos o hermanos o primera comunión de
aquéllos, el permiso será el día natural que coincida con la ceremonia.
El tiempo indispensable para realizar el cumplimiento de un deber
de carácter público y personal.
Un día por traslado de su domicilio habitual.
Tres días naturales por nacimiento de un hijo.
El trabajador que realice estudios con titulación oficial podrá disponer
del permiso necesario para realizar los exámenes parciales y finales. Para
obtener dicho permiso deberá presentar el justificante de asistencia a
examen.
CAPÍTULO IV
Condiciones sociales
Artículo 17. Vestuario y conservación del mismo.
A los trabajadores del Departamento de Ventas se les entregarán cada
año dos uniformes, compuestos de camisa y pantalón, y cada dos años,
una prenda de abrigo. Asimismo, dos pares de zapatos adecuados, al año.
A los productores del Departamento de Producción se les facilitarán
tres uniformes al año, compuestos de camisa y pantalón: Dos de verano
y otro de invierno. Igualmente, al personal de este departamento que por
las características del trabajo o puesto sea preciso, se le proveerá de una
prenda de abrigo adecuada cada dos años y dos pares de zapatos, uno
de verano y otro de invierno.
Al personal de talleres se le entregará dos fundas anuales.
En concepto de conservación de vestuario, todos los trabajadores
percibirán 3.075 pesetas mensuales para cuidado y limpieza de vestuario
personal.
Artículo 18. Beneficios sociales.
Se establecen las siguientes ayudas o beneficios para los trabajadores:
Al contraer matrimonio, la cantidad de 41.000 pesetas.
Por nacimiento de hijo, 15.400 pesetas.
Por hijo con minusvalía física o psíquica igual o superior al 33 por 100,
el productor percibirá mensualmente 26.000 pesetas.
Artículo 19. Becas de estudio.
Se establecerán becas de estudio para los hijos de los trabajadores
que las soliciten, teniendo en cuenta el nivel de las notas de cada uno
y de acuerdo con el Reglamento que se confeccionará para poder amoldar
el que está en vigor a la nueva Ley de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE) de 1990.
La dotación asignada por la empresa es de 1.000.000 de pesetas.
En concepto de bolsa de estudios la empresa abonará anualmente a
los trabajadores de la misma, las cantidades que a continuación se detallan
para cada hijo en función de los siguientes grupos de edades:
7.000 pesetas, de tres a seis años.
15.000 pesetas, de siete a doce años.
20.000 pesetas, de trece a dieciocho años.
Estas cantidades serán abonadas en el mes de octubre de cada año,
previa presentación a la Dirección de la empresa de los correspondientes
justificantes de matrícula.
Artículo 20. Reconocimiento médico.
Todos los trabajadores que lo deseen realizarán una revisión médica
anual, teniendo derecho a conocer el informe que de la misma resulte.
Artículo 21. Salud laboral.
De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se
estipulan las siguientes obligaciones de Dirección y trabajadores:
Obligaciones de la empresa: La Dirección aplicará las medidas de
prevención de riesgos laborales con arreglo a los siguientes principios
generales:
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre
en ella: La organización, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones
sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Obligaciones de los trabajadores: Corresponde a cada trabajador velar,
según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de
prevención que, en cada caso, sean adoptadas, por su propia seguridad
en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar
su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo
de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las
instrucciones del empresario, deberán en particular:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos
previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas,
equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los
que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de
protección por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de
éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los
dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios
relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta
tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los
trabajadores designados para realizar actividades de protección y de
prevención o, en su caso, al servicio de prevención acerca de cualquier
situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para
la seguridad y la salud de los trabajadores.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por
la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud
de los trabajadores.
f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas
condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la
seguridad y la salud de los trabajadores.
Artículo 22. Formación profesional.
La empresa programará al principio de cada año un plan de formación
profesional con arreglo a las necesidades de adaptación de los trabajadores
a los nuevos sistemas de modernización, capacitación y profesionalidad
que requieran una preparación específica de la empresa. Ésta informará
del contenido de dicho plan de formación al Comité de Empresayalos
Delegados de Personal antes de llevarlo a efecto, para que éstos puedan
aportar las sugerencias y alegaciones que estimen oportunas.
CAPÍTULO V
Condiciones económicas, salarios, dietas y otros
Artículo 23. Salarios.
Se establecen los siguientes salarios anuales para cada grupo
profesional que retribuyen la jornada pactada en Convenio.
Salario anual Pesetas
Salario día * Pesetas
Grupo II I .......................................1.702.835 3.511
Grupo I II .......................................1.965.220 4.052
Grupo III.......................................2.275.135 4.691
Grupo IV........................................2.634.035 5.431
Grupo I V ........................................3.049.680 6.288
* Salario anual = Salario día (sin incluir antigüedad) por 485 días.
Los anteriores salarios grupo sustituyen y engloban a todos los
conceptos salariales vigentes hasta el Convenio 1996-1997 y que a continuación
se señalan (salario base, incremento salarial, plus convenio, incentivo,
actividad, dedicación plena, gratificación, CPB/96, prima productividad).
Al objeto de permitir la adopción de los nuevos sistemas retributivos
por grupos profesionales y adecuar éstos a los antiguos salarios de tabla
por categoría así como el resto de los distintos conceptos salariales antes
señalados, expresamente se conviene que los trabajadores que por la suma
de los tan citados conceptos salariales vigentes en el Convenio 1996-1997,
percibieran una cantidad superior a los salarios del grupo profesional
de encuadramiento, verán modificada su nómina de manera que la
diferencia entre el nuevo salario grupo que le corresponda y el antes señalado
se convierte en complemento personal. Dicho complemento personal no
podrá ser absorbido ni compensado y servirá de base de cálculo para
incremento de convenios posteriores.
Artículo 24. Salarios 1998
Durante el primer año de vigencia los salarios de grupo, junto con
los demás conceptos salariales y económicos, serán incrementados en el
Índice de Precios al Consumo previsto más 0,4 puntos.
Salarios del año 1999: Con efectos del 1 de enero, los salarios de grupo
del año anterior y demás conceptos salariales y económicos, serán
incrementados en una cantidad equivalente al 90 por 100 del porcentaje previsto
por el Gobierno sobre el comportamiento del Índice de Precios al Consumo
para ese año. De no realizarse previsión oficial por el Gobierno español,
se aplicará el 90 por 100 de la previsión que, sobre el Índice de Precios
al Consumo armonizado del conjunto de la Comunidad Europea, publica
anualmente el Eurostat.
Finalizado el año en el supuesto de que la cantidad porcentual abonada
resulte inferior al Índice de Precios al Consumo real se revisará, en su
caso, en la diferencia hasta el Índice de Precios al Consumo real más
0,20 puntos.
Salarios del año 2000: Con efectos del 1 de enero, los salarios grupo
del año anterior y demás conceptos salariales y económicos, serán
incrementados y revisados, en su caso, en las mismas cuantías porcentuales
y aplicando idéntico procedimiento que en el año anterior.
Artículo 25. Premio por años de servicio.
La empresa establece un premio de estímulo de 120.000 pesetas, para
todos los trabajadores al cumplir quince años de servicio en la misma,
con imposición de un distintivo, siempre y cuando no figure en el
expediente alguna falta grave por cancelar.
Artículo 26. Antigüedad.
Los aumentos periódicos por año de servicio se abonarán según el
porcentaje que se establece en el anexo II, y que operará sobre los
desaparecidos salarios base por categoría (anexo III), que se transforman en
tabla de cálculo de antigüedad para los trabajadores que tuvieran derecho
a ella por haber estado en plantilla antes del 31 de diciembre de 1995.
Los trabajadores que hayan ingresado o ingresen con posterioridad
al 1 de enero de 1996 no devengarán este complemento, si bien percibirán
a cambio, en concepto de complemento "ad personam", la cantidad de 3.000
pesetas mensuales a partir del segundo año de permanencia en la empresa.
La percepción de los complementos "ad personam" y complemento de
antigüedad establecidos serán incompatibles entre sí.
Artículo 27. Seguro de vida.
La póliza de seguro de vida colectivo que la empresa tiene concertada
a favor de sus trabajadores, queda así:
2.000.000 de pesetas en caso de muerte natural o incapacidad
permanente, total o absoluta.
4.000.000 de pesetas en caso de fallecimiento por accidente.
6.000.000 de pesetas en caso de muerte por accidente de circulación.
CAPÍTULO VI
Derechos sindicales
Artículo 28. Derechos sindicales.
Los trabajadores ejercerán el derecho básico de participación en la
empresa, en los casos y en la forma que establecen a través de sus órganos
de representación.
Artículo 29. Competencias.
El Comité de Empresa tendrá las competencias siguientes:
Ser informado por la Dirección de la empresa:
Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al
que pertenece la empresa, sobre la evolución del negocio y la situación
de la producción y evolución probable del empleo en la empresa.
Anualmente, conocer el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria
y cuantos documentos se dan a conocer a socios.
En función de la materia que se trata:
Sobre la implantación o revisión de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos
de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la
empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de
empleo.
El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos
de contrato que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para
efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa, y, en su caso, la
autoridad laboral competente.
Sobre sanciones impuestas por faltas y en especial en supuestos de
despidos.
Ejercer una labor en vigilancia sobre las siguientes materias:
Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y Seguridad
Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa
en vigor, formulando, en su caso, las sanciones legales oportunas ante
la empresa y los órganos competentes.
La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros
de formación y capacitación de la empresa.
Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de
obras sociales establecidas en la empresa, en trabajadores o sus familiares.
Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el
cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento
de la productividad de la empresa, de acuerdo con lo pactado en el presente
Convenio.
Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano
colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo
relativo al ámbito de su competencia.
Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto observarán
sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y b) del punto A)
de este artículo, aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa
y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale
expresamente el carácter reservado.
El Comité velará, no sólo porque en los procesos de selección de
personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los
principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de la política
racional de empleo.
Artículo 30. Comité Intercentros.
Se acuerda la creación y funcionamiento de un Comité Intercentros
en la empresa; este Comité se compondrá de un máximo de cinco miembros:
Tres serán designados entre los componentes del Comité de Empresa de
Badajoz; uno por las Delegaciones de Cáceres, y otro por la de Ciudad
Real, guardándose la proporcionalidad de los sindicatos, según los
resultados electorales considerados globalmente.
El Comité Intercentros podrá disolverse por decisión de la mitad más
uno de sus miembros.
Sus funciones serán las de órganos de coordinación y arbitraje de los
distintos Comités de Empresa, participación en la negociación colectiva
y emisión de informes de carácter general, que puedan afectar a la política
de empleo en la empresa.
Este Comité se reunirá como mínimo dos veces al año, fijándose de
mutuo acuerdo el calendario y orden del día de dichas reuniones.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 31. Recursos humanos.
La empresa entregará en el transcurso del mes de diciembre de cada
año a los representantes de los trabajadores, el Plan de Formación
correspondiente al siguiente año. En todas las acciones formativas contempladas
en el citado plan, se establecerá un capítulo dedicado a la seguridad e
higiene en el trabajo. La empresa y los trabajadores establecerán las
condiciones necesarias para que todos los trabajadores tengan, a lo largo
de su vida laboral, la posibilidad de participar en los planes de formación
de la empresa.
Disposición final única.
Lo previsto en este Convenio tendrá carácter preferente y excluyente
de cualquier Convenio de ámbito local, provincial o nacional que pueda
celebrarse. En lo previsto, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás disposiciones de carácter legal.
Disposición transitoria única.
El cuadro de equivalencia queda recogido en el anexo I.
ANEXO I
Equivalencias grupo profesional, puesto de trabajo
Puestos de trabajo Grupos
Comercial Fabricación Operaciones Otros
I Embotellado:
Merchandising Reponedor. Despaletizadora. Peón. Ordenanza.
Ayudante Vendedor. Encajonado/Desencajonado. Auxiliar Administración.
Vendedor Distribuidor. Enfardado y Encartonado. Telefonista.
Televentista. Entrada/Salida Lavadora.
Mecánico Ayudante. Etiquetado.
Autoventista. Inspección.
Limpieza.
Llenado.
Paletizado/Despaletizado.
Paletizador Soplado. Carretillero. Operador Sala.
Peonaje en general.
Posicionador.
Mantenimiento:
Electricista Ayudante.
Engrasador.
Mecánico Ayudante.
Control de Calidad y Jarabe:
Ayudante.
Ayudante Jarabista.
Sala Máquinas.
Almacén Materias Primas:
Auxiliar Materias Primas.
II Control de Calidad y Jarabe:
Mecánico Especialista. Control Proceso. Conduc. Camión Pesado.
Merchandising Gestión. Control Recepción. Controlista. Operador Esp.
Gestor de Zona. Jarabista. Administrativo.
Gestor Punto de Venta.
Mantenimiento:
Electricista.
Mecánico.
III Jefe de Equipo. Jefe de Línea. Encargado Almacén. Encargado Grupo Admón.
Gestor de Distribución. Encargado Sala Jarabe. Analista/Programador.
Gestor de Cuentas. Jefe Almacén Materias Primas.
Jefe Taller Mantenimiento.
IV Gerente de Área. Jefe Fabricación. Jefe Departamento. Jefe Departamento.
Jefe de Mercado. Jefe Mantenimiento.
Jefe Control de Calidad.
V Dirección Comercial. Dirección Técnica. Dirección Operaciones. Director Departamento.
ANEXO II
Porcentajes de antigüedad
Porcentaje sobre salario base Años de servicio
25
410
716
10 22
13 28
16 34
19 40
22 46
25 54
28 60
ANEXO III
Tabla de cálculo de antigüedad
Año 1998
Salario base diario Pesetas
Peón de Almacén...................................................... 2.277
Peón de Fabricación.................................................. 2.277
Ayudante............................................................... 2.618
Ordenanza, Telefonista, Limpiadora............................. 2.505
Auxiliar de Administración........................................ 2.618
Oficial segunda Almacén............................................ 2.732
Oficial segunda Fabricación........................................ 2.732
Oficial segunda Ventas............................................... 2.732
Oficial segunda Administración................................... 2.732
Oficial primera Almacén............................................ 2.959
Oficial primera Fabricación........................................ 2.959
Oficial primera Ventas............................................... 2.959
Oficial primera Administración................................... 2.959
Encargado Grupo Almacén......................................... 3.187
Encargado Grupo Fabricación..................................... 3.187
Encargado Grupo Ventas............................................ 3.187
Encargado Grupo Administración................................ 3.187
Encargado Sección Almacén....................................... 3.870
Encargado Sección Fabricación................................... 3.870
Encargado Sección Ventas.......................................... 3.870
Encargado Sección Administración.............................. 3.870
Médico................................................................... 569
Ayudante Técnico Sanitario........................................ 569
Encargado General................................................... 4.553
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 241 del Jueves 8 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.