Periódico Oficial del Estado de México del día 24/02/2016 (Sección Tercera)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

24 de febrero de 2016

Página 3

Los integrantes del Consejo considerados en las fracciones V, VI y VII no deben contravenir lo dispuesto en la Ley de Seguridad Privada del Estado de México y otros ordenamientos aplicables en la materia, en cuanto a la prestación de servicios de seguridad privada.
La suplencia a que se refiere el inciso f, será por un periodo de 1 año, siendo rotativa entre los prestadores del servicio que cumplan con los requisitos, mediante la designación que los mismos realicen.
CUARTO.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I.
Aprobar y dar seguimiento al calendario de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.

Realizar un diagnóstico constante de los procesos asociados a los trámites y servicios e implementar acciones de mejora para la prestación de servicios de seguridad privada en el Estado de México;

III.

Proponer acciones a fin de establecer una cultura de denuncia sobre empresas irregulares;

IV.

Promover el intercambio de información con la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana entre los integrantes del Consejo a fin de lograr objetivos de mejora;

V.

Proponer acciones para la armonización del marco jurídico, con la finalidad de propiciar un entorno de certeza y confianza en materia de seguridad privada;

VI.

Elaborar mecanismos de evaluación de las estrategias, proyectos y acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del Consejo;

VII.

Dar seguimiento a los acuerdos sostenidos en cada sesión de trabajo;

VIII.

Generar propuestas de mejora continua para tener un sistema eficaz en materia de seguridad privada; y
IX.

Las demás que determinen la normatividad aplicable en la materia.

QUINTO. El Consejo sesionará de manera ordinaria dos veces al año y extraordinaria cuando el Presidente así lo determine, previa solicitud de alguno de los integrantes.
El Consejo deberá sesionar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando entre ellos se encuentre el Presidente o su suplente para que se declare quórum.
En caso de que no existiera quorum legal para declarar la instalación en la fecha y hora señalada, se considerará desierta y se emitirá una nueva convocatoria para realizar la sesión a la brevedad.
SEXTO. El Presidente del Consejo tendrá las funciones siguientes:
I.

Presidir el Consejo y representarlo;

II.

Convocar por conducto del Secretario Ejecutivo, a sesiones ordinarias y extraordinarias.

III.

Promover que las acciones del Consejo se orienten al cumplimiento de su objeto;

IV.

Coordinar, vigilar y supervisar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Consejo;

V.

Aprobar y firmar las actas de las sesiones;

VI.

Informar cuando así lo requiera al Titular del Ejecutivo Estatal, las actividades y resultados obtenidos por el Consejo;

VII.

Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre los integrantes;

VIII.

Someter a consideración del Consejo las propuestas emitidas por cada uno de ellos;

IX.

Supervisar el seguimiento de las actividades llevadas a cabo a favor del Consejo;

X.

Establecer los mecanismos necesarios para la coordinación de estrategias, proyectos y acciones que se lleven a cabo para el cumplimiento del objeto del Consejo, conforme a los temas rectores que se establezcan y de acuerdo al ámbito de su competencia y la especialidad del tema de que se trate;

XI.

Formular estrategias y acciones para el cumplimiento de los fines de dicho Consejo; y
XII.

Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo.

SÉPTIMO. El Secretario Ejecutivo tendrá las funciones siguientes:
I.

Elaborar el orden del día de las sesiones y someterlo a validación del Presidente;

II.

Convocar por escrito a las sesiones del Consejo, previo acuerdo del Presidente;

III.

Preparar las sesiones del Consejo y elaborar el acta correspondiente;

IV.

Tomar asistencia y declarar quórum para la celebración de las sesiones;

V.

Dar seguimiento e informar al Presidente sobre el avance de los acuerdos tomados;

VI.

Informar sobre el orden del día y el acta de la sesión anterior;

VII.

Auxiliar al Presidente en el desarrollo de los debates;

VIII.

Aprobar y firmar las actas de las sesiones;

IX.

Instrumentar las acciones de difusión de los trabajos del Consejo;

X.

Establecer los mecanismos necesarios para la coordinación de estrategias, proyectos y acciones que se lleven a cabo para el cumplimiento del objeto del Consejo, conforme a los temas rectores que se establezcan y de acuerdo al ámbito de su competencia y la especialidad del tema de que se trate; y
XI.

Las demás que le confiera el Consejo.

OCTAVO. Los demás integrantes tendrán las siguientes funciones:

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 24/02/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date24/02/2016

Page count4

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
2829