Periódico Oficial del Estado de México del día 31/08/2010 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 2

GACETA
OEL GOB. Ert CID

31 de5qcle 2010

CAPÍTULO ÚNICO
NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO
Artículo I.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de México.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto fomentar, establecer, promover y garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de los jóvenes en el Estado de México; así como, implementar las políticas públicas y sus medios de ejecución, encaminadas a su atención integral.
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
1.

Ayuntamiento.- A los Ayuntamientos que conforman el Estado de México;

II.

Consejo.- Al Consejo Estatal de la Juventud;

111.

Dependencias.- A las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de México;
Ejecutivo.- Al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México;
Estado.- Al Estado Libre y Soberano de México;
Instituto.- Al Instituto Mexiquense de la Juventud;
Jóvenes.- A las mujeres y a los hombres cuya edad esté comprendida entre los doce años y hasta los veintinueve años;
Ley.- A la Ley de la Juventud del Estado de México;
Secretarías.- A las Secretarías del Gobierno del Estado de México;
Sector Auxiliar.- A los organismos auxiliares del Estado de México.
Plan Integral: Plan para el Desarrollo de la Juventud del Estado de México; y
XII.

Jóvenes de y en la calle.- A aquellos que carecen de un lugar físico donde tengan su residencia de manera permanente, que realicen sus actividades de manera cotidiana en la vía pública, o que teniendo un hogar y una familia se encuentren desintegrados de la misma.

Artículo 4.- Son principios rectores en la observancia y aplicación de esta Ley:
Universalidad. Las acciones en política de juventud deben ir destinadas en beneficio de la generalidad de los jóvenes, sin distinción de sexo, raza, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, preferencia sexual o cualquier otra condición, circunstancia personal o social, reconociéndose, como característica esencial de este sector de población, su pluralidad en todos esos ámbitos;
Igualdad. Todos los jóvenes tienen derecho al acceso en igualdad de condiciones a los programas y acciones que les afecten, teniendo especial consideración con aquellos que viven en zonas rurales y en circunstancias de vulnerabilidad.
La corresponsabilidad en la atención integral de los jóvenes, del Estado, municipios, sociedad y familia;
Participación libre y democrática. Los jóvenes participarán en la planificación y desarrollo de las políticas públicas dirigidas a ellos en lo político, social, económico, deportivo y cultural, y en la toma de decisiones que afecten su entorno;
Solidaridad. Deberá fomentarse la solidaridad en las relaciones entre los jóvenes y los grupos sociales, con la finalidad de superar las condiciones que crean marginación y desigualdades;
Compromiso social. Los jóvenes deben actuar con responsabilidad y corresponsabilidad, como miembros de familia e integrantes de la sociedad y el Estado, y compromiso en la atención y desarrollo integral de la juventud;
Especialidad. Las acciones que se dirijan a los jóvenes deberán atender sus propias necesidades, partiendo de las características particulares de este sector de la población;
Identidad. Se deberán fomentar programas y acciones destinados a no perder y recuperar la identidad mexiquense con el objetivo de defender las costumbres y tradiciones propias del Estado, procurando aceptar e integrar todas las aportaciones del exterior que las enriquezcan; y Interés Superior. En las acciones que se dirijan a los jóvenes deberán prevalecer el bienestar, desarrollo integral y protección del sector juvenil.
Artículo 5.- El Ejecutivo, las dependencias y el sector auxiliar, los municipios, la ciudadanía, la sociedad organizada, la familia mexiquense y los padres de familia, de manera corresponsable promoverán y coadyuvarán en el cumplimiento del objeto de la ru--; r e r rg Ley

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Periódico Oficial del Estado de México del día 31/08/2010 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date31/08/2010

Page count32

Edition count918

First edition05/01/2000

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