Periódico Oficial del Estado de México del día 23/02/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

23 de febrero de 2016

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Artículo 83. Para obtener el grado de Maestro se requiere:
I.
II. La acreditación total del programa mediante alguna de las modalidades de titulación contempladas en el Reglamento Específico de Educación Profesional de la Escuela Judicial del Estado de México.
Artículo 84. Para obtener el grado de Doctor, se requiere:
I.
II. La acreditación total del programa mediante alguna de las modalidades de titulación contempladas en el Reglamento Específico de Educación Profesional de la Escuela Judicial del Estado de México.
Artículo 85. La obtención de títulos y grados académicos en la Escuela Judicial se regirá por lo previsto en el Reglamento Específico de Educación Judicial del Estado de México.
Artículo 86. Derogado.
Artículo 87. Derogado.
Artículo 88. La tesis de grado deberá ser dirigida por un tutor académico nombrado por la Dirección de Educación Profesional. El tutor académico podrá ser propuesto por el solicitante, pero en todo caso deberá ser aprobado por la propia Dirección de Educación Profesional.
Artículo 89. Derogado.
Artículo 90. Derogado.
Artículo 91. Derogado.
Artículo 92. Derogado.
Artículo 93. Derogado.
Artículo 94. Derogado.
Artículo 95. Derogado.
Artículo 96. Derogado.
Artículo 97. Derogado.
Artículo 98. Derogado.
Artículo 104. El plan de estudios adoptará el sistema de créditos. Para los efectos de los estudios de educación profesional se considerarán los criterios emitidos por la autoridad correspondiente en los Acuerdos Específicos de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios R.V.O.E., considerando por cada hora de aprendizaje efectivo del alumno, ya sea bajo la conducción de un académico o de manera independiente 0.0625 créditos. Cada semestre tendrá un mínimo de catorce semanas efectivas de clase para programas cuatrimestrales y de veinte semanas efectivas de clase para programas semestrales.
Artículo 105. Los planes de estudio tendrán, conforme a lo establecido por la autoridad educativa, como mínimo los siguientes valores:
I. Especialización: 45 créditos y 180 horas con docente;
II. Maestría: 75 créditos y 300 horas con docente; y III. Doctorado: 150 créditos y 600 horas con docente.
Las tesis o trabajos de titulación u obtención de grado y los seminarios de titulación no tendrán ningún valor en créditos, para efectos de la autoridad educativa, pero si para la conclusión de los estudios.
Artículo 116. En ningún caso se concederán evaluaciones extraordinarias o a título de suficiencia. La Dirección Académica, de Carrera Judicial o de Educación Profesional, según corresponda, podrá establecer evaluaciones extemporáneas, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificadas, un alumno no pueda asistir a los exámenes a que tenga derecho. En los casos en los que así se determine en el programa de estudio se podrán realizar exámenes especiales con las características y la modalidad señalada en el propio programa.
Artículo 123. Son deberes del personal académico, los siguientes:
I. a IV.
V. Asistir a las reuniones convocadas por los Directores Académico, de Carrera Judicial, de Educación Profesional, de Desarrollo Docente y del Centro;
VI. a VII.
Artículo 148.
La Dirección General, a través de la Dirección de Carrera Judicial, podrá instrumentar mecanismos alternos de evaluación, previa justificación académica y, siempre y cuando, se cuente con la aprobación expresa del Consejo.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 23/02/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date23/02/2016

Page count40

Edition count3228

First edition05/01/2000

Last issue03/05/2024

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