Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Quinta)

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24 de octubre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77, fracciones II, IV, XXVIII, XXXVIII y LI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y CONSIDERANDO
Que los párrafos primero y segundo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución, que determina que la competitividad es el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo y que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 en su Pilar Económico considera como factor para elevar la competitividad que el Estado de México cuente con atributos que lo hagan económicamente competitivo en el contexto nacional, y cuente con avances importantes en diferentes rubros como: el financiamiento, la agilización de trámites, la seguridad, la transparencia, la sostenibilidad de los procesos productivos y la inclusión, cuya atención resulta de suma trascendencia para generar mejores condiciones que impulsen el desarrollo económico equilibrado y sostenido de la entidad.
Que el Pilar Económico contempla la estrategia relativa a promover el financiamiento privado en inversión productiva, considerando como una línea de acción la promoción de esquemas de asociación financiera entre el gobierno estatal y la iniciativa privada para el desarrollo de la infraestructura productiva y de servicios.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México consagra como atribución del Estado, procurar el desarrollo integral de los pueblos y personas, garantizando que fortalezca la soberanía estatal y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, una política estatal para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que en este orden de ideas, el título relativo a la administración y vigilancia de los recursos públicos de la Constitución Política del Estado refiere que los recursos económicos del Estado, de los municipios, así como de los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados.
Que al respecto, la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que el desarrollo del Estado y Municipios se sustenta en el proceso de planeación democrática, en congruencia con la planeación nacional del desarrollo, integrando al Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, los planes de desarrollo municipal, los programas sectoriales, regionales y especiales, la Agenda Digital y su ejecución atenderá a los plazos y condiciones que requiera su estrategia.
Que mediante Decreto número 310 de la H. LIX Legislatura del Estado de México publicado el 2 de agosto de 2018 en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno se expidió la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios, cuyo objeto es regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, ejecución y control de los proyectos de asociación público privada que realicen las dependencias, entidades, organismos, unidades administrativas y demás entes públicos, en su carácter de unidades contratantes con el sector privado, bajo las bases y principios establecidos en los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que es necesario contar con disposiciones reglamentarias que permitan la correcta instrumentación administrativa de los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, ejecución y control de los proyectos de asociación público privada que realicen las Unidades Contratantes del Estado con el sector privado, en

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Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date24/10/2018

Page count28

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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