Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Quinta)

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24 de octubre de 2018

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un marco normativo de actuación, congruente con las disposiciones legales que la sustentan para contar con mayores elementos para valorar la conveniencia de adoptar esquemas de asociaciones público privadas que le permitan impulsar inversiones en infraestructura y servicios que resulte poco viable solventar por sí solo, tomando en cuenta el costo-beneficio y considerando además, los diferentes modelos de asociaciones público privadas posibles, para estar aptitud de elegir aquel que se adapte mejor a sus posibilidades y necesidades específicas, en observancia a las disposiciones jurídicas aplicables.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este ordenamiento jurídico se encuentra debidamente firmado por el Secretario de Finanzas, Maestro Rodrigo Jarque Lira y por el Secretario de Comunicaciones Maestro Luis Gilberto Limón Chávez.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público y observancia general, tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios, relativas a la planeación, programación, presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, ejecución y control de los Proyectos de asociación público privada que realicen las Unidades Contratantes.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley, se entenderá por:
I. Carta de Interés: Al comunicado mediante el cual, la Unidad Contratante acepta una propuesta de Proyecto de un Promotor y permite a éste, continuar en la presentación de los estudios y factibilidades necesarias para la autorización del Proyecto, la cual, no es vinculante, ni genera obligación de contratación entre la Unidad Contratante y el Promotor, sólo permite continuar con los procedimientos establecidos por la Ley y el Reglamento;
II. Certificado: Al documento oficial que establece el valor económico de los estudios objeto de una Propuesta no solicitada, que cuenta con la Opinión de Elegibilidad;
III. Comisión: A la Comisión Estatal de Asociaciones Público Privadas;
IV. Comité Sectorial: Al Comité Sectorial de Asociaciones Público Privadas;
V. Dependencia Coordinadora de Sector: A la dependencia del Ejecutivo del Estado, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, a la cual se encuentran sectorizados los organismos auxiliares y unidades administrativas correspondientes;
VI. Inversión Inicial Contractual: Al monto total de las aportaciones en relación con cada Proyecto, en numerario y distintas a numerario, tanto del sector público como del sector privado, con y sin financiamiento, necesarias para que el Proyecto inicie operaciones, calculado conforme al modelo financiero de la propuesta del participante ganador del proceso de adjudicación, y que deberá constar en el contrato celebrado;
VII. Inversión Inicial Estimada: Al monto total de las aportaciones en relación con cada Proyecto, en numerario y distintas a numerario, tanto del sector público como del sector privado, con y sin financiamiento, necesarias para que el Proyecto inicie operaciones, calculado conforme a los estudios y análisis a que se refiere la Ley y este Reglamento y aprobados por la Secretaría y la Unidad Contratante, para efecto de las autorizaciones previas a la contratación del Proyecto;
VIII. Opinión de Elegibilidad: A la manifestación de la Unidad Contratante, de que el Proyecto es apto para el procedimiento de adjudicación, una vez que cuenta con autorización de la Secretaría y aprobación de la Legislatura;
IX. Página Oficial de Internet: Al sitio web de la Secretaría o Unidad Contratante que contenga información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a otras páginas sobre los Proyectos;
X. Prefactibilidad: A la manifestación por escrito, de carácter no vinculante mediante la cual, la Unidad Contratante previa opinión del Comité Sectorial, determina que los estudios y proyectos se encuentran completos y podrán ser objeto de la obtención de las autorizaciones previstas en la Ley, y XI. Vehículo Financiero: Al fideicomiso privado, mandato o análogo mediante el cual se administran los recursos aportados para el cumplimiento de los fines u objetos establecidos en el contrato del Proyecto en términos de lo previsto en la Ley y el presente Reglamento.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date24/10/2018

Page count28

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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