Periódico Oficial del Estado de México del día 23/02/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

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VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.

23 de febrero de 2016

Derivar del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional las acciones y su calendarización, para integrarlas al Programa Operativo Anual de actividades que será presentado ante el Consejo;
Firmar, conjuntamente con el Director General, las constancias correspondientes a su área de competencia;
Establecer los mecanismos necesarios para el control de asistencia de los participantes a los cursos, concursos y demás actividades docentes del área de competencia;
Coordinar los exámenes de ratificación de jueces en los términos que disponga el Consejo;
Supervisar la integración y actualización de la documentación necesaria en los expedientes académicos de los servidores judiciales que participen en curso o concurso de la carreja judicial;
Diseñar los exámenes de concurso de oposición, presentándolos en calidad de propuesta al Consejo para su aprobación definitiva;
Coordinar la aplicación y evaluación de los exámenes de los cursos y concursos de Carrera Judicial;
Mantener información actualizada sobre el ingreso, permanencia y egreso en los cursos y concursos de la carrera judicial;
Coordinar el trabajo de las áreas que se encuentren bajo su responsabilidad; y Las demás que le confiera el Consejo y el Director General.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PROFESIONAL

Artículo 17. El Director de Educación Profesional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. a IX.
X. Colaborar en la integración del informe anual de actividades;
XI. Proponer al Director General el programa anual de capacitación del personal administrativo; y XII. Las demás que le confieran el Consejo y el Director General.
Artículo 18. El Director del Centro tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. a III.
IV. Derogada;
V. a XVIII.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN
Artículo 20. El Director de Comunicación, Extensión y Vinculación tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Artículo 29. El Comité General Académico es un órgano de asesoría y apoyo técnico de la Escuela y se integrará por el Director General, el Director Académico, el Director de Carrera Judicial, el Director de Educación Profesional, el Director del Centro y cuatro personas más de reconocida experiencia profesional y académica.
Artículo 30. La designación de los miembros del Comité General Académico compete al Pleno del Consejo, a excepción del Director General, el Director Académico, el Director de Carrera Judicial, el Director de Educación Profesional y el Director del Centro que lo serán de oficio en tanto ejerzan el cargo; las personas de reconocida experiencia profesional y académica, durarán en su cargo tres años, pudiendo prorrogarse su nombramiento por un período igual.
Artículo 79. Cuando el alumno por una causa grave se encuentre impedido para asistir a cualquier evaluación, deberá notificarlo de inmediato a la Dirección de Educación Profesional de la Escuela y entregar por escrito la comprobación correspondiente a efecto de reprogramar su evaluación.
Artículo 80. Las evaluaciones se llevarán a cabo en las instalaciones de la Escuela o en espacios previamente autorizados por la Dirección de Educación Profesional.
Artículo 81. En caso de inconformidad con el resultado de la evaluación final, el Director de Educación Profesional de la Escuela acordará su revisión, conforme al siguiente procedimiento:
I. El interesado dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de cada calificación, podrá solicitar por escrito la revisión de la evaluación al Director de Educación Profesional, en todo caso, establecerá los argumentos que considere pertinentes;
II. El Director de Educación Profesional solicitará al profesor de la asignatura un informe por escrito sobre la evaluación en controversia, para que en un plazo no mayor a tres días hábiles sea remitido a dicha Dirección;
III. El Director de Educación Profesional nombrará una comisión integrada por tres profesores adscritos a los estudios de Posgrado que conozcan de la asignatura, a los cuales se les entregará el informe al que hace mención la fracción anterior, para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de su designación, emitan un dictamen en común correspondiente, previo estudio y análisis de los instrumentos de la evaluación; y IV.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 23/02/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date23/02/2016

Page count40

Edition count3227

First edition05/01/2000

Last issue16/02/2024

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