Periódico Oficial del Estado de México del día 17/01/2011 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

17 de enero de 2011

GACETA
01- 1

COR I E F/LNCI.

Página 3

I. En los comicios locales no coincidentes con el federal, el Instituto Federal Electoral administrará 48 minutos diarios en cada estación de radio y cada canal de televisión, cuya señal se origine en la entidad que celebre el proceso electoral local, a partir del inicio de la precampaña y hasta el término de la jornada electoral.
En caso de que las emisoras referidas en el párrafo anterior no tengan cobertura en determinada región de la entidad federativa en proceso electoral, se podrá utilizar la señal que emitan concesionarios y permisionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a dicha zona. Por tanto, las emisoras que se encuentren en este supuesto estarán obligadas a poner en manos del Instituto Federal Electoral 48 minutos diarios, desde el inicio de la precampaña local de la entidad federativa en periodo electoral hasta el término de la jornada comicial respectiva.
La Junta General Ejecutiva y el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, en sus respectivos ámbitos de competencia, resolverán lo conducente teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 36, párrafo séptimo del citado Reglamento.
Durante el desarrollo de las precampañas y campañas locales a que se refiere este Considerando, no se hará la difusión de los mensajes de 20 segundos y programas mensuales de los partidos políticos nacionales, referido en el Capítulo I del Título Segundo del citado Reglamento, en las estaciones de radio y canales de televisión comprendidos en el Catálogo relativo a la entidad federativa de que se trate.
X.

Que de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, en la entidad federativa de que se trate, durante los periodos de las precampañas políticas, el Instituto Federal Electoral distribuirá entre los partidos políticos 12 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante quedará a disposición del Instituto Federal Electoral y el de otras autoridades electorales.

Xl.

Que el artículo 28 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, ordena que durante las campañas políticas, el Instituto Federal Electoral asignará a los partidos políticos, por medio de las autoridades electorales locales, 18 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante quedará a disposición del Instituto Federal Electoral para sus propios fines y los de otras autoridades electorales.

XII.

Que el artículo 29 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, dispone lo siguiente:
I. Las autoridades electorales deberán adoptar los acuerdos que sean necesarios para determinar, conforme a su legislación aplicable, los tiempos en que habrán de iniciar las precampañas y campañas de los partidos políticos en radio y televisión. Dichas definiciones deberán ser acordadas por sus órganos competentes con la anticipación debida y ser notificadas de inmediato al Instituto Federal Electoral. Todos los partidos políticos dispondrán de sus prerrogativas de acceso a la radio y la televisión para el caso de precampañas en un mismo periodo fijo.
El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, será responsabilidad exclusiva de la autoridad electoral local de que se trate, quedando liberado el Instituto Federal Electoral de ordenar la transmisión de tiempos en radio y televisión en los tiempos que proponga dicha autoridad.
Las autoridades locales son las únicas responsables de la elaboración de las pautas que serán propuestas al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, así como el esquema de distribución de tiempos que se aplique para los partidos políticos en cumplimiento con lo previsto en la Constitución, el Código y el Reglamento. También serán las responsables de la entrega de las pautas al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, vía el Vocal de la entidad correspondiente, en los términos y demás formalidades previstos en el citado Reglamento.

XIII.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo I 1 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12, párrafo décimo primero, establece que los partidos podrán acceder a la radio y a la televisión, conforme a lo dispuesto en el apartado B, de la base III, del artículo 41 de la Constitución Federal.
Que el artículo 51, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, establece como derecho de los partidos políticos, disfrutar de las prerrogativas que les corresponden.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 17/01/2011 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date17/01/2011

Page count12

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