Periódico Oficial del Estado de México del día 24/02/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 4

24 de febrero de 2016

I.

Asistir a las sesiones del Consejo;

II.
III.
IV.

Proponer las modificaciones a las actas y al orden del día que consideren pertinentes;
Aprobar y firmar las actas de las sesiones;
Informar al Secretario sobre los asuntos que consideren deban ser tratados en las sesiones del Consejo;

V.

Participar en los grupos de trabajo que determine el Consejo;

VI.

Dar seguimiento e informar, en el ámbito de su competencia, sobre el cumplimiento de los asuntos que les encomiende el Consejo;

VII.
VIII.

Emitir opiniones sobre los asuntos de su competencia que se tratan dentro del Consejo.
Difundir y asumir la responsabilidad con relación a su ámbito de competencia, los acuerdos tomados por el Consejo, así como sus acciones relevantes;

IX.

Desarrollar mecanismos para lograr la eficaz operación e implementación del Consejo; y
X.

Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo.

NOVENO. Las convocatorias a las sesiones ordinarias deberán incluir el lugar, el día y la hora en que habrán de efectuarse, notificándose a los integrantes del Consejo y en su caso, a los invitados, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación.
Las convocatorias para las sesiones extraordinarias deberán expedirse con al menos dos días hábiles de anticipación por invitación directa a los integrantes o cualquier otro medio eficaz de comunicación.
DÉCIMO. Las sesiones del Consejo se desarrollarán conforme al siguiente orden del día:
1.

Registro de Asistencia.

2.

Declaratoria de Quorum.

3.

Asuntos Generales.

4.

Intervención de los integrantes del Consejo de Seguridad Privada del Estado de México.

5.

Clausura.

DÉCIMO PRIMERO. El Secretario Ejecutivo levantará la minuta de cada sesión, la cual incluirá los asuntos tratados y los acuerdos emitidos.
El proyecto de minuta se enviará para su validación a los integrantes del Consejo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su celebración y será sometida a la autorización de dicho Consejo en la sesión ordinaria inmediata. Una vez aprobada ésta, será el acta de la sesión correspondiente.
Las convocatorias a las sesiones ordinarias deberán incluir el lugar, día y hora en que habrán de efectuarse, notificándose a los integrantes del Consejo y, en su caso, a los invitados, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación.
DÉCIMO SEGUNDO. Para el cumplimiento de sus funciones, del Consejo podrá designar grupos de trabajo que se integrarán por sus miembros y, en su caso, por especialistas invitados, a los que se les encomendará la atención de asuntos específicos.
La integración, vigilancia y funcionamiento de los grupos de trabajo estará bajo la responsabilidad del propio Consejo.
Los grupos de trabajo informarán por escrito al Consejo sobre el cumplimiento de los asuntos que les hayan sido encomendados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. El Consejo celebrará su primera sesión dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la publicación de este Acuerdo.
CUARTO.- Los Integrantes del Consejo dentro de su ámbito competencial dispondrán lo necesario para el adecuado cumplimiento del presente acuerdo.
QUINTO. Se dejan sin efecto, todas aquellas disposiciones que se hubieren emitido y que contravengan el presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de Toluca, México, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.
LICENCIADO EDUARDO VALIENTE HERNÁNDEZ
COMISIONADO ESTATAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 24/02/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date24/02/2016

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Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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