Periódico Oficial del Estado de México del día 17/01/2011 (Sección Quinta)

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GACETA

Página 4

17 de enero de 201 I

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Que el artículo 57, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, prevé como prerrogativa de los partidos políticos, entre otras, el tener acceso a la radio y televisión, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el propio Código Electoral del Estado de México.
Que el artículo 63 párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, precisa que el Instituto Electoral del Estado de México y los partidos políticos legalmente acreditados ante éste, tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social conforme a las normas establecidas en el apartado B, de la base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y que el Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración de los tiempos que les correspondan en radio y televisión.
Asimismo, el tercer párrafo del artículo en mención, establece que el Instituto Electoral del Estado de México propondrá al Instituto Federal Electoral, las pautas que correspondan a los tiempos que éste le asigne y entregará los materiales con los mensajes para su difusión en radio y televisión.
Que el artículo 65, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, menciona que conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral, asignará a través del Instituto Electoral del Estado de México, el tiempo que corresponda, en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa, como prerrogativa a los partidos políticos durante los procesos electorales locales. Ese tiempo será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.
Por su parte el segundo párrafo del artículo en cita, dispone que en las precampañas y campañas electorales, para la distribución del tiempo antes señalado, convertido a número de mensajes, las autoridades electorales aplicarán como base para la distribución de mensajes de los partidos políticos el siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento del tiempo restante será asignado a los partidos conforme al porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior.
Que los partidos políticos que contenderán en el próximo proceso electoral en el Estado de México, en el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo de la entidad, son: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Inttitucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza.
XX.

Que el porcentaje de votación válida efectiva, obtenido por parte de cada uno de los partidos políticos que participaron en la última elección de diputados locales del Estado de México, es:

VAL IDA

PARTIDO PUÚT ICO
Partido Acción Nacional Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo Partido Verde Ecologista de México Convergencia Nueva Alianza
23 888451
28.871853
17.049306
6.423535
5.613178
6.417038
11.736639

Que los partidos políticos harán uso de sólo 10 días para la realización de sus precampañas, en el periodo comprendido del 28 de marzo al 6 de abril de 2011, para la elección de Gobernador del Estado de México, con base en el artículo 144 F del Código Electoral del Estado de México.
Que la duración de las campañas electorales para los partidos políticos es de 45 días y se efectuarán durante el periodo comprendido del 16 de mayo al 29 de junio de 2011, para la elección de Gobernador del Estado de México, con base en el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México.
XXIII.

Que el periodo exacto de acceso en su conjunto de los partidos políticos a la radio y la televisión durante las precampañas locales, tal y como se determinó en la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del

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Periódico Oficial del Estado de México del día 17/01/2011 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date17/01/2011

Page count12

Edition count918

First edition05/01/2000

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