Periódico Oficial del Estado de México del día 31/08/2010 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

GACETA

3 I de agosto de 2010

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Página 3

Artículo 6.- En las acciones que se desarrollen para el cumplimiento de la presente Ley, se deberá dar atención prioritaria a jóvenes:
1.

Embarazadas;

II.

Madres solteras;
Víctimas de cualquier delito;
En situación de calle;
Exclusión social o privación de la libertad;
Con discapacidad;
Con enfermedades crónicas; e
VIII.

Indígenas.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JÓVENES

CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES
Artículo 7.- Son derechos de los jóvenes, los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes Locales y los establecidos en la presente Ley, y son inherentes a su condición de persona y por consiguiente indivisibles, irrenunciables, inviolables, inalienables e imprescriptibles.

SECCIÓN I
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 8.- Los jóvenes tienen derecho a:
Una vida con un sano desarrollo físico, moral e intelectual, para lograr su participación en la sociedad con responsabilidad;
Expresar libremente sus ideas, opiniones e intereses y a disentir en el ámbito de la convivencia del marco democrático y legal;
Formar parte de una familia y a la constitución de un matrimonio con igualdad de derechos y obligaciones, en términos de las leyes del Estado de México;
Recibir asesoría y asistencia jurídica;
Vivir en un entorno libre de violencia y a estar protegidos en su integridad fisica y psicológica, de todo tipo de agresión o violencia;
Ser tratados de manera digna, a tener igualdad de oportunidades, sin importar raza, género, discapacidad, preferencia sexual, condición familiar, social, económica o de salud, convicciones u opiniones políticas, religión u otras conductas análogas;
Reinsertarse e integrase a la sociedad y a ser sujetos de derechos y oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida, en especial a aquellos que están en situaciones especiales de pobreza, vulnerabilidad, exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad, adicciones o privación de la libertad;
Gozar de un trato equitativo por cuanto a las oportunidades en educación, capacitación laboral e inserción en el sector productivo;
Participar de manera directa y decidida en la política pública y en el diseño de las políticas públicas, en beneficio de la sociedad, pudiendo organizarse como mejor les convenga, con fines lícitos y estricto apego a las instituciones del orden jurídico mexicano;
A solicitar información sobre su origen y la identidad de sus padres;
A recibir un trato digno cuando sean víctimas de un delito o cuando ellos mismos cometan infracciones o delitos;
XII.

Tener una identidad propia en base al conjunto de atributos y derechos; y

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Periódico Oficial del Estado de México del día 31/08/2010 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date31/08/2010

Page count32

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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