Periódico Oficial del Estado de México del día 17/01/2011 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

GAC E TA

2

,EL GOSIENairdo
1 7 de enero de 2011

Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Primera Sesión Ordinaria celebrada en fecha diez de enero del año en curso, aprobó a través del Acuerdo número 1, las Propuestas del modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante precampañas y campañas electorales 2011, en el Estado de México y ordenó su remisión al Consejo General para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.
Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante oficio número IEEM/CAMPYD/023/201 I , de fecha diez de enero del año dos mil once, remitió a la Secretaría Ejecutiva General las propuestas referidas en el Reíultando anterior a efecto de que por su conducto, se sometan a la consideración de este Órgano Superior de Dirección;
y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral será autoridad única en la materia para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.
Asimismo, el artículo constitucional en cita, en su Base III, Apartado B, establece que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión, en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.
Que conforme al artículo 116, Fracción IV, inciso i, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que los partidos políticos accedan a la radio y a la televisión, conforme a las normas establecidas por el Apartado B de la Base III, del artículo 41 del mismo ordenamiento constitucional.
Que el artículo 36, punto 1, inciso c, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los partidos políticos nacionales tienen el derecho de acceder a las prerrogativas, en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que en términos del artículo 48, punto 1, inciso a, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son prerrogativas de los partidos políticos nacionales, tener acceso a la radio y televisión en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código en cita.
Que de conformidad con el artículo 49, punto 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y dicho Código otorgan a los partidos políticos en esta materia.
Que atento a lo dispuesto por el artículo 56, punto 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales , tratándose de precampañas y campañas en elecciones locales, la base para la distribución del setenta por ciento del tiempo asignado a los partidos políticos será el porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior, en la entidad federativa de que se trate.
Que el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, tiene por objeto, conforme a su artículo 1, párrafo primero, establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Federal y el referido Código, otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines del propio Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales.
Que el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral es, conforme a lo mencionado en su artículo 1, párrafo segundo, de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.
4X.

Que el artículo 26 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, establece:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 17/01/2011 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date17/01/2011

Page count12

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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