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Por Resolución de 5 de noviembre de 1997, de la Secretaría de Estado
de Universidades, Investigación y Desarrollo ("Boletín Oficial del Estado"
del 15), se hacía pública la convocatoria para la concesión de ayudas
o subvenciones a proyectos de investigación y otras acciones con cargo
al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.
De conformidad con lo establecido en el punto 6.1 de las normas de
aplicación general de la mencionada Resolución, las ponencias
especializadas nombradas al efecto han elevado la correspondiente propuesta
de concesión de los proyectos que se señalan en el anexoIalaDirección
General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, haciendo constar
que los proyectos propuestos reúnen todas las condiciones exigidas en
la convocatoria y han sido informados favorablemente en el proceso de
evaluación científico-técnica.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de
convocatoria, he acordado:
Primero.-La concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo I
para la realización de proyectos de investigación por importe total de
1.972.726.000 pesetas, distribuidas en los ejercicios presupuestarios
siguientes:
Primera anualidad. Ejercicio de 1998: 1.056.824.000 pesetas.
Segunda anualidad. Ejercicio de 1999: 541.081.500 pesetas.
Tercera anualidad. Ejercicio de 2000: 374.820.500 pesetas.
Total: 1.972.726.000 pesetas.
Segundo.-La concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo II
por los costes indirectos a que alude el apartado 2.3 del anexo I de la
Resolución de 5 de noviembre de 1997 y que la de 29 de abril de 1998
fija en el 10 por 100, por importe total de 197.272.600 pesetas, distribuidas
en los ejercicios presupuestarios siguientes:
Primera anualidad. Ejercicio de 1998: 105.682.400 pesetas.
Segunda anualidad. Ejercicio de 1999: 54.108.150 pesetas.
Tercera anualidad. Ejercicio de 2000: 37.482.050 pesetas.
Total: 197.272.600 pesetas.
Las cuantías de las subvenciones se abonarán con cargo al crédito
18.07.782 del Programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado.
Las subvenciones con cargo a ejercicios posteriores quedarán
supeditadas a la aprobación de los correspondientes créditos en los
Presupuestos Generales del Estado.
Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán
certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad,
en el plazo de un mes a contar desde su percibo.
Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.
De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro
de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente
forma:
Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a rendición
de cuentas al Tribunal de Cuentas.
Con justificantes originales, los no sujetos a ese requisito.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su notificación que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27
de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2.f).
Madrid, 18 de septiembre de 1998.-El Secretario de Estado, Manuel
Jesús González González.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
Anexo I (ver imágenes páginas 33608 a 33668)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 241 del Jueves 8 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.